Dos millones y medio de empleados públicos podrán teletrabajar a partir de este jueves
La publicación en el BOE de la actualización del Estatuto Básico da vía libre a esta modalidad y ofrece un plazo de seis meses a las comunidades autónomas para su adaptación
Cerca de dos millones y medio de empleados públicos podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo a partir de este jueves, después de que el acuerdo alcanzado por el Gobierno y los representantes principales de este colectivo de trabajadores (CSIF, CC OO y UGT) para la actualización del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) haya sido ya ...
Cerca de dos millones y medio de empleados públicos podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo a partir de este jueves, después de que el acuerdo alcanzado por el Gobierno y los representantes principales de este colectivo de trabajadores (CSIF, CC OO y UGT) para la actualización del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) haya sido ya publicado este miércoles en el BOE. Por medio de este pacto, que toma forma con la inclusión del artículo 47 bis, los trabajadores públicos podrán desarrollar su trabajo fuera de las dependencias de la Administración “siempre que las necesidades del servicio lo permitan”, y “mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”. Con la publicación de este decreto ley, se abre un plazo de seis meses para que las comunidades autónomas lleven a cabo su adaptación territorial “siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito”.
El pasado 11 de junio tuvo lugar la Conferencia Sectorial de Administración Pública en la que se acordó elaborar una propuesta para la modificación del EBEP, para la cual se celebraron diversas reuniones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Esa resolución inicial sometida a negociación obtuvo finalmente el respaldo de los agentes sociales en su reunión de 21 de septiembre de 2020, y fue finalmente ratificada por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
Los efectos de la pandemia en el entorno laboral han forzado tanto al sector público como al privado a afrontar un avance en el desarrollo de nuevos instrumentos de trabajo. En el texto del BOE, la actualización del EBEP con la incorporación del teletrabajo se justifica, entre otros motivos, por sus “importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la Covid-19”, del mismo modo que asegura que el teletrabajo se ha mostrado “como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio”. Otro de los apartados a los que se hace mención en el texto es el de la conciliación laboral y personal, un problema presente en muchas familias como consecuencia de las distintas medidas restrictivas que se han llevado a cabo en los últimos meses.
Evaluación preventiva
La posibilidad del acceso al trabajo remoto por parte de los funcionarios y personal laboral de la Administración no quiere decir que este sea el marco ordinario para desempeñar su tarea. De hecho, requisito previo será “la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio”. Otro de los puntos a destacar de este nuevo paradigma laboral que se desprende del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, hace referencia a la necesaria convivencia entre el trabajo remoto y el presencial, que no podrá desaparecer, garantizando así “un adecuado servicio a la ciudadanía”.
Una de las principales reivindicaciones de los sindicatos y que quedó resuelta en el acuerdo y ha sido oficializada con la publicación del decreto ley es el carácter voluntario y reversible de la modalidad del teletrabajo, así como la obligación de la Administración de proveer y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad de los trabajadores.