Una juez anula las preferentes que un empleado de banca vendió a su madre
El fallo afirma que CatalunyaCaixa no informó a su plantilla del riesgo de los productos
Una juez ha obligado a CatalunyaCaixa a devolver a una mujer de 90 años todo el dinero que puso en participaciones preferentes y deuda subordinada. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, da la razón a la afectada a pesar de que adquirió esos productos financieros aconsejada por su hijo, trabajador de la entidad. Cientos de empleados de banca que compraron o colocaron a familiares estos productos quedaron al margen de los sistemas de arbitraje, puesto que las entidades consideraban que contaban con todos los detalles sobre esas emisiones. Sin embargo, la magistrada concluye que el hijo también carecía de la información necesaria para la venta.
La mujer puso 94.550 euros de sus ahorros en participaciones preferentes y deuda subordinada entre los años 2003 y 2008. Lo hizo siguiendo el consejo de su hijo, que era comercial en la entidad. El abogado del Col·lectiu Ronda, Óscar Serrano, que llevó el caso, explica que esos casos son habituales. “Hemos visto en decenas de juicios cómo los trabajadores acudían de testigos y explicaban que habían vendido ese producto a familiares e incluso que ellos tenían. El problema es que tampoco estaban suficientemente informados sobre los riesgos. En muchos casos solo tenían una ficha que indicaba que era un producto con bajo riesgo”, asegura Serrano. El abogado afirma que las entidades dejaron fuera del mecanismo de arbitraje a estos trabajadores y que, además, muchos decidieron no ir a los tribunales para no perder el empleo.
La mujer mantuvo en el juzgado que no había sido advertida del “alto riesgo” que acarreaba su inversión y que tampoco recibió la información propia de la comercialización de “un producto complejo de inversión”. CatalunyaCaixa alegó que no había incurrido “en incumplimiento alguno” de sus obligaciones y que la mujer vendió en 2013 de forma voluntaria sus participaciones al Fondo de Garantía de Depósitos. En efecto, la mujer pudo recuperar entre junio y julio de ese año unos 63.500 euros después de que se le aplicaran las quitas aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La afectada, pues, perdió 31.697,31 euros tras el canje, que es la cantidad que reclamó.
La juez expone que CatalunyaCaixa no solo debía analizar el perfil de sus clientes antes de venderles preferentes o deuda subordinada, sino también proporcionarles, “de forma comprensible, información adecuada sobre el producto ofertado, sus caractertísticas y riesgos”. La magistrada considera que en este caso “no se hizo” y señala que “no constan ni siquiera las órdenes de compra” de algunos paquetes.
La juez también ve “ciertamente llamativo” que el “único test” de inoneidad y conveniencia —al que estaban obligadas las entidades para ver que el producto era apto para un cliente— se hubiera hecho “al mismo tiempo que la firma de la orden de compra”. Eso evidencia, añade, que esa prueba era “un puro trámite”, ya que la mujer declaró que ni había trabajado en el sector financiero ni había adquirido en los dos últimos años productos de riesgo.
La sentencia también recoge que la clienta siempre compró esos productos porque habían sido recomendados por su hijo. Este, sin embargo, expuso que la información de la que disponían los empleados “era la que se transmitía a los clientes”, es decir, que era un producto de ahorro y sin riesgo. Eso implicaba que “el propio profesional” careciera “de los conocimientos suficientes para poder valorar los riesgos del producto y dar cumplida información” de estos a la afectada. La juez resuelve finalmente que se devuelvan a la mujer los 31.697,31 euros además de los intereses.
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