Novedades fiscales para 1982
En el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982, junto a numerosas prórrogas de medidas aprobadas en el anterior con efectos exclusivos para el ejercicio que ahora finaliza, que no comentaremos por considerarlas ya conocidas por nuestros lectores, se contienen también, en efecto, diversas novedades que, en relación con la tributación a nivel estatal, afectan esencialmente a los dos impuestos sobre la renta -personas físicas y sociedades- y a la imposición indirecta.Renta de personas físicas: cuatro novedades
Con referencia al impuesto personal sobre la renta, cuatro son las novedades que con distinto signo -tres favorables y una gravosa- ocuparán al sufrido contribuyente, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1982, de aprobarse la ley en los términos propuestos: la elevación de la escala de gravamen, el nuevo aumento de las deducciones familiares, el establecimiento de una nueva deducción en la cuota en razón de los rendimientos netos del trabajo personal computados y la posibilidad de deducción por inversiones en función de una cuenta fiscal de ahorro.
Comenzando por la parte agradable del proyecto, se contempla un nuevo incremento para 1982 de las deducciones de la cuota por circunstancias familiares, que pasarían a ser de 14.500 pesetas por matrimonio, 12.000 pesetas por hijo, 10.000 pesetas por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 100.000 pesetas anuales, 9.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar con edad igual o superior a setenta años o, por último, 32.000 pesetas adicionales por cada hijo o miembro de la unidad familiar invidente, gran mutilado o gran inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido. En definitiva, las nuevas cifras propuestas suponen un aumento de 2.000 pesetas en cada caso respecto de las vigentes en 1981.
Deducción por rendimientos de trabajo personal
Otra medida esperanzadora para quienes vivimos primordialmente de remuneraciones salariales es la propuesta de deducción en la cuota del 1% de los rendimientos netos del trabajo personal. Es de advertir que no debe confundirse esta propuesta con la medida ya incorporada al nuevo reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su artículo 45-1.i, según la cual, para determinar precisamente esos rendimientos netos del trabajo, han de minorarse los rendimientos íntegros en el 1% de los mismos, entre otros gastos necesarios, en concepto de gastos de tal índole de difícil justificación.
Aunque la fundamentación técnica de esta propuesta -naturalmente recomendable en un plano de equidad- se centró en la escasa discriminación que de las rentas según su origen se hace en el impuesto sobre el patrimonio, en nuestra opinión la razón esencial que movió a la Administración a recomendar esta nueva deducción en la cuota fue la de paliar siquiera un poco la desproporción existente en la contribución de las rentas del trabajo respecto al total de las declaradas en el impuesto, ya que, tomando como fuente al propio Ministerio de Hacienda, tal porcentaje supuso en 1979 casi el 85% del total.
La "cuenta fiscal de ahorro"
Una tercera disposición, igualmente favorable, consiste en que la imposición a plazo fijo no inferior a tres años en una cuenta especial denominada cuenta fiscal de ahorro, abierta en bancos y cajas de ahorro, se admita como inversión a efectos de la deducción del 15% de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (porcentaje al que, por cierto, se unifica en 1982 toda deducción por inversiones).
De esta forma, las modalidades de colocación de capitales a largo plazo avanzan en su equiparación fiscal, dando así una mayor libertad de elección a los inversores, que no se ven constreñidas a realizarla en valores mobiliarios o en vivienda propia, que antes eran las primordialmente aptas para disfrutar de la indicada deducción del 15%. Por ello, parece acertada la medida comentada, por cuanto, al eliminar la discriminación fiscal señalada, dota de mayor transparencia al proceso de elección de la inversión que cada ahorrador considere más adecuada a su situación y necesidades.
En esta línea, para que las imposiciones a plazo puedan gozar de la ventaja fiscal ya citada deberán cumplir dos requisitos que afectan tanto a su disponibilidad como a su cuantía.
1. En efecto, durante el plazo mínimo de tres años, los saldos de las imposiciones a plazo serán indisponibles, excepto cuando se trate de disposiciones por actos o hechos involuntarios -que se determinarán reglamentariamente, si bien parece que se considerarán como tales la quiebra, la suspensión de pagos, el embargo y el fallecimiento, entre otros de fuerza mayor-, o para la adquisición de valores mobiliarios con cotización calificada en bolsa, en cuyo caso no gozarán de nueva deducción estas últimas adquisiciones. Como la imposición total deducible puede realizarse en varias veces durante. 1982, para evitar complicaciones de cálculo parece que el criterio de la Administración será considerar el inicio del plazo de los tres años en la fecha del devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de 1982.
La disposición en todo o en parte de los saldos de estas imposiciones a plazo antes de transcurrir tres años determinará la pérdida del beneficio fiscal disfrutado (salvo que sean de aplicación las excepciones reseñadas), realizándose la corrección oportuna en el período impositivo en que tal disposición se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora y sanciones que procedan.
