La estimación objetiva singular
La determinación de los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales puede llevarse a cabo en nuestro actual impuesto sobre la renta mediante la estimación directa, por diferencia entre ingresos y gastos reales, o mediante la estimación objetiva singular, procedimiento especialmente útil para contribuyentes de reducida dimensión económica. José Antón, Francisco Castellano y Jorge Pereira se ocupan hoy de exponer los rasgos fundamentales de este último sistema.
Las normas que lo regulan, en relación con el impuesto sobre la renta, definen el régimen de estimación objetiva singular como un Procedimiento para determinar rendimientos, aplicable a las personas físicas que desarrollen actividades profesionales, cuyos ingresos o volumen de operaciones no exceda de un millón y medio de pesetas anuales, o empresariales, con el límite de cincuenta millones anuales, y siempre que no realicen las actividades siguientes: producción y distribución de energía eléctrica; construcción naval y de buques de casco metálico; construcción y ejecución de obras públicas; transportes marítimos, fluviales y aéreos de viajeros y mercancías, y operaciones bancarias en general, operaciones de préstamos y otras financieras.El lector no experto en materia fiscal podría pensar, a primera vista, en una reedición del método de evaluaciones globales, vigente en el sistema tributario anterior, cuando, en realidad, sólo tienen de común que se trata de regímenes objetivos de estimación de bases, pero que responden a características totalmente diferentes, que es preciso reseñar.
La primera y fundamental característica del sistema es que se basa, en todo caso, en la declaración del sujeto pasivo y que se aplica singularmente, es decir, contribuyente por contribuyente, tomando ciertos datos (ingresos o ventas, sueldos de personal al servicio de la actividad) de la estricta realidad y otros (amortizaciones, otros gastos generales) mediante un porcentaje a forfait, cuya aplicación veremos más adelante.
La segunda característica es la de su voluntariedad. Si se desea, puede renunciarse a su aplicación, que deberá realizarse en el último mes del año anterior a aquel en que haya de surtir efecto, o, en caso de iniciar la actividad, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su comienzo, bien entendido que tanto la renuncia como, en su caso, la posterior solicitud de inclusión en el régimen, surtirán efecto con juntamente en todas las actividades profesionales y empresariales que se ejerzan por el mismo sujeto.
Ha de matizarse que pueden concurrir en un mismo sujeto, por distintas actividades, la estimación directa y la objetiva, por ejemplo, cuando, no habiendo renunciado a la última de las actividades que ejerce, esté excluida de ella por imperativo de las normas que la regulan.
En tercer lugar, dentro de la estimación objetiva singular, los empresarios que reúnan ciertas condiciones, relacionadas, en general, con la reducida entidad de sus actividades, podrán optar por un procedimiento simplificado. Esta posibilidad no se ofrece a los profesionales. Veamos ahora, resumidamente, el funcionamiento del sistema en los diferentes casos señalados.
El régimen de los profesionales. Obligaciones formales
Recordemos que los profesionales que pueden optar por la estimación objetiva, singular son aquellos cuyo volumen de ingresos anuales por el ejercicio de su actividad no exceda de 1.500.000 pesetas, y que no pueden acogerse al procedimiento simplificado.
Sus obligaciones son las siguientes. Han de llevar un libro registro de los ingresos y gastos del ejercicio de su actividad, en el que se reflejará la fecha del ingreso o del gasto, el concepto que lo produce y el importe de los mismos.
En segundo lugar, han de conservar los documentos justificantes de los ingresos y de los gastos, en los que constará el nombre, apellidos y domicilio del pagador o perceptor, el servicio realizado y el importe, sin perjuicio del secreto profesional.
Además, los arquitectos deberán consignar en el «concepto», en su caso, los datos de emplazamiento de las obras y si se trata de proyectos, direcciones o cualquier otro tipo de trabajo, y los médicos, las intervenciones quirúrgicas y el establecimiento donde tuvieron lugar.
Anualmente, con la declaración del impuesto sobre la renta, si están obligados a declarar por este impuesto, presentarán una declaración, cuyo modelo oficial está todavía pendiente de aprobación, en la que se harán constar los ingresos, rendimientos y volumen de operaciones, así como cualesquiera otros gastos, índices, signos, módulos y demás información que le sean requeridos.
Si no están obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, estas declaraciones habrán de presentarse en el mes de marzo, tanto en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal como en las de las localidades donde haya ejercido la actividad.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula deduciendo de los ingresos brutos la suma de las compras, entendiendo por tales los artículos consumibles que se utilicen de forma directa en el desarrollo de la actividad y que no sean susceptibles de amortización, y los gastos de personal (sueldos y seguros sociales a cargo de la empresa) afecto a la actividad.
