A propósito de la clausura de "Egin"
Como es sabido, por autos del 14, 15 y 22 del pasado mes de julio, el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional ordenó la suspensión de actividades de una serie de sociedades vinculadas al entorno del llamado nacionalismo radical vasco y, asimismo, decidió la clausura del diario Egin y de la radio Egin Irratia. En dichas resoluciones se imputa a personas vinculadas a estas sociedades su implicación en la comisión de delitos de notoria gravedad como son la integración y la colaboración con organización terrorista, el allegamiento de fondos económicos a ésta, el alzamiento de bienes, el blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda pública. Todo ello con la finalidad de colaborar con banda armada. De la lectura de los autos se deduce que ambos medios de comunicación constituyen un mero instrumento al servicio de una organización terrorista e integrados en un entramado societario cuya dirección corresponde a ETA.Han pasado unas semanas de la aplicación de una importante medida cautelar que impide las actividades diarias de un periódico y una radio. Se trata de un hecho excepcional que no deja de ser relevante en un sistema democrático, sin que por esta razón carezcan de importancia otras medidas cautelares que de forma cotidiana toman los órganos jurisdiccionales, privando de la libertad o del patrimonio a otras personas, porque así lo exige el cumplimiento de la ley que democráticamente ha aprobado el Parlamento. Pero es lo cierto que así como en estos supuestos es regla general que los efectos de la cautela sean individuales, no hay duda de que el cierre de un diario ofrece indefectiblemente una dimensión colectiva, en su condición de ser soporte de expresión de ideas y de difusión de información. O así debe serlo.
Sin embargo, de los autos del Juzgado Central se colige que Egin es un eslabón más de la cadena de terror que, como por otra parte es evidente, ETA y su entorno han institucionalizado en el País Vasco. Y que, por tanto, la medida tomada nada tiene que ver -según se expone en su fundamentación jurídica- con los derechos fundamentales a la libre expresión y a comunicar información. En este sentido, sostiene que "con la suspensión se trata de garantizar (...) el recto desenvolvimiento del proceso penal impidiendo la continuación de la realización de actividades al servicio de una organización terrorista" (auto de 21 de julio).
La clausura de un medio de comunicación constituye, sin duda, un hecho excepcional en las formas de gobierno democrático, basadas entre otros en el principio de libertad y pluralismo político. No obstante, el hecho de que un diario sea el apoyo ideológico e informativo de una determinada opción política no puede devenir en una irreductible patente de corso. Ciertamente, un medio de comunicación puede ser la vía de expresión de planteamientos políticos de todo tipo, favorables y opuestos al sistema constitucional -como en el caso de Egin-, sin que por ello deba ser sometido a medidas restrictivas. Pero la situación cambia si se demuestra, como parece ser ahora, que la represión legal del Estado no se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho, sino por la participación en la comisión de un delito que, además, nada tiene que ver con la libertad de expresión.
Como se ha sostenido en los últimos días, la cuestión no estriba en lo que haya podido decir Egin, sino en lo que haya podido hacer. Por esta razón, la excepcional medida cautelar tomada puede ser razonable. Sin embargo, ¿lo es también el mantenerla mucho tiempo?, ¿sería proporcional? Aquí cabría exponer algunas reservas, puesto que un diario no es sólo una estructura empresarial; hay elementos deslindables de la misma. La instrucción judicial niega en los autos que estemos ante un problema de libertad de expresión que motive la cautela. El planteamiento es coherente porque de no ser así no habría podido clausurar Egin. Recuérdese que la Constitución permite el secuestro judicial (artículo 20.5) que limita sus efectos temporales al día en el que se publicó o difundió el texto o programa objeto de persecución judicial; mientras que la clausura, de alcance temporal más prolongado, sólo es factible en los supuestos de estado de excepción y sitio, que no es el caso. Al desechar cualquier concomitancia de los hechos con el artículo 20 de la Constitución, el juez instructor ha aplicado las previsiones del artículo 129 del Código Penal acerca de las consecuencias accesorias derivadas de la comisión de un delito. La clausura de Egin tiene por objeto impedir que siga colaborando con una banda armada, a través de la detención de los presuntos delincuentes.
Ahora bien, una vez llevada a cabo la misma conviene no olvidar que el substrato material de la actividad reprimida -la actividad empresarial con fines espurios- es y sigue siendo un medio de comunicación de incidencia modesta en la sociedad vasca. Pero esto no es lo relevante; sí lo es, por el contrario, que a través suyo se expresa una corriente de opinión (por llamarlo de alguna manera) que el Estado democrático al que combate no puede permitirse el lujo (valga la paradoja) de excluirla; y ésta es la parte deslindable de la estructura empresarial. Una parte que, siempre que no vuelvan a delinquir, no se puede desechar la oportunidad de seguir conociéndola aunque sea la expresión del fundamentalismo más reaccionario con la libertad y la razón; el pluralismo también es eso. Por ello, sería razonable y proporcional a la finalidad perseguida que la medida cautelar -fruto de la provisionalidad que la caracteriza- fuese levantada en el plazo más breve posible. Lo que fue necesario en un primer momento no tiene que serlo en cualquiera.
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