2. En cuanto a su cuantía, la imposición a plazo se mueve entre dos límites absolutos y uno relativo.
Por una parte, no puede exceder de la cantidad absoluta de 500.000 pesetas al año ni ser inferior a 100.000 pesetas en el mismo período.
Por otra parte, no podrá exceder, conjuntamente con la inversión de valores mobiliarios con cotización calificada en bolsa, del 25% de la base imponible del sujeto pasivo o unidad familiar que se acoja al incentivo.
Admitida la limitación de las inversiones al 25% de la base imponible, resultan más difíciles de entender los límites absolutos de 500.000 y 100.000 pesetas aludidos, que no parecen justificables. Más aún: en lo que se refiere al límite inferior (100.000 pesetas) puede calificarse de injusto, en cuanto que discrimina claramente contra los ahorradores modestos incluidos en los estratos más bajos de renta, que no podrán beneficiarse de la ventaja fiscal cuando no alcancen imposiciones anuales de ese montante. Seria, quizá, oportuno que el Senado tuviese en cuenta esa circunstancia y adoptara las medidas pertinentes para corregir la situación.
Igualmente convendría, en nuestra opinión, que el Senado reconsiderara o aclarara la enmienda introducida en el C9ngreso de que, en caso de incumplimiento de los requisitos de la cuenta, "de la deuda tributaria responderá, solidariamente la entidad financiera depositaria", porque, ¿cómo puede ésta controlar los actos individuales de sus impositores o fiscalizar sus declaraciones del impuesto sobre la renta?
Elevación de la tarifa
Con todo, las tres medidas favorables reseñadas tan sólo palian la previsible incidencia negativa que se derivará en 1982 de la elevación de la escala propuesta, de forma que el efecto derivado del aumento de tipos nominales se adicionará al resultante del incremento de los tipos efectivos a consecuencia de la inflación.
Además de la variación en los tipos nominales de cada tramo en algo más de un 5% (no en cinco puntos, sino en un 5% del porcentaje anteriormente vigente), la inflación, en efecto, modifica al alza los tipos efectivos resultantes de aplicar una tarifa progresiva a bases impositivas crecientes en pesetas corrientes, pero constantes en términos reales. Esta fue precisamente la razón que impulsó a la Administración a reducir en la anterior ley de Presupuestos la tarifa que es de aplicación en este año.
A título de ejemplo, en el gráfico adjunto se recogen los tipos efectivos correspondientes a un contribuyente casado y con dos hijos, cuyas fuentes de renta respondan a la estructura indicada por el Ministerio de Hacienda en el análisis de los resultados del impuesto en 1979 y suponiendo unas tasas de inflación del 14,5% y 14%, en 1981 y 1982, respectivamente. Del examen del gráfico se desprenden, esencialmente, las consideraciones siguientes:
- En primer lugar, la inflación ha producido un incremento de los tipos efectivos del impuesto (de forma gradual e ininterrumpida desde 1979.
- En segundo término, tal aumento es relativamente menor para las familias de rentas más modestas, debido a que los incrementos de las deducciones en la cuota por matrimonio e hijos, al consistir en una cantidad fija, benefician en mayor medida a este colectivo de contribuyentes.
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- Finalmente, este incremento de los tipos efectivos puede compensarse, en parte, acogiéndose a los beneficios fiscales a la inversión vigente en el impuesto, no considerados en el análisis por no depender de circunstancias objetivas, sino de decisiones personales de cada contribuyente.
Cierto es que el citado aumento de presión fiscal parece fundamentarse en la necesidad de mayores recaudaciones fiscales que contrarresten el creciente déficit del sector público, mayores ingresos que, naturalmente, no pueden conseguirse a corto plazo de una mejor distribución de la carga tributaria, por lo que sería adecuado que en el futuro los superiores ingresos fiscales requeridos provinieran, por lo que a este impuesto se refiere, del debido gravamen de las rentas actualmente menos controladas.
Impuesto sobre sociedades
En el impuesto sobre sociedades, por su parte, además de las prórrogas propuestas para 1982 de preceptos ya incluidos en la ley de Presupuestos de 1981, merecen destacarse dos novedades, relativas al tipo de gravamen y a la deducción por inversiones.
Respecto al tipo de gravamen del impuesto, se eleva al 22%, para 1982, el aplicable a las cajas de ahorro, cajas rurales, cooperativas de crédito y mutuas de seguros. Lo único que cabe apuntar en relación con esta medida es preguntarse por su oportunidad en un contexto de no elevación general de los tipos, ya que si al aprobarse el impuesto el legislador determinó correctamente, como es de suponer, la proporción de los tipos exigibles en función de la naturaleza de las personas jurídicas gravadas, ¿qué razón hay para alterar en 1982 esa relación con efecto tan sólo para determinadas entidades?
