Absueltos dos mandos de la ‘policía patriótica’ por el ‘caso pendrive’ de los Pujol
Los magistrados concluyen que no cabe una condena porque que se desconoce "cómo, cuándo y quién" accedió a la información del hijo mayor del 'expresident'
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz por la obtención de un pendrive con información de la familia del expresidente catalán Jordi Pujol (1980-2003). El tribunal reprocha a Pino una conducta “alejada de un correcto actuar profesional” y afirma que su “oscurantismo” sobre el origen de la información “puso en serio riesgo” la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola [hijo mayor del expresident]” y ...
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz por la obtención de un pendrive con información de la familia del expresidente catalán Jordi Pujol (1980-2003). El tribunal reprocha a Pino una conducta “alejada de un correcto actuar profesional” y afirma que su “oscurantismo” sobre el origen de la información “puso en serio riesgo” la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola [hijo mayor del expresident]” y que el juez acaba de cerrar con el procesamiento de toda la familia. Los magistrados concluyen que no cabe una condena porque que “se desconoce cómo, cuándo y quién accedió a la totalidad de la vida informática de Pujol Ferrusola”.
Pino y Díez fueron juzgados por delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal en una causa en la que la Fiscalía pidió la absolución. Sin embargo, Podemos llegó a pedir 10 años de prisión para el exjefe operativo de la Policía, al que considera uno de los responsables de la denominada “policía patriótica” cuando Jorge Fernández Díaz era ministro del Interior (2011-2016).
De acuerdo con la sentencia, no queda acreditado quién accedió a los datos de la familia Pujol ni cómo llegó esa información a Pino. Tampoco pudo establecerse “si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Martín de Blas, si procedía de la empresa de detectives Método-3, o si era fruto de la colaboración con exdetectives de dicha agencia”.
Los magistrados consideran que no hubo revelación de secretos porque al facilitar la información sobre Jordi Pujol Ferrusola a la unidad de la Policía especializa en delitos económicos y fiscales (UDEF), la actuación de Pino estaba amparada por el deber de perseguir el delito. El tribunal aclara que el objeto del procedimiento no era averiguar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF.
En cuanto al delito de falso testimonio del que se acusaba a Eugenio Pino, la sentencia argumenta que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento, prestada en la condición de testigo.
En relación al delito de estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito si no hay ánimo de lucro. De acuerdo con la sentencia: “No parece lógico [...] que pueda afirmarse que la conducta de los acusados estuvo guiada por la voluntad de causar un perjuicio económico”.
Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.