Derecho al descanso, derecho al ocio
Algunos casos llegan a la opinión pública, otros sólo son conocidos por los ciudadanos directamente afectados, pero lo cierto es que cada vez son más frecuentes en nuestro país los problemas generados por el conflicto entre el derecho al descanso y el derecho al ocio. Algunos casos recientes, -en especial el de La Paloma y, en menor medida, también el del London Bar, dos locales barceloneses emblemáticos- han puesto en evidencia que algunas nuevas formas del ocio nocturno entran en colisión con los legítimos intereses de quienes desean poder ejercer su derecho al descanso. Ambos bandos se entrecruzan todo tipo de acusaciones, a menudo exageradas, unos y otros plantean exigencias y reivindicaciones a la Administración, y ésta, a su vez, se ve condicionada por la existencia de leyes y reglamentos que a menudo datan de años atrás y cuya elaboración, por consiguiente, tuvo lugar cuando aún no existían los usos y costumbres predominantes ahora en casi todos los locales de ocio nocturno.
"Cada vez son más los que reclaman derechos pero se niegan a aceptar sus deberes"
Es muy cómodo y fácil defender el derecho a la práctica del ocio nocturno sin limitación alguna, sobre todo cuando uno no es vecino de ningún local dedicado al mismo que disturbe su descanso. Pero es también cómodo y fácil pretender la pura y simple prohibición de todo tipo de locales de ocio nocturno, en una defensa ilimitada del derecho al mismo. Como en tantos otros conflictos que se producen entre unos intereses tan legítimos como contrapuestos, se trata de lograr su conciliación ordenada y pacífica. No es fácil ni cómodo, pero ésta es la única solución posible a un conflicto que va a más.
Está claro que se han producido cambios muy importantes en los usos y costumbres del ocio nocturno. Para seguir con los dos ejemplos ya citados, es evidente que poco o nada tiene que ver La Paloma de hoy, convertida en algunas sesiones en una macrodiscoteca al uso, con La Paloma de años atrás, tanto porque la potencia de decibelios de un local de estas características no tiene comparación posible con la habitual en una sala de baile amenizado por una orquesta, como porque también han cambiado los horarios. Algo similar sucede con el London Bar, con cambios sustanciales respecto a su pasado.
Más allá de estos dos locales, tan singulares ambos por su historia y arraigo ciudadano, el problema real radica en la conciliación de intereses contrapuestos. Una conciliación que puede y debe ser factible. Por ahí van los intentos del Ayuntamiento de Barcelona, que desea velar por que los vecinos de cualquier local de ocio nocturno puedan descansar sin problemas, sin que eso impida que otros ciudadanos puedan divertirse en unos locales que dan carácter a la ciudad y forman parte de su historia.
No obstante, el conflicto no afecta sólo a estos locales ni únicamente a una gran ciudad como Barcelona. Este conflicto de intereses opuestos constituye un muy buen ejemplo de las contradicciones de una sociedad en la que cada vez son más numerosos los ciudadanos que reivindican sus derechos pero que se niegan a aceptar que tienen también sus deberes. El derecho al descanso de unos, casi siempre la mayoría, comporta el deber de otros a practicar el ocio nocturno sin causar molestias innecesarias, del mismo modo que el derecho al ocio nocturno de unos, casi siempre la minoría, implica el deber de los otros a no exigir el silencio absoluto, propio tan sólo de una isla desierta, el alto de una montaña o un recinto monacal.
El problema, que en una gran ciudad como Barcelona adquiere a menudo características graves de conflicto vecinal, se extiende de un modo u otro por doquier, en especial en otras ciudades y sobre todo en las poblaciones con mayor afluencia turística. La conciliación necesaria entre los intereses contrapuestos de unos y otros es un reto para nuestras administraciones públicas, cada una desde sus propias competencias, pero es también un reto para el conjunto de la sociedad. Porque el civismo se basa siempre en el respeto mutuo, en la asunción plena y constante de los deberes que nos corresponden para poder ejercer nuestros derechos. El derecho al descanso es y debe prevalecer siempre, pero no puede ni debe impedir el derecho al ocio nocturno ni la continuidad de unos locales que forman parte, sin duda, del patrimonio colectivo.
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