Cinco miembros de la Audiencia avalaron las tesis del juez
El 4 de diciembre de 2008, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio cerrojazo definitivo a la causa abierta por el juez Baltasar Garzón contra el general Francisco Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos a los que acusaba de "delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno", así como de "detención ilegal con desaparición forzada de personas", en un marco de "crímenes contra la humanidad".
Los magistrados declararon la falta de competencia objetiva de Garzón y de la Audiencia para investigar los crímenes del franquismo por entender que el levantamiento militar del 17 y 18 de julio de 1936, que desencadenó la Guerra Civil, no constituyó un delito contra Altos Organismos de la Nación y forma de gobierno, sino un delito de rebelión. Y el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional.
Por ello, 13 de los 17 magistrados que integraban el pleno de la Sala declararon "dejar sin efecto todos los actos y resoluciones del juzgado posteriores al 16 de octubre de 2008", en el que el juez se declaró competente para investigar los hechos. La Audiencia, sin embargo, validaba lo actuado por el juez con anterioridad a esa fecha, entre otras cosas la autorización para apertura de fosas, por considerar que se trataba de diligencias a prevención.
Discrepantes
Garzón acató la decisión de la Sala y de inmediato se inhibió en favor de los juzgados territoriales. Acababa así la pugna sostenida por Garzón con la fiscalía, que mantenía que no procedía la existencia de un proceso penal en un caso que debía solventarse de acuerdo con la Ley de la Memoria. Sin embargo, cuatro de los magistrados de la Sala Penal, Ramón Sáez, José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ángeles Barreiro, votaron en contra del criterio mayoritario y respaldaron que la Audiencia era competente para investigar el caso, como propugnaba Garzón. Un quinto magistrado, Javier Martínez Lázaro, formuló un voto concurrente. Si las decisiones de Garzón por este asunto pueden ser entendidas como prevaricación, ¿quiere ello decir que otros cinco magistrados de la Audiencia Nacional pudieron haber incurrido en ese delito?
La Sala Penal ha revocado en numerosas ocasiones decisiones de los jueces de instrucción, sin que ello constituya prevaricación sino el normal sistema de recursos. La Sala ha revocado, por ejemplo, decisiones de los jueces Pedraz en el caso Couso o de Grande-Marlaska en el Yak.
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