El Supremo avala la retirada de las bonificaciones a los jubilados de Endesa en la factura eléctrica
El Alto Tribunal desestima el recurso de los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, el Sindicato Independiente de la Energía y la Confederación Intersindical Galega (CIG) confirmando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que daba la razón a Endesa, que retiró las ventajas de los jubilados en la factura de la electricidad.
La demanda solicitaba que se permitiera a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al mantenimiento de los derechos sociales que tenían hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que terminó su convenio. Se solicitaba que se declarase el derecho al suministro de energía eléctrica bonificada y a las modalidades de ayuda escolar del personal pasivo, que comprende a los jubilados, y a sus familiares, tal como estaba previsto en el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, aunque no tuvieran contrato en vigor.
Asimismo, los sindicatos pedían que se condenase a las empresas demandadas a declarar nula e ilegal la comunicación empresarial consistente en la supresión de los mencionados beneficios, emitida el 27 de diciembre de 2018. Por último, solicitaban que se condenase a las empresas a la restitución de los citados beneficios y a la reparación de los daños causados por la aplicación de la decisión empresarial.
Bonificación para la primera y segunda vivienda
Según el artículo 78.1 del IV Convenio Colectivo (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014), el personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional disfrutará, dentro del Estado español, de la tarifa eléctrica de empleado en su primera y segunda vivienda, para alumbrado y uso doméstico exclusivos del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan, con un tope de 15.000 kWh anuales para ambas, al precio de 0,000901 euros por kWh. En su apartado 2 extiende tal beneficio para los trabajadores, activos y pasivos, que lo vinieran disfrutando a la firma del I Convenio Marco. La resolución de este caso coincide cuando la factura de la electricidad está en sus precios máximos de los últimos años.
La empresa comunicó que mantendría los beneficios a todo el personal en activo en los términos previstos en el convenio finalizado; a los trabajadores que estuvieran sujetos a medidas voluntarias de suspensión o extinción del contrato, jubilables o no; al personal prejubilado y prejubilado jubilable y al personal con jubilación anticipada, en los términos previstos en los pactos y acuerdos que dieron lugar a tales situaciones.
Sin embargo, al personal jubilado y desvinculado totalmente de la empresa, así como a los familiares, se les comunicó que no se les respetarían los beneficios sociales del convenio extinguido. Al resto de colectivos se les hizo saber que el respeto a los derechos sociales que derivaban del convenio y, en algunas ocasiones, de pactos o acuerdos suscritos en ERTE o ERE, finalizarían el día en que se desvinculasen totalmente de la empresa por pasar a la condición de jubilados.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de marzo de 2019, desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a las empresas demandadas. Contra ella se presentaron dos recursos de casación, uno de CC OO y otro de los otros tres sindicatos, del que desistió UGT.
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