La faena de un torero no le pertenece ni siquiera a él

El Supremo declara que las actuaciones de los diestros no pueden registrarse como propiedad intelectual tras un recurso presentado por Miguel Ángel Perera

El diestro Miguel Ángel Perera, en la plaza de Toros de Las Ventas en 2019.IVÁN BOZA

La faena que realizó el diestro Miguel Ángel Perera el 22 de junio de 2014 en una corrida celebrada en Badajoz mereció en su día la consideración de actuación artística sobresaliente: recibió las dos orejas, con petición de rabo a cargo del público. Entendía el torero que si aquello era una obra de arte, la podría inscribir en el registro como propiedad intelectual y protegerla frente a toda reproducción. Pero el Tribunal Supremo le ha contestado en última instancia: en parte le da la razón —era arte, sí—, aunque lo ocurrido allí no le pertenece a nadie. Ni siquiera a él.

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La faena que realizó el diestro Miguel Ángel Perera el 22 de junio de 2014 en una corrida celebrada en Badajoz mereció en su día la consideración de actuación artística sobresaliente: recibió las dos orejas, con petición de rabo a cargo del público. Entendía el torero que si aquello era una obra de arte, la podría inscribir en el registro como propiedad intelectual y protegerla frente a toda reproducción. Pero el Tribunal Supremo le ha contestado en última instancia: en parte le da la razón —era arte, sí—, aunque lo ocurrido allí no le pertenece a nadie. Ni siquiera a él.

Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso interpuesto por el torero Miguel Ángel Perera al declarar que la faena de un diestro no puede registrarse como obra de propiedad intelectual. “No es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero y, por ende, no se les puede reconocer los derechos propios de una obra”, argumenta el fallo. Es decir, no se trata de una creación que permita su reproducción posterior y copia, ya que intervienen factores aleatorios que no se podrán repetir.

“Manifiesto mi absoluto respeto a las decisiones judiciales. No obstante, no comparto los fundamentos jurídicos esgrimidos por la sala. Sigo manteniendo que la faena de un torero es una obra artística que debiera de gozar de todos los derechos de propiedad intelectual con sus evidentes particularidades, igual que cualquier otra del mundo de las artes. Confío en que algún día así será reconocido por el legislador y/o por los tribunales”, ha asegurado este jueves Perera en un comunicado de prensa.

La sentencia llega tras años de disputa en los tribunales. Un caso que corría en paralelo de la guerra soterrada entre las grandes figuras del toreo en los últimos años y las televisiones por la reproducción audiovisual posterior de las imágenes de los festejos. Una batalla que ha quedado suspendida de forma temporal por el zarpazo del coronavirus sobre el sector. “Hay un gran vacío en este sentido y no está regulado el uso que se hace de las imágenes de los toreros en el ejercicio de su actividad artística. Perera trata de cuidar el uso que se hace de sus actuaciones en los medios de comunicación desde el punto de vista de las reproducciones y también de la calidad”, aseguran portavoces del torero extremeño.

El caso que cierra ahora el Supremo comenzó con la petición de Perera, uno de los referentes del toreo en la actualidad, para inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura como obra su Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande. Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014. La solicitud estaba acompañada de una grabación de vídeo y un libro descriptivo.

El matador, ante la negativa del registro, presentó una demanda con el argumento de que, “si el toreo es un arte y la faena una manifestación artística, entonces una faena puede inscribirse como una creación artística original”. Este recurso fue denegado por el juzgado de lo Mercantil de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura antes de llegar al Supremo. “Debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”, inciden los magistrados.

En este caso, por ejemplo, estos elementos podrían ser los movimientos que realizó el diestro durante la faena, como si se tratase de una coreografía. Aunque el tribunal desestima ese supuesto y lo justifica: “En la coreografía es posible, mediante la notación, identificar con precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la creación original del autor, respecto de la que se pide la protección como obra de propiedad intelectual. Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual. No ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original”.

Por parte de los empresarios, Simón Casas, al frente del coso madrileño de Las Ventas, señala que no es experto en derecho y que existirán criterios jurídicos que determinan si se puede considerar como propiedad intelectual o no, aunque opina: “Aparte de la cuestión jurídica, resulta evidente que una faena es una obra de arte, una interpretación artística efímera e irrepetible en la que interviene un toro que es algo incontrolable. Y la sentencia no lo pone en duda”, sostiene Casas.

Otro de los escollos para el reconocimiento como obra de propiedad intelectual son las dudas que generaba en el tribunal sobre qué se pide el reconocimiento de obra, en qué consistiría la creación intelectual y sobre qué se atribuirían al autor los derechos morales y patrimoniales. Es decir, si el diestro podría reclamar derechos de autor a otro compañero por usar algún lance similar. Sobre este punto, Perera aclaró que no pedía el derecho de autor sobre pases concretos o recursos para dominar al toro, sino respecto de la totalidad de la faena. Aunque con ello se abriría una vía que el Supremo no ha estimado oportuno.

Igual que el fútbol

Así, el alto tribunal insiste en que, independientemente de los sentimientos que puedan generar y de considerar a la tauromaquia como un arte o no, bajo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las creaciones deben poseer elementos precisos y objetivos. Y lo compara con un fallo anterior en Europa sobre la petición de Football Association Premier League respecto a los partidos de fútbol. Entonces, el tribunal europeo entendió que “las obras protegidas deben constituir una creación propia de su autor y que este criterio no se cumple en el caso de un partido de fútbol, al estar delimitados por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa en el sentido de los derechos de autor”. Una doctrina que los magistrados entienden que es perfectamente aplicable al caso de los toros.

Portavoces de la Fundación del Toro de Lidia y la asociación de empresarios Anoet no quieren entrar a valorar el fondo del asunto de que el registro y ahora el Supremo nieguen la inscripción, al no ser un tema que llevasen ellos directamente y que solo afecta a un torero de forma individual. Aunque sí se muestran satisfechos con que el alto tribunal refrende una vez más el carácter artístico del toreo. “Es magnífico y acrecienta las múltiples sentencias en ese sentido”, sostiene una fuente de la fundación. Por parte de Anoet insisten en la misma idea: “Es algo que está en entredicho y esta sentencia vuelve a ratificar que se trata de un acto artístico”. Una obra que es de todos y de nadie.

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