Una irregularidad de la Seguridad Social
A un allegado le ha correspondido jubilarse y solicitó la pensión correspondiente. Llevaba hasta su baja, a los 65 años, siete pagando a la Mutualidad Laboral de Autónomos, desde su regreso del extranjero, donde permaneció muchos años. Antes de su partida cotizó cuatro años como trabajador por cuenta ajena al Seguro de Vejez, de 1949 a 1953. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Baleares, le ha negado el derecho a su pensión, al comunicarle que sus cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez no cuentan, por no pertenecer, según casi literalmente dicen, "a ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social". Por lo tanto, son únicamente valederos los siete años trabajados como autónomo, que son inferiores al mínimo exigido de 10. He consultado en otras direcciones provinciales de la misma institución y en todas ellas me han contestado que allí en esas circunstancias sí que dan la pensión. Creo que la Seguridad Social debería funcionar a base de criterios generales de interpretación del derecho. /
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