El Supremo ratifica que los informes de la CHJ son vinculantes
El alto tribunal falla en casación contra planes urbanísticos en Torrent y Paterna que carecían de informes de recursos hídricos
El Tribunal Supremo ha dado la razón en sendas sentencias a la Abogacía del Estado que se opuso a homologar dos planes urbanísticos en Torrent y Paterna, ambos en la provincia de Valencia, al faltar el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Con este argumento, la Abogacía del Estado recurrió la aprobación de los dos planes urbanísticos por parte de la Generalitat. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la aprobación y el Estado recurrió en casación.
En el caso del plan de Paterna, el representante del Ministerio de Medio Ambiente en la consejería votó en contra del plan del Área Llano del Cura por la falta de informe que acreditase la suficiencia de recursos hídricos, mientras que en el de Torrent se acordó la aprobación supeditada de la Homologación y Plan parcial del Sector 4 Santa Apolonia Canal-1.
La demanda del Abogado del Estado se basaba en que el plan urbanístico impugnado se aprobó con el informe expreso en contra de la CHJ, que consideraba preceptivo y vinculante.
El Supremo concluye que no cabe sustituirlo por el informe de empresas suministradoras de agua como estableció la Generalitat para agilizar la aprobación de muchos proyectos urbanísticos que no disponían del preceptivo informe oficial.
La Delegación del Gobierno comenzó a recurrir, a través de la Abogacía del Estado, al considerar que se vulneraba la directiva europea. La Generalitat tramitó decenas de PAI al margen de los informes de la confederación hidrográfica.
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