Hacienda litiga con Acek por el impuesto de Sociedades de 2011 a 2014
La Audiencia Nacional admite un aval para suspender el pago mientras se dirimen los recursos
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido un auto en el que admite que se presente un aval de Banco Santander con el que se suspenda el pago de 45 millones por parte de Acek Desarrollo y Gestión Industrial, sociedad patrimonial de la familia Riberas, dueños de Gestamp y Gonvarri, mientras se dirime el recurso de la entidad frente al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). La empresa lo reclamó el 16 de junio pasado.
La causa es una reclamación que se ...
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido un auto en el que admite que se presente un aval de Banco Santander con el que se suspenda el pago de 45 millones por parte de Acek Desarrollo y Gestión Industrial, sociedad patrimonial de la familia Riberas, dueños de Gestamp y Gonvarri, mientras se dirime el recurso de la entidad frente al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). La empresa lo reclamó el 16 de junio pasado.
La causa es una reclamación que se inició en 2018 interpuesta por un acuerdo de liquidación del impuesto de sociedades de los ejercicios que van de 2011 a 2014, “que se deriva una deuda a ingresar por importe de 45.345.389,02 euros”, según el auto. Esta cantidad “cubre el principal, intereses y recargos que pudieran proceder y extiende sus efectos a la vía judicial”.
El TEAC decidió una “estimación parcial con retroacción de actuaciones” y anuló la sanción inicialmente impuesta. Acek reclamó “que no se dicte ninguna de las liquidaciones correspondientes a la ejecución del fallo del TEAC indicadas”.
El tribunal señala que “la petición presenta, por tanto, una evidente particularidad con respecto a las peticiones de esta naturaleza que se nos hace en estos recursos, que consisten en suspender el pago de la deuda. Aquí se va más allá, pidiendo que como el fallo del TEAC ordenó la retroacción de actuaciones, y el dictado de las liquidaciones que procedan, estas no se dicten; pero, a la vez, aporta la misma garantía (aval bancario) que el que le sirvió para suspender el pago de la deuda en vía económico-administrativa”.
Garantía suficiente
El auto judicial concluye: “No encontramos razón para suspender el dictado de las liquidaciones, que hayan de surgir de la ejecución del fallo del TEAC, porque ello por sí solo no puede considerarse cause perjuicio de difícil o imposible reparación, ni hace perder al recurso su legítima finalidad”. A continuación se acuerda “suspender el pago de la deuda, al haber aportado la garantía suficiente, que no ha sido rechazada por la Abogacía del Estado”. La Sala también alega que el aval bancario es “la misma garantía que le sirvió para suspender el pago de la deuda en vía económico-administrativa”.
La Audiencia también ha suspendido la deuda en otro procedimiento relacionado también con el impuesto de sociedades de 2011 a 2014 de la propia Acek Desarrollo y Gestión Industrial en otro caso de en el que el TEAC estimó en parte un recurso del que se derivaba una deuda a ingresar por importe de 23,6 millones, según un auto publicado también recientemente.