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¿Dónde están los 23.000 millones de Canal Plus?

La querella presentada y admitida a trámite por el magistrado Javier Gómez de Liaño contra los consejeros de, Sogecable, empresa propietaria de Canal Plus, está provocando una situación de auténtica tensión por cuanto se produce en el epicentro de la llamada guerra digital. La apresurada admisión de la querella y la inmediata citación de los consejeros, encabezados por su presidente Jesús Polanco y el consejero delegado Juan Luis Cebrián, ha generado una auténtica alarma social, que indudablemente no se desprende de la. entidad jurídica de la querella.El juez, desde el absoluto respeto a su independencia, y como depositario del poder público de administrar justicia, antes de tomar una decisión de la gravedad que supone citar con aparatosidad y gran urgencia a los supuestos imputados, debe tomar con carácter previo las medidas necesarias que garanticen, al menos indiciariamente, la perpetración de los supuestos delitos que se imputan, la concurrencia de los. requisitos procesales mínimamente exigibles, ponderando adecuadamente todos los elementos que concurren, para evitar daños, a veces irreparables, a las personas imputadas.

No se le oculta al magistrado que la presentación de la querella se produce en un escenario de absoluto enfrentamiento del Gobierno con un grupo editorial y con unas terminales mediáticas que se han posicionado en la llamada guerra digital. Exigencia que se ha de extremar si las medidas adoptadas afectan a la libertad de las personas, al acordarse, en tres casos, la autorización del juzgado para salir del territorio nacional. Por ello le es exigible una mayor prudencia en su actuación, que en. este caso ha orillado con su precipitada actuación.

El querellante, Javier Sainz, imputa la comisión de graves delitos -estafa, apropiación indebida, falsedad en documentos mercantil y societario- todo ello con el único soporte de dos recortes de prensa de un semanario y un rotativo madrileños, a los que une una certificación de ingresos al objeto de obviar la fianza, y una habilitación del Colegio de Abogados para actuar en el procedimiento penal. Ni siquiera se acompañan las cuentas anuales de la sociedad que están a disposición de cualquier ciudadano en el Registro Mercantil. La "urgencia" del caso determina que ni siquiera se dé traslado al fiscal para que se pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional, ni se examine la habilitación del querellante como letrado.

Es sabido que cualquier licenciado en Derecho puede ser habilitado por el Colegio de Abogados, sin necesidad de su incorporación al mismo, cuando se trate de la defensa de asuntos propios o de parientes, con todos los derechos concedidos a los abogados. Pero, curiosamente, Javier Sainz ejercita la acción popular con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Española y 19 de a Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, en ningún caso se rata de la defensa de sus intereses o los de su familia, por lo que, al revestir la forma de querella, es exigible la firma de letrado en ejercicio, y no es admisible la habilitación para otros supuestos.

Se pregunta el querellante por el paradero de los 23.000 millones de pesetas de los abonados- a Canal Plus y manifiesta en su querella en qué situación deberían estar depositados, y añade que "quizá" han servido para dar beneficios irreales y repartirlos como dividendos a los accionistas. Nunca, como bien apuntaba el editorial de Diario 16, un quizá tuvo tanta relevancia judicial. No cabe duda que la precipitada actuación del magistrado Gómez de Liaño ha causado, posiblemente, un irreparable daño a un grupo de prestigiosos profesionales y empresarios con su pública comparecencia en la Audiencia Nacional.En algunas informaciones publicadas en torno a la pregunta ¿dónde están los 23.000 millones de Canal Plus, se ha dado una respuesta con fundamento en una errada interpretación del artículo 1767 del Código Civil, donde se establece que el depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante y, si así se hace, deberá responder de los daños y perjuicios. Se considera que los abonados son depositantes, es decir, se supone que se han dirigido a Canal Plus para que les custodie el dinero, como si de una entidad bancaria se tratase, y obviando lo esencial de la relación entre el abonado y la sociedad, que es la prestación de un servicio codificado, mediante el pago de un canon y la entrega de un descodificador, de cuya devolución responde la cantidad entregada como fianza.

Aun admitiendo en términos dialécticos la entrega de dinero en el inicial planteamiento, estaríamos ante un depósito irregular, que atribuya la propiedad del dinero al depositario, que puede decidir libremente, sustituyéndose la obligación de custodia, típica del contrato de depósito, por la disponibilidad a favor del depositante de las cantidades entregadas.

Tal vez el error venga de la traducción de la palabra francesa depót -no olvidemos que Canal Plus de Francia, primera empresa europea de televisión codificada, es socio de Sogecable-, término que aparece en el contrato de los abonados a la compañía española. Pero de todos es sabido que los contratos son lo que se desprende de su contenido, y no de su denominación. Insistimos, no se está ante un contrato de depósito, ni en cuanto a a cantidad entregada como fianza que constituye la garantía de la devolución del descodificador, una vez resuelto el ontrato por la causa que fue, ni en cuanto a la entrega del descodificador al abonado, por cuanto si está autorizado para servirse o usar el mismo el contrato pierde el carácter de depósito, y la figura jurídica del depósito mercantil exige que al menos el depositario sea comerciante, circunstancia ésta que no se da en los abonados a Canal Plus, salvo aIguna coincidencia que, por supuesto, queda fuera del objeto del contrato.

Se trata, en definitiva, de una fianza que responde de la devolución del descodificador y la única obligación que asume Sogecable es la de entregar al abonado su importe una vez que quede resuelta la relación contractual, todo ello con independencia de la debida anotación en sus cuentas anuales de la deuda contraída con los abonados. Por cierto, ante la pregunta ¿dónde se encuentran los 23.000 millones de pesetas de los abonados? se nos ocurre pensar que una parte muy importante de dicha cantidad se encuentra en el domicilio de los más de un millón cuatrocientos mil abonados, puesto que debemos creer que los descodificadores no le han caído del cielo a Canal Plus, y en algún momento y lugar habrá tenido que abonar su importe.

Gregorio Arroyo Hernansanz es asesor jurídico del Grupo 16. (Diario 16, 11 de marzo de 1997).

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