Sustituciones judiciales
Por el Ministerio de Justicia se ha divulgado, todavía sin carácter oficial, un proyecto de circular sobre competencias de los funcionarios al servicio de la administración de justicia, cuya fotocopia adjunto, en el que, solamente 10 meses después de haberse publicad el reglamento del cuerpo de oficiales, auxiliares y agentes de la administración de justicia, aprobado por Real Decreo 2003/86, se ve precisado a dar una "interpretación auténtica" de determinados preceptos de dicho reglamento y que "tienda a dar una solución clara a las cuestiones planteadas en orden a una más eficaz administración de justicia y un mejor servicio a los ciudadanos".En tal proyecto de circular se dictan normas atribuyendo a los secretarios la jefatura directa del personal y a los oficiales la asistencia a aquéllos en la labor técnica que les corresponde, mediante órdenes e instrucciones de determinadas características, enumerando una serie de funciones que abarcan a la totalidad del proceso, es decir, permite que se deleguen la totalidad o casi la totalidad de las funciones en aquellos casos y para los actos de comunicación también prevé, por la vía de "sustitución", la posibilidad de la habilitación. Por necesidades del servicio, aun cuando la secretaría no estuviera vacante, autoriza la sustitución a los secretarios que podrá realizarse en cualesquiera actas.
En definitiva, autoriza y permite la actuación de funcionarios no técnicos, o al menos no retribuidos ni reconocidos como tales, en funciones a las que las leyes y reglamentos exigen cualificación técnica, y abre un cauce de posibilidades de delegación y habilitación que no dudo será usado correctamente en muchos casos, pero que, en otros muchos, se convertirá en abuso e inhibición, con el consiguiente deterioro de la calidad de la justicia que se merecen los ciudadanos.
Se vulnera el principio fundamental de indelegabilidad que debe presidir la regulación de funciones, dejando a merced de la conveniencia y de la arbitrariedad la facultad de habilitación y la sustitución a la libre voluntad del sustituido.
También se desatiende el informe del Consejo General del Poder Judicial publicado en el boletín de tal consejo número 56, de marzo de este año, en el que "las actas, las diligencias de constancia y de comunicación, las diligenciasde embargo o de lanzamiento se encuentran comprendidas en el ámbito de la habilitación", pero no de la "sustitución" que el proyecto de circular introduce al margen del reglamento.-
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