El tribunal administrativo rechaza los recursos del Real Madrid contra Hacienda
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha rechazado los recursos del Real Madrid contra las actas que Hacienda le presentó en 1996. Estas actas, por un importe de 2.340 millones de pesetas, se referían especialmente a los pagos de derechos de imagen a los jugadores entre 1990 y 1993. El tribunal, que depende del Ministerio de Economía, ha estimado sólo uno de los aspectos recurridos por el club, lo que reduce la reclamación en más de 400 millones. El vicepresidente económico del Madrid, Juan Onieva, confirmó que recurrirá ante la Audiencia Nacional.
El fallo del TEAC es el último episodio de un largo conflicto que entre los años 1994 y 1996 enfrentó a varios clubes de fútbol, especialmente el Barcelona y el Madrid, con la inspección de Hacienda por el pago de los derechos de imagen. Se trata de una modalidad de remuneración de los jugadores que, según los clubes, compensaba rendimientos obtenidos por la explotación de la imagen de sus estrellas, y por lo tanto no se les realizaban retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Para Hacienda, en cambio, eran simples salarios. En consonancia con este planteamiento, la inspección reclamó a los clubes las retenciones del IRPF que se practican a cualquier trabajador por cuenta ajena, además de los correspondientes intereses de demora. Asimismo calculó sus reclamaciones como si los pagos hubieran sido netos, es decir, añadió a esas cifras los impuestos no retenidos. Este último punto, denominado técnicamente elevación al íntegro, es el único de los recurridos por el Real Madrid admitido por el TEAC. Ahora queda pendiente el recurso presentado por el Barcelona, que además incluye otros argumentos de índole procedimental.
En el caso del club blanco, las actas presentadas por la inspección en 1996 incluían una reclamación de 1.585 millones por los pagos de derechos de imagen, que ahora han quedado reducidos sensiblemente por el criterio del TEAC de no incluir la elevación al íntegro.
Además, en las actas se incluían otros 755 millones en concepto de IVA no pagado en varias operaciones, especialmente una inmobiliaria conocida como la Esquina del Bernabéu, en referencia a una promoción ubicada en uno de los ángulos del estadio del club blanco. Esta reclamación ha sido desestimada íntegramente.
A finales de 1996, un acuerdo parlamentario entre el PP y CiU modificó en favor de las entidades deportivas la legislación que regulaba los pagos por derechos de imagen. Lo que ahora está en discusión y es objeto del fallo del TEAC son pagos realizados de acuerdo con el viejo esquema.
El nuevo sistema, aprobado en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1997, limita hasta un 15% el porcentaje máximo de sus ingresos que los deportistas pueden percibir de una entidad deportiva en concepto de derechos de imagen. Los clubes, que consideraron muy bajo ese límite, han ideado nuevos sistemas para limitar el impacto fiscal de esa regulación, por ejemplo que las televisiones paguen directamente a los jugadores -es el caso de TV-3 y el Barça-, con lo que esa parte no computa dentro del 15% de derechos de imagen recibido de las entidades deportivas. Hacienda no ha cuestionado el nuevo sistema.
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