Sobre la diferencia se aplica un coeficiente del 15 %, que, a su vez se deduce, y de esta forma queda determinado el rendimiento. Así:
Como puede ocurrir que la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente (en el ejemplo, 146.250 pesetas) sea inferior a la satisfecha por el contribuyente, esta podrá deducir el gasto real causado, siempre que lo justifique suficientemente y tenga naturaleza fiscal y no haya sido detraído como «compra» o «gasto de personal». Supongamos, que el alquiler que satisface por el local donde ejerce su actividad fuera de 200.000 pesetas, en lugar de las 146.250 del ejemplo. Como reúne las características reseñadas, podría deducir esa cifra.
También aquí debemos recordar que para acogerse al régimen de estimación objetiva singular su volumen de operaciones no podrá exceder de cincuenta millones de pesetas, ni realizar las actividades a que nos referimos al principio de este artículo. Pero los empresarios pueden, dentro del régimen que venimos realizando, optar por el procedimiento normal o por el simplificado. Empezaremos por este último.
El procedimiento simplificado. ¿Quiénes pueden utilizarlo?
Pueden acogerse a él aquellos empresarios cuyo volumen de ventas o facturación no exceda de los siguientes límites.
Las actividades integradas en los tres grupos de comercio al por menor no pueden, por razones de espacio, ser enumeradas aquí. Por vía de ejemplo, citemos en el grupo 1.º el comercio al por menor de carnes, charcutería y casquería; en el grupo 2.º, el comercio al por menor de mercería; en el grupo 3.º, el comercio al por menor de artículos de peletería. La lista completa de actividades la puede encontrar el lector en el Boletín Oficial del Estado número 73, de 26 de marzo de 1979, página 7.297, o en las instrucciones que acompañan al modelo 150, a utilizar en el pago fraccionado en régimen de estimación objetiva singular, procedimiento simplificado, que puede adquirirse en las delegaciones de Hacienda.
Conviene advertir que en caso de venta de artículos comprendidos en dos o más grupos, se aplica el límite cuantitativo más alto que corresponde, excepto en el supuesto de comercio mixto en poblaciones inferiores a 10.000 habitantes, que se encuadra en todo caso en el grupo primero.
Si el sujeto pasivo realiza diversas actividades empresariales, se podrá acoger al sistema simplificado, siempre que el volumen de ventas correspondiente al conjunto de todas ellas no supere la cifra de quince millones, y ello sin perjuicio de que la determinación del rendimiento neto se realice aplicando a cada actividad los límites y coeficientes específicos de la misma.
En este supuesto, las obligaciones formales del empresario se reducen notablemente, pues sólo han de llevar el libro registro de ventas, amén de conservar las facturas de los proveedores, y, si se trata de minoristas, tan sólo han de anotar la cuantía global de las operaciones realizadas cada día.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula mediante la simple aplicación de los porcentajes siguientes al volumen de operaciones
Así, supongamos un comerciante al por menor de frutas, verduras y hortalizas que haya tenido un volumen de ventas de cuatro millones de pesetas. Como está comprendido en el grupo l.º, su rendimiento neto sería el 6% de cuatro millones, es decir, 240.000 pesetas.
Obligaciones formales
Las obligaciones formales, en este supuesto, son mayores, pues, junto al registro de ventas, han de llevar otro de compras. Habrán de conservar también las hojas de salarios, si tienen empleados.
Cálculo del rendimiento neto
El cálculo del rendimiento neto se realiza de la misma forma que hemos visto para los profesionales. La única diferencia estriba en la exigencia de que las compras guarden proporción con las ventas. Si no es así, se presume, salvo prueba en contrario, que se ha producido variación de inventario, tomándose dicha variación en cuenta en el cálculo del rendimiento.
Así, suponiendo que su existencia de mercaderías fuera, a 1 de enero, de un millón, que hubiera adquirido otras por valor de diez millones de pesetas, y que sus ventas hubieran sido de cinco millones, restándole por vender mercancías por valor de nueve millones de pesetas, el cálculo se podría hacer de la forma que figura al pie.
Este sistema es posible que sea objeto de reglamentación por parte de la Administración, ya que no resulta demasiado concreta la referencia que en las disposiciones dictadas hasta el momento se hace al mismo.
Los rendimientos determinados de la forma expuesta se integrarán en el impuesto sobre la renta para tributar de conformidad con las normas del mismo, y ello sin perjuicio de la comprobación por la Inspección de Hacienda, que reviste ciertas peculiaridades merecedoras de análisis en otro momento, ya que lo que en este artículo nos proponemos es simplemente dar una visión general del sistema.
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