El Tribunal Supremo avala la exclusión del País Vasco de un programa de subvenciones turísticas del Gobierno central
El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del acuerdo de Consejo de Ministros que excluyó al País Vasco de la distribución de los fondos del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español para 1997, en virtud del Concierto, el particular sistema de financiación de Euskadi, según indica la sentencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso del Gobierno vasco, que reclamaba su inclusión en el reparto de aquellos fondos, al entender que su sistema de financiación no afectaba el desarrollo del plan. Argumentaba también que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, de 13 de junio de 1997, suponía una limitación de derechos, carecía de motivación y se apartaba del criterio seguido en actuaciones precedentes. El Tribunal Supremo rechaza el recurso reproduciendo los argumentos por los que desestimó otro anterior del Gobierno vasco contra un acuerdo de Consejo de Ministros que excluyó tanto a Euskadi como a Navarra, por sus especiales sistemas de financiación, de otro programa de créditos. El alto tribunal recalca en la sentencia que el Gobierno vasco no puede reivindicar ayudas que estén incluidas en un programa presupuestario que se considera carga asumida por la comunidad autónoma a la hora de calcular el Cupo y, al mismo tiempo, no alterar el mismo. "La pretensión sólo tendría cabida cuando, a la vez, auspiciara el aumento del Cupo líquido, derivada de contabilizar como carga no asumida -esto es, general del Estado-, lo que de hecho ha sido contabilizado, a efectos de calcular el Cupo, como carga asumida por la comunidad autónoma", afirma el fallo. Según el tribunal, cualquier otra solución provocaría "una ruptura, no sólo de la equidad financiera, sino del mecanismo hasta ahora seguido para el cálculo del Cupo".
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