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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Denuncia sobreseída

En relación al artículo publicado por su periódico el 12 de enero de 1989 sobre casos de posible negligencia o error médico en el tratamiento de pacientes, querría aclarar la información aportada por Eduardo Pérez Clares, ya que presenta una serie de puntos que, por no ajustarse en absoluto a la realidad, falsean de forma grave su contenido.Con respecto al caso indicado, el paciente padecía efectivamente un cuadro doloroso y de afectación sensitiva a nivel de muñeca y mano derechas, motivado por una lesión a nivel de un nervio que discurre por el miembro superior y que conduce estímulos sensitivos y motores a la mano correspondiente (nervio mediano).

En los estudios realizados para verificar de forma directa la existencia y extensión de dicha lesión (electromiografía y estudio de conducción nerviosa) se apreció la existencia de una enfermedad generalizada de sus nervios (polineuropatía) y no sólo de aquel que producía los síntomas, lo que hacía aconsejable la realización de una biopsia del nervio periférico, a fin de obtener suficientes datos que aclararan, el porqué de. dicha enfermedad y, en consecuencia, administrar el tratamiento más oportuno.

La biopsia se realizó conscientemente a nivel de un nervio que discurre a nivel de la pantorrilla (nervio sural), por ser éste un nervio que conduce estímulos exclusivarnente sensitivos, y que tras seccionar un nervio se produce de manera invariable una pérdida de su función. En caso de realizarse en un nervio que posea función tanto sensitiva como motora, cual es el caso del nervio que discurre a nivel de la muñeca, las consecuencias serían de pérdida de fuerza a nivel de la mano, no siendo, por ello, aceptable.

Por lo explicado en el párrafo anterior en relación a la pérdida de función tras la sección de un nervio, la biopsia del nervio sural (a nivel de la pantorrilla) conlleva como efectos secundarios, por supuesto no deseables, pero sí inevitables, una disn-iinución de la sensibilidad de la parte del organismo por él inervada, en este caso la cara posterior de pantorrilla y talón, apareciendo en todos los pacientes de forma invariable, no siendo ello consecuencia de defecto en su realización, y no conllevando habitualmente a limitación alguna en la realización de una vida posterior absolutamente dentro de la normalidad. Los síntomas posibles posoperatorios fueron explicados al paciente previamente a la intervención, así como el porqué de la'rnisma, pudiendo ello haber motivado el error en cuanto a que los nervios de la mano están conectados con los del pie, siendo la realidad de lo explicado que igualmente afectaba otros nervios, y entre ellos el localizado a nivel de la pantorrilla.

La biopsia realizada demostró de forma cierta la existencia de dicha enfermedad en sus nervios periféricos, pudiendo por ello indicar la causa de la misma.

Por otro lado, creo conveniente aclarar que Eduardo Pérez Clares presentó en su día denuncia ante juzgado por considerar, como estaba en su derecho, que la actuación médica a que nos hemos referido era producto de error, siendo dicha denuncia sobreseída por no considerar el juez que existieran datos objetivos que la justificaran tras aportar las pruebas pertinentes-

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