El Supremo multa al Santander con 5,6 millones por incumplir la norma de blanqueo de capitales
Inicialmente la sanción era de 10,5 millones y finalmente se les acusa de tres infracciones graves al no identificar a los titulares de varias cuentas
El Tribunal Supremo ha decidido sancionar al Banco Santander con 5,6 millones por incumplir tres apartados del artículo 52 de la ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El caso se originó en una inspección de los servicios antiblanqueo en 2013, que analizó 143 cuentas de valores segregadas. En 2015 las autoridades determinaron una sanción de 10,5 millones, que tras el periplo judicial ha concluido en el Supremo, tras pasar por la Audiencia Nacional, con una multa de 5,6 m...
El Tribunal Supremo ha decidido sancionar al Banco Santander con 5,6 millones por incumplir tres apartados del artículo 52 de la ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El caso se originó en una inspección de los servicios antiblanqueo en 2013, que analizó 143 cuentas de valores segregadas. En 2015 las autoridades determinaron una sanción de 10,5 millones, que tras el periplo judicial ha concluido en el Supremo, tras pasar por la Audiencia Nacional, con una multa de 5,6 millones por tres infracciones graves.
En concreto, las sanciones hacen referencia al artículo 52.1.b “por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real”, sancionado con 2,6 millones; la segunda, al artículo 52.1.c por no “obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios”, con multa de un millón, y por el 52.1.h al no cumplir con “la obligación de comunicar posibles indicios”, con una pena de otros dos millones de euros.
Fuentes del Santander, que recurrieron la decisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) y una posterior sentencia de la Audiencia, apuntaron que “el procedimiento muestra una diferencia interpretativa sobre la definición del grado de evidencia necesario para la comunicación por indicio de sospecha. En cuanto a la identificación de titulares de cuentas segregadas, se trata de cuentas abiertas a nombre de entidades financieras sujetas a su vez a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, por lo que la identificación de los clientes estaba garantizada”.
La responsabilidad de identificar al cliente
El banco, además, “reitera su compromiso con detectar y prevenir el crimen financiero y el blanqueo de capitales” y afirma que “cumple escrupulosamente la obligación reglamentaria de presentar informes de actividades sospechosas a los reguladores y suplir las deficiencias que pudieran señalar las autoridades”. También apunta que cuando se inició el caso modificó las pautas que se seguían para ajustarse a la doctrina del tribunal.
No es la primera vez que el Supremo sanciona al Santander por un tema de blanqueo de capitales, ya que en 2015 le impuso un millón por este motivo. El caso actual, que ha durado siete años, ha supuesto debates jurídicos y financieros sobre quién es el responsable de identificar con todo detalle a los clientes de una entidad ante los servicios de blanqueo de capitales. Por un lado está el banco custodio, que es el que capta a los clientes y luego entra en juego un segundo que actúa como intermediario para que puedan realizar ciertas operaciones, que en este caso era el Santander. El Sepblac y la Abogacía del Estado no dudaron desde el principio del incumplimiento de las obligaciones del Santander, por lo que le impusieron una sanción de 10,5 millones.
El caso fue recurrido a la Audiencia Nacional que, en una sentencia del 2 de noviembre de 2019, redujo considerablemente la pena. De las seis infracciones graves de las que se le acusaba al banco, este tribunal consideró que solo había que mantener una, la que hacía referencia al “incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios” y reducir la multa de otra, la obligación de identificar al titular real de la cuenta, cuya sanción pasaba de cuatro millones a 2,6 millones. Esto suponía una multa total de 3,6 millones para el Santander.
Nueva sanción: la no comunicación por indicio
Pero la Abogacía del Estado, así como el banco, recurrieron la sentencia la Tribunal Supremo. Y el resultado ha sido peor para el Santander porque en la sentencia del 27 de mayo de 2021 ha elevado la sanción en dos millones, hasta sumar los 5,6 millones. La explicación es que el alto tribunal ha dado la razón en parte a la Abogacía del Estado.
En una sentencia farragosa, compleja y de difícil sintaxis, ha confirmado las sanciones impuestas por la Audiencia Nacional y ha añadido una infracción grave más, en este caso por el artículo 52.1.h, que hace referencia al “incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio”. La cuantía que se ha fijado asciende a dos millones, lo que suma los 5,6 millones totales. La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha pedido a los bancos especial atención a los riesgos de blanqueo de capitales tras la pandemia.
Ante esta situación, al Santander solo le queda el recurso conocido como “incidente de nulidad”, que supone pedir la revocación de las actuaciones por considerar que el procedimiento es nulo de pleno derecho al producirse algún error procesal importante. En estos casos se solicita retrotraer todo lo actuado hasta el momento en que se cometió la nulidad. Fuentes jurídicas consultadas consideran que no tendría mucho futuro esta estrategia para el Santander después del largo recorrido judicial.