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Ofrecido porLa Ley

En 2016 hubo 140 condenas por incendios forestales

El Código Penal prevé penas de hasta 20 años de prisión para los responsables, además del pago de los daños y perjuicios causados.

La comunidad gallega vive otra jornada de lucha contra el fuego tras anochecer con más de una decena de puntos en riesgo real para la población.
La comunidad gallega vive otra jornada de lucha contra el fuego tras anochecer con más de una decena de puntos en riesgo real para la población.Brais Lorenzo (EFE)

Este fin de semana Galicia ha se ha convertido en un infierno. Una ola de incendios que afecta a todas las provincias gallegas ha arrasado con miles de hectáreas de bosque. Las altas temperaturas, inusuales para el mes de octubre, la falta de lluvia y los fuertes vientos han agravado la situación, hasta el punto de hacer peligrar la vida de los habitantes de distintas parroquias y municipios. Tristemente, el balance de daños incluye ya el de tres personas fallecidas; un balance al que, desgraciadamente, se une la cifra de fallecidos en la vecina Portugal.

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El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha expuesto abiertamente la sospecha de que los fuegos hayan sido provocados, dado que comenzaron de madrugada y se propagaron a través de distintos focos. Parece que lo que el presidente ha calificado de "terrorismo incendiario" es responsabilidad de algunos delincuentes, y en esta dirección se prevé que se centre la investigación de la fiscalía. Pero esta situación no es nueva en Galicia, que sufre esta lacra desde hace muchos años, por ello es inevitable preguntarse ¿son suficientemente duras las penas contempladas en el Código Penal para los pirómanos?

20 años de prisión

En nuestro Código Penal se contemplan penas de prisión de hasta 20 años para los comportamientos delictivos más graves, que son aquellos que comportan peligro para la vida de las personas. En este sentido, hay que subrayar que la última modificación legislativa en materia de delitos contra el medioambiente, en julio de 2015, supuso un aumento de las penas previstas para los pirómanos, la inclusión de agravantes específicas (como, por ejemplo, cuando el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados), así como la eliminación de estos delitos del listado de infracciones penales que son juzgadas por un jurado popular.

De menor a mayor gravedad, las penas que contempla el Código Penal para los pirómanos en caso de que el incendio forestal se propague son:

Una pena de prisión de uno a cinco años más multa de doce a dieciocho meses para quien incendia montes o masas forestales.

Una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad. Estos supuestos son recogidos en el artículo 353 del Código penal y se refieren a circunstancias tales como la proximidad del incendio a zonas habitadas o que este sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

Por último, el caso más grave, que castiga con prisión de diez a veinte años y multa de doce a veinticuatro meses al pirómano. Se aplica a los supuestos en los que el incendio pone en peligro la vida o integridad física de las personas.

El imprudente también paga

Las conductas imprudentes también tienen su castigo. Así, y aunque el incendio no se hubiera provocado de manera intencionada, si la persona o personas han actuado con grave negligencia se les impone la pena inferior en grado de las previstas por ley para cada supuesto.

Una cuestión fundamental es que los daños provocados por el incendio no solo se tienen en cuenta para imponer una pena más o menos grave, sino que su pago debe ser asumido por el culpable como responsabilidad civil de los delitos causados. El autor de los incendios debe pagar los costes de reparación y las indemnizaciones que fije en sentencia el tribunal.

¿Cómo se castiga en Portugal?

Nuestro Código Penal incluye penas duras, comparables a las previstas en la legislación de otros países vecinos. Por ejemplo, la legislación penal lusa prevé una pena de uno a ocho años para los que provocan incendios forestales (tras una modificación del año 2011 que incorpora la directiva relativa a la protección del medioambiente mediante el derecho penal), pena que se incrementa con prisión de hasta doce años si el incendio pone en peligro la vida de alguna persona o deja a la víctima en la víctima en una situación económica difícil. También se castiga a quien impida la lucha contra los incendios con una pena de prisión de uno a ocho años. Además, Portugal incluye una disposición expresa que establece la aplicación de una medida de seguridad, en forma de internamiento intermitente y coincidente con los meses de mayor riesgo de incendios, para el caso de que el pirómano fuera declarado inimputable.

