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El Constitucional equipara a hijos naturales y legítimos en las herencias

El Tribunal Constitucional ha realizado una interpretación según la cual, en todas las sucesiones abiertas desde que entró en vigor la Constitución, los hijos tenidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho que los hijos matrimoniales a ser herederos forzosos de sus padres, abuelos u otros ascendientes. Este derecho arranca del artículo 14 de la Constitución, aunque haya sido la ley de 13 de mayo de 1981 la que lo ha desarrollado legalmente, acabando con la vieja discriminación a favor de los llamados hijos legítimos.

En el capítulo IV del Código Civil (Del orden de suceder según la diversidad de líneas), se establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente", y, dentro de su artículo 931, que 1os hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación". La redacción anterior de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, establecía que "los hijos legítimos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo ni edad, y aunque procedan de distintos matrimonios".

El pronunciamiento del pleno elel Tribunal Constitucional se ha producido al resolver una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia de Mieres (Asturias) sobre la mencionada disposición transitoria.

El origen de esta cuestión fue la demanda planteada por Andrés Avelino Suárez Barrio contra los herederos del matrimonio formado por Fernando Suárez Fueyo y Consuelo Lorenzo Montes, por entender, el demandante que era heredero forzoso de los testadores, pese a ser hijo natural o extramatrimonial de un hijo legítimo de ellos fallecido con anterioridad.

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