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Reportaje:

Lo que queda de la guerra

Expertos constitucionalistas advierten de la inconcreción del término 'conflicto bélico'

Miguel González

"Lo que no es útil ni provechoso, y además es contrario a la legalidad internacional, no estaría de más que lo pudiésemos modificar". Con estas palabras concluyó el ministro de Defensa, José Bono, el pasado día 22 en el Congreso, su reflexión sobre la conveniencia de suprimir las tres menciones a la guerra que contiene la Constitución.

La más importante figura en el artículo 63.3, que atribuye al Rey, "previa autorización de las Cortes Generales", la facultad de "declarar la guerra y hacer la paz". Pero, como recordó Bono, "ni el Rey puede declarar la guerra, ni las Cortes autorizarla", porque España pertenece a la ONU, cuya Carta de San Francisco proscribe el recurso a la guerra como forma de resolver disputas.

"La seguridad jurídica se tambalea si no se fija el órgano competente para declarar el conflicto"

En realidad, Bono no abrió un debate, sino que lo cerró. Hace meses ya planteó al presidente José Luis Rodríguez Zapatero la posibilidad de incluir este asunto en el paquete de reformas constitucionales, lo que éste descartó.

Por eso, el proyecto de ley Orgánica de la Defensa Nacional remitido al Congreso incluye, entre las competencias de las Cortes, la de "acordar la autorización a que se refiere el artículo 63.3 de la Constitución", que no estaba en los borradores iniciales.

Ésta es la única referencia, aunque elíptica, que hace el texto a la guerra. En los demás casos, sustituye este término por "conflicto armado" o "conflicto bélico". Por ejemplo, al referirse a la Guardia Civil, dice que dependerá del Ministerio de Defensa, y no del de Interior, "en tiempo de conflicto bélico". Tanto la ley de Defensa Nacional de 1980 como la de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986 preveían su pase a Defensa "en tiempo de guerra". No es sólo una cuestión organizativa, pues afecta al régimen disciplinario, civil o militar, que se aplica a los agentes.

También es previsible que, cuando se aborde la reforma del Código Penal Militar, la expresión "en tiempo de guerra" se sustituya por "en tiempo de conflicto armado", como ocurre en los borradores que realizó el PP. Para los acusados, no se trata de un asunto baladí. La pena del delito de deserción, por ejemplo, varía de dos años a ocho según se cometa en paz o en guerra.

Pero la ley de Defensa Nacional no aclara qué es un "conflicto bélico", ni si éste se produce dentro o fuera del territorio nacional, ni quién es competente para apreciar su existencia. Tampoco explica si se requiere un acto formal, equivalente a la declaración de guerra, a partir del cual aplicar las previsiones legales.

Los catedráticos de Derecho Constitucional consultados por EL PAÍS no tienen una opinión unánime, pero la mayoría reclama una mayor concreción.

- Juan José Solozábal, de la Universidad Autónoma de Madrid, advierte de que, si guerra y conflicto bélico fueran sinónimos, "sería un cambio de la Constitución y estaríamos ante una sustitución de las Cortes por parte del Gobierno, lo que no resulta admisible". En todo caso, subraya, la expresión conflicto bélico "no puede ser una situación fáctica", pues tiene efectos jurídicos, lo que requiere la adopción de una decisión pública y formal por parte del Gobierno y una labor de control de las Cortes, "que eventualmente podrían reclamar su competencia constitucional".

- Miguel Ángel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, cree que conflicto bélico y guerra no son lo mismo. En su opinión, la ley atribuye al Gobierno, implícitamente, la facultad de declarar la existencia de un conflicto bélico. A su juicio, esta atribución resulta aceptable si "no afecta al normal funcionamiento de las instituciones o a los derechos ciudadanos". Reconoce que "la indefinición no da lugar a un juicio de inconstitucionalidad", pero advierte: "La seguridad jurídica se tambalea si no hay una definición del supuesto de hecho, de las consecuencias jurídicas, de la duración y del órgano competente para declararlo".

- Gregorio Cámara, de la Universidad de Granada, considera que la expresión conflicto bélico, "siendo parcialmente sinónimo de guerra, es más adecuada". En su opinión, "la ley no tiene por qué definir qué sea un conflicto bélico", ya que las agresiones y otros quebrantamientos de la paz están previstos en los tratados internacionales asumidos por España. Opina que "quien tiene competencia para autorizar el uso de la fuerza armada [el Gobierno] tiene obviamente aparejada la competencia sobre esa constatación". Y agrega que "la ambigüedad de una normativa, de por sí, no supone ningún vicio de inconstitucionalidad si no lleva aparejada alguna contravención del texto constitucional".

- Marc Carrillo, de la Universidad Pompeu Fabra, cree que la utilización del término "guerra" tiene consecuencias expresas en la Constitución, que deja la decisión última en manos de las Cortes. "Por tanto, si la voluntad del legislador fuese entender que guerra y conflicto bélico son sinónimos, es obvio que las consecuencias han de ser las misma".

"Dada la poliédrica realidad de los conflictos internacionales", agrega, "debe evitarse que indubitados compromisos bélicos puedan ser formalizados jurídicamente bajo un perfil distinto, de forma que atenúe o incluso haga abstracción del imprescindible control parlamentario del compromiso del Estado en el conflicto".

Preguntado recientemente por este debate, José Bono respondió: "Un conflicto bélico es como un elefante. Resulta difícil definirlo, pero todo el mundo lo reconoce cuando lo ve".

El hemiciclo del Congreso de los Diputados durante un pleno.
El hemiciclo del Congreso de los Diputados durante un pleno.LUIS MAGÁN

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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