Polémica en unas elecciones del Colegio de Abogados de Valencia
Una de las candidaturas acusa a la dirección de falta de imparcialidad
Las elecciones para elegir a la dirección de una de las secciones del Colegio de Abogados de Valencia ha acabado en polémica y en el anuncio por parte de una candidatura de que impugnará probablemente los resultados. La votación celebrada el viernes para elegir a la dirección de la sección de Derecho de Familia, una de las veinte que hay en el colegio, enfrentó a dos candidatos, Luis Arego y José Gabriel Ortolá, después de que la anterior presidencia de Isidoro Niñerola durase casi dos décadas.
Fuentes de la candidatura de Ortolá acusaron a la Junta General del colegio de falta de imparcialidad y adelantaron que estudiarán impugnar los resultados. Entre las circunstancias chocantes que han rodeado la votación está el hecho de que los aproximadamente 500 abogados que pertenecen desde hace años a la sección aumentaron hasta 800 en apenas dos semanas antes de las elecciones. Víctor Saval, presidente de la asamblea electoral de la sección de Derecho de Familia, defiende, en cambio, la rectitud del procedimiento y señala que el único requisito que se exige a un colegiado para entrar a formar parte de una sección es pedirlo.
La principal queja efectuada desde la candidatura de Ortolá, antes de que se conocieran los resultados -que dieron como vencedor a su rival-, fue que a pesar de los reparos planteados desde sus filas la dirección del colegio permitió el voto delegado. Y que este se hiciera con una mera fotocopia del DNI, lo cual no cubriría las exigencias de autenticidad que requiere una votación.
Las fuentes de esta candidatura indican que los estatutos de la sección no contemplan el voto delegado en las elecciones (solo lo admiten para participar en la asamblea), y que resultarían por ello de aplicación las normas de rango superior, como los estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto General de la Abogacía Española, que lo prohíben expresamente. A pesar de haberlo denunciado previamente, la junta general del colegio permitió el voto delegado, aunque un acuerdo de última hora hizo que estas papeletas se introdujeran en una urna diferente.
El presidente de la asamblea electoral replica que la votación de la dirección de la sección no constituye unas elecciones propiamente dichas, ya que sus efectos son meramente “internos”, “no confieren ninguna facultad representativa” a los ganadores hacia el exterior, limitándose a servir para designar “a las personas que dinamizan la sección”.
Saval considera, además, que el voto por delegación está permitido porque lo está en la asamblea, y la elección de la dirección no sería, en realidad, más que otro punto del orden del día de la misma. El voto por delegación está prohibido en el colegio y en el estatuto general de la abogacía pero sí se permite hacerlo por correo, añade, una posibilidad que tampoco se contempla en los estatutos de la sección, a pesar de que se trata de una demarcación muy grande.
El resultado final dio la victoria a la candidatura de Arego por 147 votos frente a 108. Entre los votos delegados la diferencia aumentó hasta los 70 contra 3 a favor de Arego. La última palabra de las elecciones del colegio de abogados puede tenerla, sin embargo, la justicia.
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