140 condenas

El mayor problema para atajar estos comportamientos delictivos sigue siendo la dificultad de conseguir pruebas suficientes para que las investigaciones lleguen a buen puerto y se pueda juzgar al culpable. Las pruebas o rastros quedan en muchas ocasiones borradas por el efecto del fuego, y pocas veces se cuenta con el testimonio de testigos que corroboren las sospechas sobre un concreto responsable. Por esa razón el número de procesos abiertos por la justicia que llegan a juicio representa un tanto por ciento muy minoritario.

Si partimos de los datos de la última memoria de la Fiscalía, en 2016 se investigaron 2.135 incendios, resultando implicadas un total de 449 personas (51 detenidos y 398 investigados), lo que supone un sensible incremento (un 4,66 %) con respecto a las del balance anterior en el que se contabilizaron 429 personas (40 detenidos y 389 imputados). La memoria señala también que las diligencia de investigación incoadas fueron 486, una cifra que casi duplica la de 2015 (242 diligencias de investigación). De ellas llegaron a juicio 233 causas que terminaron en sentencia condenatoria en 140 ocasiones. Las condenas por estos delitos representaron el 7 % del total de las sentencias por hechos graves ese año.

La memoria subraya que la base de datos de detenidos o investigados en incendios forestales ha mostrado, desde su creación en 2007, una tendencia regular al alza, salvo los años 2010 y 2011. En cuanto a los siniestros de origen intencionado, en 2016 descendieron notablemente los incendios provocados por "perturbados" o "pirómanos", pasándose del 50,82 % en 2015 al 37,08 % en 2016.

El caso del guardia civil pirómano

Un famoso caso que tuvo en vilo a los efectivos de bomberos de la Comunidad de Madrid durante el verano de 2013, terminó sin embargo con una condena ejemplar. Ese verano, un guardia civil destinado en Navas del Rey provocó hasta 20 incendios en el breve espacio de cuatro días. Uno de ellos llegó a afectar a una guardería infantil que tuvo que ser desalojada. La Audiencia Provincial le condenó a una pena de diez años de prisión, rebajada por su trastorno psicológico, y a hacerse cargo con su patrimonio de los daños causados. La suma de dinero que debe abonar a la Comunidad de Madrid asciende a 70.601,33 euros como coste de restauración del daño ambiental, más 79.601,33 euros por la extinción de los incendios.

La sentencia condenatoria fue ratificada por Tribunal Supremo en sentencia de 20 de septiembre. El alto tribunal descartó la aplicación de una atenuante por el hecho de que el culpable confesase la autoría de los hechos, argumentando que no era aplicable porque el responsable de los incendios solo confesó cuando se vio acorralado y con pruebas en su contra.

Las recalificaciones están prohibidas

Es frecuente leer noticias o comentarios que vinculan los incendios con un objetivo: el de conseguir recalificaciones del terreno forestal quemado para poder urbanizar la zona y construir viviendas que reporten excelentes beneficios económicos a sus propietarios. Pero este rumor no se sostiene desde que en 2012 la Xunta incorporó a su ley de montes la prohibición del cambio de uso forestal de los terrenos afectados por incendios al menos durante 30 años. Es cierto que establece excepciones, pero se circunscriben a situaciones contempladas con anterioridad al incendio.

Al igual que en otros países asediados por los incendios, como Portugal e Italia, nuestro país ha optado por reforzar de esta manera la legislación penal para luchar contra los incendios de montes. De esta manera, se pretende evitar expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizable. La elección del plazo de 30 años tiene que ver con el lapso mínimo que, en la mayoría de los casos, permite la regeneración de la vegetación forestal.

En manos de los vecinos

En Galicia, a diferencia de otras comunidades autónomas, la propiedad de los montes es, en su mayoría, de personas particulares, que difícilmente pueden afrontar gastos derivados de un mantenimiento y gestión adecuada, como se pone de relieve en su memoria fiscalía de Lugo especializada en delitos contra el medioambiente. Otros factores que dificultan el éxito de las medidas preventivas son el progresivo abandono del medio rural y el evidente aumento en la media de edad de sus habitantes. Contando con estas circunstancias adversas, la Xunta aprobó en 2007 la ley autonómica para la prevención y defensa contra los incendios forestales. Esta norma prevé multas a los particulares que no cumplan con su obligación de desbroce y mantenimiento de las franjas de seguridad aprobadas en el Plan de prevención y Protección contra los incendios forestales en Galicia (PLADIGA), pero lo cierto es que muchos propietarios dependen de ayudas o subvenciones públicas para poder cumplir con estas obligaciones de limpieza de los montes.

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