La segunda novedad se refiere a la deducción por inversiones, ya que, además de prorrogarse con ligeras modificaciones el régimen excepcional de la ley de Presupuestos de 1981, se abren nuevas posibilidades en los casos en que la inversión neta resulte positiva. Concretamente, en 1982, el régimen excepcional de la deducción por inversiones seguirá considerando como bienes aptos los mismos que en este ejercicio, continuará la desvinculación de las inversiones reales con la creación de empleo, el crecimiento de la plantilla se computará igualmente por el sistema de medias anuales móviles y los tipos de deducción aplicables serán los mismos, con las matizaciones que a continuación se indican, entre otros aspectos de menor importancia. Se altera, no obstante, de aprobarse la propuesta, el momento liquidatorio en el que se practicará la deducción, que tendrá lugar después de minorarse la cuota íntegra en el importe de las deducciones por dividendos, por rendimientos gravados en el extranjero y por bonificaciones en la cuota.
Modalidades y tipos de deducción
En cuanto a las modalidades y tipos de deducción, las modificaciones previstas respecto al presente año serían las tres siguientes:
1. En primer término, se introduciría una deducción adicional del 5% sobre la inversión neta en activos fijos nuevos durante 1982. A estos efectos, se entendería por tal el resultado de minorar el importe de las inversiones realizadas durante el próximo año en los activos fijos nuevos reglamentariamente establecidos en las dos cantidades siguientes: el importe de las amortizaciones máximas fiscalmente admisibles correspondientes a 1981 (que parece ser se determinarían aplicando los coeficientes máximos aprobados por el Ministerio de Hacienda a los valores de los bienes amortizables a fin del ejercicio) y la cuantía de las desinversiones producidas entre el 1 de octubre de este año (para evitar que por el efecto anuncio pudieran adoptarse decisiones durante la tramitación de la ley que desvirtuaran la finalidad de la medida propuesta) y el 31 de diciembre de 1982.
2. En segundo lugar, se fija en el 15% la deducción por inversiones en programas de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales realizados en 1982.
3. Por último, la modalidad de deducción del 1051,, de las suscripciones de títulos con cotización calificada en bolsa o representativos de la deuda pública quedaría sometida a los requisitos adicionales siguientes:
- Sólo se consideraría la inversión neta, entendiendo por tal el resultado de minorar la cuantía de los títulos suscritos en 1982 en el importe de las enajenaciones (parece ser que el criterio de la Administración sería incluir aquí tanto las de los valores cotizados o no, calificados o no, suscritos o adquiridos) efectuadas entre el 1 de octubre de este año y el 31 de diciembre de 1982.
- El importe máximo de la deducción tendría como límites, de una parte, la cuantía del beneficio de 1981 destinada a reservas y, de otra, el 20% de la cuota.
- Mantenimiento durante cinco años de los títulos que den derecho a la deducción.
Imposición indirecta
En la imposición indirecta, para terminar, y también con vigencia exclusiva para 1982, las principales novedades consisten en la modificación de tipos y exenciones por la cuantía -generalmente al alza-, destacando naturalmente el incremento de medio punto en el tipo de gravamen y en el recargo provincial del impuesto sobre el tráfico de las empresas, por lo que, en general, el tipo que resultaría sería el 3%, y el del recargo, el 1% con las excepciones siguientes:
- En el tipo impositivo, el 3,3% para ventas, suministros, entregas o transmisiones de fabricantes o adquirentes, cuando éstos últimos tengan la condición de comerciantes minoristas o consumidores finales; el 3,5% para ventas empresariales de inmuebles; el 0,7% para ventas de comerciantes mayoristas, y los actualmente vigentes para electricidad y espectáculos cinematográficos.
- En el recargo, el 0,7% para transmisiones efectuadas por fabricantes o industriales cuando los adquirientes no tengan la condición de comerciantes minoristas o consumidores finales; el 0,2% para las realizadas por comerciantes mayoristas, y los tipos actuales para la energía eléctrica.
Naturalmente, para homogeneizar la tributación de las. transmisiones de inmuebles, tengan o no carácter empresarial, se propone simultáneamente la elevación del 5% del tipo aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las ventas no empresariales de inmuebles, así como a la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía.
La razón fundamental de la propuesta de las elevaciones de tipos en la imposición indirecta, en general, y en el impuesto sobre el tráfico de las empresas, en particular, estriba en razones puramente recaudatorias, por lo que se acentuarían los seculares problemas de nuestra imposición sobre el consumo, que derivan en gran medida de la existencia de un tributo general sobre ventas en cascada, como es el caso del actual impuesto sobre el tráfico de las empresas. Por ello, para evitar tales problemas y, al tiempo, lograr la debida armonización con la fiscalidad comunitaria, se hace cada vez más imperiosa la - necesidad de implantar en España el impuesto sobre el valor añadido.
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