Hacienda admite la “nulidad absoluta” de las multas del polémico modelo 720

Una serie de resoluciones abre la puerta a devoluciones generalizadas

Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria de Madrid-Guzmán el Bueno, a 25 de mayo de 2023.Alberto Ortega (Europa Press)

Nuevo revés para polémico modelo 720: el Ministerio de Hacienda reconoce la “nulidad absoluta” de las sanciones que lleva aparejadas y abre la puerta a una oleada de devoluciones. Este solo es el último de los varapalos que la Justicia ha asestado a la normativa que obliga a declarar bienes en el extranjero en los últimos tiempos. En enero de 2022, ...

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Nuevo revés para polémico modelo 720: el Ministerio de Hacienda reconoce la “nulidad absoluta” de las sanciones que lleva aparejadas y abre la puerta a una oleada de devoluciones. Este solo es el último de los varapalos que la Justicia ha asestado a la normativa que obliga a declarar bienes en el extranjero en los últimos tiempos. En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró su régimen sancionador “contrario al derecho” por ser desproporcionado; unos meses después, el Tribunal Supremo estableció la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero. Ahora, el departamento dirigido por María Jesús Montero acepta la nulidad absoluta de las sanciones formales que dispone esta normativa, por ir en contra tanto del derecho comunitario como de la Constitución Española.

Este criterio lo asume el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en un informe del pasado diciembre, en el que recomienda que se proceda a la declaración de nulidad de las sanciones, por suponer “una vulneración del art. 25 de la Constitución Española”. Este establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Más recientemente, el Consejo de Estado llega a la misma conclusión en un dictamen fechado el pasado 23 de marzo de 2023. El documento señala que “vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional”.

Por último, un acuerdo de ejecución de la Agencia Tributaria a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que “debe considerarse la petición de nulidad de un acto firme dictado conforme a una norma contraria al derecho de la UE”. En otras palabras: las multas que se impusieron son nulas porque la legislación que la contemplaba contraviene la ley europea.

“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea, sino de la propia Constitución Española”, subraya Esaú Alarcón, abogado en el despacho Gibernau y quien ha corroborado el cambio de postura del fisco tras haber iniciado varios procedimientos de nulidad de pleno derecho para permitir a sus clientes recuperar las cantidades ingresadas.

“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea, sino de la propia Constitución Española”, añade.

Multa del 150% de la cuota

El modelo 720 fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) en 2013, en plena recesión por la crisis de la deuda. La legislación obligaba a los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero a declararlos en España si su valor superaba los 50.000 euros. Pero lo que parecía una mera obligación de carácter informativo llevaba asociado un duro sistema de sanciones que levantó ampollas desde el principio y se cristalizó en una fuerte litigiosidad en los tribunales.

La norma preveía una sanción formal por cada dato no declarado por el contribuyente —cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas, bienes inmuebles y otros derechos reales, consideradas como ganancias patrimoniales no justificadas—, tanto si la declaración se realizaba fuera de plazo como en presencia de un requerimiento previo de Hacienda. Además, preveía una multa del 150% de la cuota IRPF que salía a pagar y no contemplaba prescripción. Un rostro conocido que fue sancionado por el modelo 729 fue la familia Pujol.

Hacienda adaptó el año pasado las sanciones y los plazos de prescripción a la Ley General Tributaria, tras el varapalo de la Justicia europea —entonces, el fisco cifró el impacto máximo del fallo en 230 millones de euros—. Rebajó la cuantía de las multas —según la normativa, no pueden superar el 50% de la cuota del IRPF a pagar— y fijó el plazo de prescripción a los cuatro años, lo habitual para asuntos fiscales.

Según Alarcón, la Agencia Tributaria debería instaurar un sistema “para que todo el mundo pudiera recuperar ágilmente las sanciones que se le impusieron por el modelo 720, como ocurrió en su día con el céntimo sanitario”. Mientras tanto, su despacho ha creado una página web para que los afectados puedan solicitar más fácilmente la devolución a Hacienda. Y añade: “Debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente”.

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