Admitido el contrato de trabajo a tiempo parcial en el Estatuto de los Trabajadores
El Congreso de los Diputados, que aprobó ayer hasta el artículo 13, inclusive, del Estatuto de los Trabajadores, consagró, en el artículo 11 del mismo, la regulación del trabajo a tiempo parcial, uno de los temas en los que no fue posible la negociación con el Partido Comunista, debido a la diferencia entre las posturas mantenidas, y cuyo debate ofreció uno de los momentos más interesantes de la sesión vespertina.
La sesión de la mañana concluyó con la aprobación del artículo 5, que regula el trabajo de los menores. En su párrafo segundo establece limitaciones para que los menores de dieciocho años no puedan realizar trabajos nocturnos o actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. El Partido Comunista pidió que se añadiera un párrafo por el que este tipo de actividades no puedan realizarse «previa negociación con las centrales sindicales más representativas».Elena Vázquez, por los socialistas, pidió que se suavizase el término por «previa consulta», y Luis Berenguer ofreció una enmienda transaccional para que se sustituyese la mención a las centrales por la de organizaciones sindicales. Con esas dos matizaciones fue aprobado el artículo con 303 votos favorables y dos en contra. Por la tarde, UCD distribuyó una nota en la que se afirmaba que se había admitido la primera enmienda comunista al Estatuto de los Trabajadores en este artículo 5 durante los debates del Pleno.
El artículo sexto tuvo una enmienda de los comunistas, que pretendía que la regulación de la capacidad para contratar quedase resumida en la expresión «podrán concertar contratos de trabajo los mayores de dieciséis años». Se opuso UCD explicando que era necesaria una mayor pormenorización del tema tal y como lo establece el artículo sexto, y el texto resultó aprobado con la abstención de los socialistas -actitud que repitieron a lo largo de la tarde ante enmiendas del Grupo Comunista-, y mereció una explicación posterior de Pablo Castellano, ya que, a su juicio, el texto contiene una serie de graves inexactitudes jurídicas al regular la capacidad.
El artículo 7 fue enmendado también por los comunistas, y Josep Solé Barberá pretendió que se estableciese con rigidez la necesidad del contrato escrito y que el contrato de trabajo oral fuese algo marginal, por entender que la escritura, en este tipo de contratos, ofrece mayores garantías para el trabajador.
Se opuso a la enmienda en esta ocasión el Grupo Socialista, por boca de Pablo Castellano, quien argumentó que convertir la forma escrita en elemento esencial del contrato puede acarrear, justamente, las consecuencias contrarias a las que se buscan y, además, según la propuesta comunista, se hace recaer sobre los comités de empresa o centrales sindicales -en opinión del diputado socialista- la responsabilidad de haber dado el visto bueno a contratos fraudulentos. «Con toda la buena fe con que está presentada, tenemos que afirmar que la enmeinda, sin embargo, es regresiva. »
Replicó Solé Barberá con un conocido cultismo latino, ¿tu quoque, Paulus? Y, tras extrañarse de que Pablo Castellano también se opusiera a sus pretensiones, acusó de postura paternalista hacia los trabajadores la que mantenía el PSOE. La enmienda comunista fue rechazada, ya que sólo obtuvo 36 votos favorables frente a 258 en contra y dos abstenciones.
Validez del contrato
Los artículos 8 y 9, que tenían enmiendas de Jesús Aizpún, del Grupo Mixto, y del Grupo Andalucista, respectivamente, fueron también aprobados, y de esta manera la validez del contrato y el trabajo en común y contrato de grupo eran regulados de acuerdo con el texto de la Comisión.
Se llegó al artículo diez que trata del trabajo en prácticas y para la formación. Los comunistas pedían que se sustituyese la totalidad de la redacción del texto y señalaron por boca de su portavoz, Riera, el peligro de que el texto permitiese fijar condiciones inferiores a las del contrato de trabajo. Pidieron que se concretase el contenido y la finalidad de estos contratos. Tras oponerse UCD, Antonio de Senillosa, en nombre de Coalición Democrática, defendió con éxito una enmienda por la que se admite que los mayores dedieciséis años puedan ser contratados a efectos de formación laboral hasta los dieciocho años con reducción dejornada y «de la correspondiente retribución y de la cotización a la Seguridad Social». La enmienda fue aceptada con el voto en contra de la izquierda, y el artículo, aprobado en su totalidad con esa modificación.
Marcelino Camacho intervino por primera vez a lo largo de la tarde para defender la supresión del artículo 11, que introduce la posibilidad del contrato de trabajo a tiempo parcial. Argumentó que, en su opinión, atenta contra la estabilidad en el empleo y no fomenta la creación de puestos de trabajo. Supone, dijo, una flexibilización camuflada de plantillas, más sutil que por otros procedimientos, pero que abre un portillo peligroso para los trabajadores. Afirmó Camacho que todas las centrales sindicales delmundo están en contra de este tipo de contratos y aseguró que otro de sus aspectos más comentados, como es el posible beneficio para el trabajo femenino, no pasa de ser una falacia, porque, en su opinión, lo único que logra es perpetuar a las mujeres en puestos de trabajo sin cualificación.
Félix Pérez Miyares, en nombre de UCD, se explayó en comentar un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre le contrato a tiempo parcial. Una encuesta en cincuenta países ha demostrado, dijo, que es práctica normal y que sus efectos son beneficiosos, porque abre un campo importante a personas que no pueden trabajar a jornada completa, como son las mujeres casadas, los estudiantes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores que han abandonado la situación de desempleo y otros casos de este tipo.
Argumentó que se trata de un mecanismo para mejorar la lacra del desempleo sin perjudicar a ninguna de las partes que contratan y añadió que el 9,4% de los trabajadores en los países de la Comunidad Económica Europea lo son a tiempo parcial. A partir de ese dato explicó que la incidencia de esta contratación en España podría llegar hasta el empleo de 1.187.000 trabajadores.
Joaquín Almunia, en nombre de los tres grupos socialistas del Congreso, defendió tres votos particulares por los que se pedía la supresión del apartado tres del artículo, que establecía que la duración de este tipo de contrato no podrá ser superior a doce meses en total, aunque se mostró decididamente partidario de este tipo de contrato, aunque sólo fuera por razones coyunturales y por el convencimiento socialista de que puede ayudar a aliviar la situación de desempleo. Monforte, por el Grupo, Vasco, defendió un voto particular en el mismo sentido y, tras ser rechazada la enmienda comunista por 282 votos en contra, veintiséis favorables y una abstención, se aprobó el artículo, sin esa limitación del apartado tercero, con 280 votos favorables, diez en contra y diecinueve abstenciones.
Contrato de trabajo a domicilio
El artículo doce que regula el contrato de trabajo a domicilio contó con un voto particular de los socialistas, por entender fundamentalmente que facilitaba el trabajo clandestino.
UCD explicó que ellos habían votado en la Comisión en contra de una parte del artículo y propusieron que se retirasen los votos particulares y aceptaran una enmienda transaccional, que garantiza el depósito de estos contratos de trabajo a domicilio en la oficina de empleo, para evitar la clandestinidad. Se aceptó y los 306 votos que emitió la Cámara fueron favorables al texto. El artículo trece, que regula el período deprueba, se aprobó con la asunción por UCD de una enmienda comunista (fruto de las conversaciones mantenidas fuera del hemiciclo por el ministro Calvo Ortega y el PCE) en la que se solicitaba la supresión de un apartado que permitía extender por convenio colectivo el período de prueba para determinados trabajadores con conocimientos técnicos muy especiales hasta un período de seis meses.
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