El Supremo deja vía libre para que la Audiencia juzgue a Scilingo
El ex militar argentino está acusado de los 'vuelos de la muerte'
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del ex militar argentino Adolfo Scilingo, lo que abre la vía para que pueda ser juzgado en la Audiencia Nacional por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, por su presunta implicación en los vuelos de la muerte. El Tribunal Supremo explica que durante la dictadura argentina (1976-1983) hubo víctimas españolas y no consta que Scilingo esté encausado en su país.
El Supremo confirma la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que rechazó la falta de competencia de la jurisdicción española para juzgar a Adolfo Scilingo. La sentencia señala que la jurisdicción española será competente para conocer de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la legislación española como delitos de genocidio, terrorismo y tortura y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
En el caso Scilingo, y respecto a los delitos que le se imputan al ex militar argentino, la jurisdicción española es compatible con las exigencias derivadas del orden internacional ya que "los delitos de genocidio, torturas y terrorismo afectan a bienes cuya protección resulta de interés para la Comunidad Internacional".
"El presunto culpable se halla en territorio español, existe un punto de conexión directo con intereses nacionales en cuanto aparecen víctimas de nacionalidad española y no consta que se encuentre encausado por estos mismo hechos en Argentina", señala el Supremo antes de concluir que no puede hablarse de que los graves crímenes objeto de acusación estén siendo perseguidos por la jurisdicción territorial.
El Supremo ha aplicado a este caso la misma doctrina que aplicó en el caso Guatemala, tras las denuncias de la premio Nobel Rigoberta Menchú contra los militares autores del genocidio maya. El Supremo recuerda que España incorporó el delito de genocidio a su legislación penal en 1971 y hoy tiene importante apoyo en la doctrina penal la idea de que "no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse de estabilizar el orden recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo, sino que más bien hace falta un punto de conexión que legitime la extensión extraterritorial de su jurisdicción". Ese punto de conexión viene a establecerse en cuanto a las víctimas españolas de la dictadura argentina.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, confirma la decisión de la Sala Penal de la Audiencia y echa por tierra la antigua tesis de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se negó a formular acusación contra Scilingo por entender que no debía ser juzgado en España.
La Fiscalía recurrió ante el Supremo la decisión de la Audiencia de juzgar a Scilingo, pero al acceder a la Fiscalía General del Estado su actual titular, Cándido Conde-Pumpido, obligó al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, a desistir del recurso de casación ante el alto tribunal.
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