El Supremo se opone al indulto a los condenados por el ‘procés’ y lo considera una “solución inaceptable”

El Gobierno no podrá optar por el indulto total tras el rechazo del tribunal

Oriol Junqueras y Raül Romeva, acompañados de miembros de Esquerra, salen a pie del recinto penitenciario de Lledoners, este enero.Albert Garcia

El Tribunal Supremo se opone a indultar a los 12 líderes independentistas a los que condenó por su participación en el procés. El tribunal que les juzgó ha emitido ya su informe, en el que rechaza por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedición, malversación o desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificaran la concesión de la medida de gracia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, constata que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimien...

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El Tribunal Supremo se opone a indultar a los 12 líderes independentistas a los que condenó por su participación en el procés. El tribunal que les juzgó ha emitido ya su informe, en el que rechaza por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedición, malversación o desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificaran la concesión de la medida de gracia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, constata que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” y que los argumentos en los que se basan las peticiones “desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”. Conceder el indulto, concluye el tribunal, sería “una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.

El informe del Supremo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, no da ningún argumento que pueda apoyar la decisión del Ejecutivo de conceder la medida de gracia a los líderes independentistas condenados si, finalmente, opta por ello. Ni a los nueve a los que se atribuyó un delito de sedición y cumplen penas de entre 9 y 13 años de cárcel (el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolores Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los expresidentes de la ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) ni a los únicos tres que afrontaron el juicio en libertad y que fueron inhabilitados por un delito de desobediencia (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs).

El Gobierno tampoco tiene a su favor el criterio discrepante de alguno de los magistrados de la sala que juzgaron el procés, ya que el informe del Supremo está firmado por los seis jueces de la sala que compusieron el tribunal (el séptimo, Luciano Varela, ya está jubilado). Con todo, su opinión no es vinculante para la decisión que tome el Gobierno, aunque sí que limita el alcance de la medida de gracia, porque la ley que la regula impide conceder un indulto total con el informe en contra del tribunal sentenciador. “El indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”, señala el artículo 11 de esta norma. Es decir, una vez que el Supremo se ha opuesto, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial, ya sea quitando parte de la pena o conmutándola por otra. La ley permite ambas modalidades, aunque señala que se debe dar “preferencia” a “la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave”. Lo habitual es conmutar la cantidad de pena que le reste por cumplir al condenado para que pueda así salir en libertad.

Aunque la decisión del Supremo no es vinculante, su informe sí que era preceptivo, por lo que el Gobierno no podía resolver sobre los indultos mientras el tribunal no se pronunciara. El Supremo ha remitido ya su escrito al Ministerio de Justicia, que es el que tiene ahora que hacer una propuesta, argumentarla y enviarla al Consejo de Ministros para que adopte la decisión definitiva.

El informe del Supremo, de 21 páginas, repasa uno a uno los argumentos por los que, según el tribunal, los indultos de los líderes independentistas no pueden ampararse en ninguna de las tres razones que exige la ley para justificar esta medida —justicia, equidad y utilidad pública—, y concederlo supondría premiar a quienes intentaron “subvertir unilateralmente” el orden constitucional y no han mostrado arrepentimiento por ello. Según el tribunal, las peticiones de indultos para los líderes independentistas están “desenfocadas” porque se centran en criticar la sentencia del procés en vez de en argumentar por qué la pena impuesta no es necesaria, que es la base de la medida de gracia. “Los escritos se dirigen al Gobierno con la intencionalidad de que corrija la sentencia de esta sala (...). Y no es este, desde luego, el sentido y la intencionalidad del indulto”, advierte el tribunal.

Los jueces reprochan a los solicitantes de los indultos (entre los que hay entidades, abogados y políticos) que hayan pretendido convertir al Gobierno en una especie de segunda instancia jurídica para revocar la pena impuesta por el tribunal. La medida de gracia, insisten, solo está justificada jurídicamente cuando la pena ha dejado de ser necesaria, y eso solo ocurre cuando ha cumplido “con la finalidad que legitima su imposición”, algo que, según la sala, no ocurre en este caso. “La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”, concluye el Supremo que insiste en la idea que ya introdujo en la sentencia del procés de que los líderes independentistas no fueron condenados por sus ideas. “La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando este no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que solo existe en la imaginación de sus promotores”, señalan.

Para el tribunal, las razones invocadas para respaldar el indulto total o parcial pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”. El informe se detiene a analizar la falta de arrepentimiento que han exhibido la mayoría de los condenados. “Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”, advierte el tribunal, que pone el acento en que “el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos —de incuestionable legitimidad constitucional— autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.

“Actitud antidemocrática”

El informe cita a Jordi Cuixart, que, en su respuesta a la Sala, afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”, subrayan los magistrados.

En su informe, recuerda que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la Ley de Indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Cuixart y Vila, no informaron, por lo que “con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente”.

Varias de las solicitudes de indulto que han llegado al Ministerio de Justicia justifican la medida por la desproporción de las penas ante un delito contra el orden público. La Sala recuerda, sin embargo, que su sentencia dejaba claro que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público. “Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”, recuerda el tribunal, que considera por ello que el enfoque para solicitar y conceder la extinción de la pena tiene que ser distinto “cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.”

El informe se detiene especialmente en explicar las razones del tribunal para oponerse a indultar a los condenados por sedición, pero se opone también a conceder la medida de gracia para el delito de malversación y a los tres condenados a los que solo se atribuyó un delito de desobediencia, que no implica penas de prisión. En este caso, la sala justifica su negativa en que no hay razones que obliguen a corregir la pena, ya que las multas fueron saldadas y la inhabilitación de un año y ocho meses está prácticamente cumplida.

Informe del Tribunal Supremo sobre los indultos. Si no puede leerlo pinche aquí.

Las razones del Supremo para oponerse al indulto

Estos son algunos de los argumentos de la Sala de lo Penal del Supremo para oponerse a la concesión de indultos a los nueve presos del procés:

Una vía para cuestionar la sentencia. Las solicitudes de indulto que se han presentado están “desenfocadas” porque pretenden, en realidad, “que el Gobierno corrija la sentencia dictada” en octubre de 2019. Y eso, remarca el tribunal, no es el objeto de un indulto. El Ejecutivo no se puede convertir en una especie de segunda instancia jurídica.

Ni atisbo de arrepentimiento. La Ley del Indulto exige al tribunal que haga constar en su informe “las pruebas o indicios de arrepentimiento” de los penados. “Y esta sala no puede hacer constar en su informe la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”, subraya el Supremo. No se “atisba”, dice, ninguna “voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”. Y añade: “El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra [en el juicio] y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos —de incuestionable legitimidad constitucional— autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.

No fue desproporcionado. El Supremo defiende que la condena por sedición no fue desproporcionada porque lo que cometieron los líderes del procés no fue “un delito contra el orden público” sino “un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia”. Hace además un repaso por los códigos penales de países como Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Portugal, que castigan, dice, con más dureza hechos similares a los juzgados en el caso del proceso independentista catalán.

Actitud antidemocrática. La insistencia de los penados en que “lo volverían a hacer” son “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable”. “De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”.

La amnistía es un recurso de dictadores. El tribunal deja una reflexión sobre la reclamación que hace el mundo independentista de una “amnistía” a los presos: “Esa preferencia por la amnistía prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos”.

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