Internet y la ley
EL CASO de dos estudiantes detenidos en Vic (Barcelona) por traficar con pornografia infantil desde Internet ha hecho que, una vez más, la atención se centre sobre lo que constituye el último grito de la tecnología moderna. Sobre sus inmensas posibilidades de comunicación, pero también sobre sus hipotéticos riesgos y las formas -legales y técnicas- de conjurarlos.De entrada, hay que rechazar, ante casos tan repulsivos como éste, cualquier tentación de criminalizar Intemet. Sus capacidades de comunicación global están a años luz de las de otros canales de comunicación como el teléfono, el correo o el fax. El ciberespacio se ha hecho posible en Internet como un planeta paralelo, con sus aspectos de comunidad y de conflicto. Pero, con todo, no deja de ser un sencillo, si bien maravilloso, instrumento, cuya utilidad y buen uso dependen fundamentalmente de la inteligencia, sentido ético y curiosidad de quien lo utiliza.
Dicho esto, no parece razonable que las leyes y los códigos penales del Estado de derecho ignoren por definición la problemática de Internet. Porque, de hacerlo, ¿Sería el de Internet un mundo realmente libre o más bien aquel que se ve dominado por la ley de la jungla? El ciberespacio, con sus millones de habitantes internacionales, se comporta con las virtudes y los vicios de nuestra sociedad. A través de ese medio se intercambian ideas, gustos e información de toda índole, pero también se difunde pornografía, se estafa, se calumnia, hay propaganda violenta, medios para conseguir drogas o recetas para fabricar bombas. La delincuencia internacional aprovecha sus inmensas posibilidades para efectuar sus negocios espurios. En el caso de los estudiantes detenidos en Vic, fue una red de distribución de pornografía infantil de Estados Unidos la que les facilitó la entrada en el negocio.
La regulación del acceso a Internet es un debate abierto, y poner trabas a la comunicación ciberespacial se antoja un imposible los expertos. Pero quizás sea un problema de la propia red de Internet idear formas de control de materiales delictivos como la pornografía infantil. En España, y de acuerdo con el actual Código Penal, es delito difundir, vender o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces, pero no entre adultos. De ahí que se baraje la hipótesis, socialmente difícil de comprender, de que el caso de los dos estudiantes de Vic termine por archivarse. También se ha urgido a una reforma del Código Penal que castigue de manera inequívoca la pornografía infantil. Es posible que esa reforma sea necesaria. Pero mientras tanto nada impide perseguir penalmente a estos dos estudiantes si se parte de la fundada presunción de que el material pornográfico -que difundieron llegó también a conocimiento de menores de edad, y si se recurre a otro artículo del Código que castiga con cárcel, "a quien utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos". Sin duda, las tecnologías avanzan mucho más deprisa que la ley. Pero esa desvantaja puede neutralizarse aplicando la ley con un poco de sentido común e inteligencia.
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