Amnistía sin control
El blanqueo de efectivo concede al defraudador la misma confianza que al contribuyente cabal
Como en otros ámbitos de su gestión económica, el Gobierno está empeorando la tramitación de lo que define como “regularización fiscal” y que en realidad es una amnistía fiscal para las rentas ocultas al 31 de diciembre de 2010. Si ya era discutible permitir, por decreto ley, blanquear rentas a cambio de un modesto gravamen del 10%, más discutible y peligroso para los intereses de la Hacienda pública es que se permita lavar dinero en efectivo. Bastará con que los defraudadores aseguren que ese dinero es anterior a 2010 para que la regularización quede aceptada. Hacienda abre un camino amplio y despejado para que el dinero negro, el anterior al 31 de diciembre de 2010 y el posterior a esa fecha, tribute al 10% y constituya un agravio comparativo sin precedentes para empresas y particulares que han pagado escrupulosamente las tasas e impuestos ordenados por la ley.
El decreto ley y la orden ministerial tendrían que ser examinados por el Tribunal Constitucional y las autoridades europeas para determinar si son coherentes con el respeto a la legislación y a la jurisprudencia. Es verdad que en un momento de graves urgencias recaudatorias cualquier Gobierno tiene la tentación de regularizar la economía sumergida para parchear las cuentas públicas. Pero la condición que permite justificar dicha regularización o amnistía es que se controlen estrictamente los capitales blanqueados, de forma que el perdón quede en todo caso restringido a los ejercicios fiscales vencidos y las bases imponibles afloradas se incorporen a las rentas controladas por Hacienda. Abrir la puerta al dinero en metálico rompe esa condición y concede a los defraudadores una confianza incompatible con los principios de la tributación democrática.
La envoltura formal de la regularización o amnistía deja también mucho que desear. No es de recibo amnistiar dinero negro en efectivo a través de una orden ministerial, porque puede plantear casos de fricción legal con la Ley General Tributaria. Es pertinente preguntarse, con algunos hacendistas, qué sucederá con las rentas afloradas por la norma en caso de que sea declarada inconstitucional. Sin entrar en juicios de intenciones, parece evidente que el Gobierno ha reflexionado poco sobre los efectos fiscales y legales de la amnistía que propone. Ha respondido a un único impulso, el de cuadrar las cuentas públicas con una proyección de ingresos por vía regularizadora de 2.500 millones.
Ese es otro aspecto discutible. No hay razones ni precedentes para suponer que la amnistía de rentas vaya a conseguir el objetivo recaudatorio fijado; el defraudador que se sienta seguro no cambiará renta a gravamen cero por otra a gravamen 10%. Pero en el caso del dinero en metálico sí hay incentivos al afloramiento: apenas deja rastro y se concede graciosamente la posibilidad de blanquear dinero anterior a 2010 o del mes pasado. La amnistía de dinero metálico es tan reprensible como la de rentas, pero quizá sea más eficaz.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.