La regulación de los 'contratos a la carta'
Después de lo ocurrido en el último año, y a juzgar por las manifestaciones que vienen emitiendo organismos, tanto públicos como privados y personalidades de todo el arco político, económico y sindical, me temo que el asunto no ha hecho más que empezar.Si para CC OO el problema más importante a hacer frente en nuestro país es el del paro, siguiéndole en importancia la precariedad del mercado de trabajo, es lógico que hayamos analizado con especial atención lo ocurrido en este último año en lo referente a ambos, máxime cuando en este período han entrado plenamente en vigor las llamadas medidas de fomento del empleo, contenidas en una serie de reales decretos promulgados a finales de 1984, y que tienen como denominador común el regular la duración no indefinida de los contratos de trabajo, ampliando los supuestos para poder realizar los mismos. Es lo que popularmente se conoce como el contrato a la carta, que permite al empresario escoger entre una variadísima gama con duración de un día o unas horas hasta tres años sin prácticamente ningún control. Solamente el análisis de lo que ha dado de sí esta política nos podrá ayudar a valorar el grado de flexibilidad existente en las relaciones laborales de nuestro país y si tenían fundamento las críticas que en su día CC OO hizo de las mismas, motivo que condicionó grandemente nuestra posición ante la firma del AES.
Cuatro puntos
Según mi punto de vista, las nuevas medidas de contratación fueron uno de los grandes triunfos de la patronal en el famoso acuerdo, ya que, bueno es recordarlo, en su artículo 15, título I, venía a legitimar la contratación eventual al afirmar que "las organizaciones firmantes (UGT, CEOE y Administración) han podido constatar que la nueva normativa sobre contratación aprobada por las Cortes Generales por la Ley 32/84 introduce innovaciones positivas sobre el empleo". El resultado de tales innovaciones positivas ha supuesto al menos lo siguiente:
1. Masivo incremento de colocaciones precarias por parte de los empresarios, al permitir las mismas un ajuste de plantillas de carácter temporal, e independientemente de que las actividades que se desarrollen lo sean o no, desapareciendo los controles y limitaciones de la ley anterior.
2. Al mismo tiempo, se está produciendo un progresivo acortamiento en la duración de los contratos (en 1982, el 54% era de menos de seis meses, pasando a ser el 61,6% en 1984, y más del 70% tienen menos de seis meses en 1985), lo que repercute en una baja generalizada en la cobertura al desempleo, ya que la ley exige al menos seis meses de cotización para tener derecho a las prestaciones, requisito que, como hemos visto, no se reúne en muchos de los casos.
3. Rotación de los mismos trabajadores u otros para el mismo puesto de trabajo. Es decir, un contrato que antes era de seis meses podía ser motivo de una renovación en el transcurso de un año; sin embargo, ahora un contrato de tres meses puede ser objeto de cuatro a lo largo del mismo período, y así durante dos y hasta tres años consecutivos.
4. El efecto sustitución que se está dando entre empleo fijo por precario. Es necesario, llegado a este punto, indicar que el análisis del carácter estable o eventual de la ocupación en nuestro país solamente puede evaluarse en la actualidad a través del Instituto Nacional de Empleo (Inem), que, aunque no recoge todas las colocaciones que se efectúan, parece ser que lo hace en una fracción cercana al 70% del total; el resto no puede admitirse seriamente que sean de carácter indefinido. El análisis del total de colocaciones registradas en las oficinas de empleo muestra que sólo el 9,4% de las habidas en 1985 han sido de carácter fijo, y dentro de éstas, el 4,4%, con carácter de fijo discontinuo, porcentaje que se reduce tres puntos en los primeros meses del año actual, tendiéndose, según un estudio publicado recientemente por el Inem, a que los contratos indefinidos recaigan exclusivamente en personal muy cualificado y en cargos de alta dirección.
Apoyo económico
Recordemos, por último, que varias de estas modalidades de contratación gozan de incentivos económicos que llegan a cubrir el total de los costes empresariales a la Seguridad Social y un tercio del salario del trabajador contratado, y que, según datos del propio Inem, están alcanzando la cifra mensual de 100.000, con un coste de decenas de millones de pesetas a cargo del erario público. Este apoyo económico a la contratación de forma indiscriminada y sin planificación previa, al modificar los costes laborales de las empresas, produce el llamado efecto demostración, es decir, que alienta de forma automática a aquellos empresarios con plantillas estables e indefinidas a deshacerse de las mismas.
Si a todo lo anterior, y para redondear el círculo, añadimos los más de dos millones de trabajadores despedidos en los siete últimos años, así como las facilidades existentes para el mismo, tema que no voy a entrar por razones de espacio, junto con la condescendiente actitud de la Administración hacia las empresas que presentan expedientes de regulación de empleo con petición de rescisión de contratos, que son sistemáticamente aprobados al margen de la opinión de los representantes de los trabajadores, aumentando en las empresas de menos de 25 trabajadores un 15% en el último año, podremos juzgar la tan denostada rigidez laboral española.
He intentado demostrar dentro de los límites de este artículo, que a pesar de todo lo que se está argumentando para apoyar la necesidad de una mayor flexibilidad del mercado de trabajo, 1985 ha sido el año de la precariación, la eventualización y la rotación de la mano de obra, y que esto, con la actual legislación, no ha hecho más que empezar.
Es significativo el informe de un organismo libre de toda sospecha de veleidad izquierdista como es el titulado La flexibilidad del mercado de trabajo, elaborado por un grupo de expertos de alto nivel, bajo la dirección del profesor Ralf Dahrendorf, a petición del secretario general de la OCDE, en el que, en el punto 6, recoge textualmente: "La flexibilidad del mercado de trabajo no es una panacea para todos los males de la sociedad y de la economía. No es más que uno de los factores (y no el más importante) de los que depende el progreso económico y social".
Por último, me gustaría referirme a los frutos de esta política, entre los que destacaría una gradual y selectiva amortización de puestos de trabajo y su sustitución por una mano de obra que no acumule ningún derecho, ni lo reivindique siquiera, dispuesta a trabajar todo el tiempo necesario por un salario al margen de los pactos y convenios existentes, cumpliéndose la teoría del núcleo de trabajadores con empleo estable y una periferia cada vez mayor de trabajadores con condiciones socialmente inaceptables. Ello en modo alguno puede deslindarse de la ofensiva antisindical que está teniendo lugar en el mundo capitalista, con la venia de algunos Gobiernos que se llaman de izquierdas, que tiene como fondo el intentar borrar los valores de unidad y solidaridad, amén de las conquistas logradas por el movimiento obrero tras arduos años de lucha.
Es necesario y urgente que los sindicatos de clase alcemos nuestra voz, aunque chirríe y suene disonante en este coro de unanimidades, y lleguemos a acuerdos al margen de posiciones electoralistas coyunturales, para proponer al resto de las partes una discusión sobre la situación actual del mercado de trabajo en España, incluyendo: contrataciones, financiación de las mismas, seguimiento y control, así como formación, reciclaje y prestaciones a los desempleados, pensando no en exclusiva, pero sí algo más de lo que hasta ahora vienen haciendo los Gobiernos de turno, en un sector fundamental de este país: los asalariados.
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