El Constitucional ampara a un preso de ETA al que se negó un 'vis a vis'
El Tribunal Constitucional ha amparado al preso de ETA Mikel Azurmendi Peñagarikano en su derecho a celebrar una comunicación íntima o vis a vis con su compañera Maite Pedrosa Barrenetxea, también en prisión y miembro de la organización terrorista, frente a la negativa de la Administración penitenciaria, avalada por los jueces. La sentencia anula, por discriminatoria, la resolución judicial que justificó la negativa para el vis a vis en que los dos presos cumplen condena en centros penitenciarios radicados en diferentes localidades.
Azurmendi -quien, como Pedrosa, cumple condena superior a los 300 años de cárcel por su participación en varios atentados terroristas- solicitó en su Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá de Henares) un vis a vis con su compañera, recluida en el Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel (Madrid). Al serle denegado, apeló a los jueces. Tanto el juez de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron los recursos.
La demanda de amparo invocaba otras resoluciones en las que, 'tratándose también de comunicaciones entre parejas internas en distintos centros penitenciarios', los mismos órganos judiciales concedieron el vis a vis, por lo que Azurmendi aducía 'un trato discriminatorio'.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde y Martín de Hijas, reconoce que se ha vulnerado 'el derecho del recurrente en amparo a la igualdad en la aplicación de la ley', por lo que se anula la última resolución impugnada y se devuelve el caso al órgano judicial para que dicte otra, 'respetuosa con el derecho fundamental del recurrente'.
El Constitucional razona que 'sobre una misma cuestión controvertida, el mismo órgano judicial ha dictado resoluciones distintas, sin que, además, se ofrezca justificación alguna adecuada y suficiente del cambio decisorio'. La conclusión es que 'la respuesta judicial dada incurre en una aplicación de la ley desigual e injustificada, por lo que procede estimar la queja del demandante de amparo'.
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