El Supremo prohíbe el uso administrativo del valenciano ante Cataluña y Baleares
El tribunal confirma la anulación parcial del decreto de la Generalitat que permitía comunicarse mediante la lengua autóctona con otras autonomías del mismo ámbito lingüístico
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua autóctona en la comunicación administrativa cuando las destinatarias sean autonomías “del mismo ámbito lingüístico” del catalán, es decir, Baleares y Cataluña. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017 por el Ejecutivo del PSOE y Compromís y recurrido por dos diputados autonómicos del PP, se arroga competencias del Gobierno central.
El Tribunal Superior de Justicia valenciano había anulado varios preceptos del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la Administración autonómica. Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la abogacía de la Generalitat y por Intersindical Valenciana, sindicato cercano a Compromís, contra la sentencia del 17 de julio de 2018 del Superior.
Uno de los preceptos en cuestión dice lo siguiente: “Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada”. La cursiva contiene el inciso anulado.
El sintagma “el mismo ámbito lingüístico” es problemático desde diferentes puntos de vista. Para el Supremo, porque “es un concepto jurídico ajeno a la norma estatal aplicable” e “infringe” artículos tanto de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) como de la Constitución, y desborda la “competencia estatal”.
Para el PP valenciano, el “mismo ámbito lingüístico” supone un reconocimiento de la unidad con el catalán, que incluye al valenciano y el balear. Y periódicamente los populares defienden, de manera más o menos explicita, que el valenciano es una lengua propia, diferente del catalán.
No es fácil resumir el trasfondo de cualquier litigio político lingüístico planteado en una tierra que en la Transición vivió la llamada Batalla de Valencia por la denominación y la filiación de su lengua propia. Para cauterizar heridas, el PP y el PSOE, con el apoyo del Bloc (el germen de Compromís), acordaron la creación hace 16 años de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, con mayoría de filólogos y expertos, que realizó un dictamen y confeccionó un diccionario. Su entrada de valenciano sigue los preceptos de la romanística internacional, sin aludir abiertamente a que sea “una variante del catalán” como hace la RAE. Lo define así: “Lengua románica hablada en la Comunidad Valenciana, así como en Cataluña, las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de El Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán”. La Academia también sancionó que el valenciano es la denominación histórica que ha recibido el catalán en el antiguo Reino de Valencia.
Con estos mimbres, la Abogacía de la Generalitat argumentaba en su recurso que el Superior, poniendo el acento en la diferencia nominativa en la lengua, “obvia” que hay “una única lengua, que es oficial en la Comunitat Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación”. Y pedía “determinar que es admisible y ajustado en derecho” que las Administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades, lo hagan en lengua valenciana, “allí denominada catalán”.
Argumento desestimado por el Supremo, que, sin entrar en cuestiones lingüísticas, sostiene que el reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Autónoma no supone, en modo alguno, una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, como el Superior. Así, el alto Tribunal establece que la regulación del uso de la lengua cooficial en procedimientos administrativos destinados a otra comunidad autónoma “está atribuida de forma exclusiva al Estado, según la distribución de competencias que establece el art. 149.1.18 de la CE [Constitución Española]”, entre otras razones.
¿Contra la unidad lingüística?
El presidente de la Generalitat, el socialista Ximo Puig, manifestó ayer que desconocía la sentencia del Supremo y que, por tanto, no podía valorarla. Fuentes de la Administración valenciana, gobernada por el PSOE, Compromís y Podem, apuntaban que la resolución cuestiona la unidad lingüística entre el valenciano, el catalán y el balear y recordaban la beligerancia de la Sección Cuarta de la sala Contencioso-administrativo del Superior valenciano que ha dictado cuatro sentencias contra al decreto del uso del valenciano. Jorge Bellver y María José Ferrer son los diputados del PP que recurrieron el decreto.
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