La doctrina del Constitucional dificulta en extremo la suspensión de la condena de cárcel a Griñán en el ‘caso de los ERE’

La línea de fractura del Supremo, por el perfil ideológico de los magistrados, recupera el debate sobre la renovación pendiente del tribunal de garantías

José Antonio Griñán, en un acto en el Palacio de San Telmo, sede del Gobierno andaluz, en junio de 2011.GARCÍA CORDERO

La posible suspensión de la pena de seis años de prisión confirmada el martes por el Supremo para el expresidente de la Junta andaluza José Antonio Griñán ante un eventual recurso de sus abogados ante el Tribunal Constitucional choca con la doctrina de este organismo sobre la materia. Esa doctrina limita la suspensión a las penas a condenas de menos de cinco años, y eso dificulta en extremo que deje de ser efectivo el ingreso en la cárcel hasta que se resuelva el recurso de amparo anunciado por el abogado de Griñán.

El Constitucional, ahora con mayoría conservadora pendiente de renovaci...

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La posible suspensión de la pena de seis años de prisión confirmada el martes por el Supremo para el expresidente de la Junta andaluza José Antonio Griñán ante un eventual recurso de sus abogados ante el Tribunal Constitucional choca con la doctrina de este organismo sobre la materia. Esa doctrina limita la suspensión a las penas a condenas de menos de cinco años, y eso dificulta en extremo que deje de ser efectivo el ingreso en la cárcel hasta que se resuelva el recurso de amparo anunciado por el abogado de Griñán.

El Constitucional, ahora con mayoría conservadora pendiente de renovación, ha venido aplicando este límite de manera inflexible. El tribunal fijó esa línea roja por entender que, si la pena es inferior a esos cinco años, puede restarse eficacia al fallo que se dicte en su día, si se acepta el recurso de amparo. Con las penas superiores a cinco años se considera, en cambio, que se está en presencia de una sanción penal más grave. En principio, el recurso puede prosperar igualmente, pero dada la mayor cuantía de la pena se estima que el perjuicio causado al recurrente sería menor.

En este caso resulta prematura cualquier hipótesis sobre la posibilidad de que el anunciado recurso de Griñán llegue a prosperar. El Supremo ha asumido en esencia los hechos probados descritos en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, pero aún no se conocen los argumentos por los que considera que encajan con los tipos penales de prevaricación y malversación de fondos públicos. Y tampoco han sido redactados aún los votos particulares de las dos magistradas que han discrepado del fallo condenatorio.

En el ámbito jurídico se subraya que la sentencia ha sido dictada por tres votos a dos, y que la línea de fractura abierta en esta resolución coincide con el perfil ideológico de los integrantes del tribunal, algo que no ocurrió en otras sentencias sobre corrupción, como la que confirmó las condenas en el caso Gürtel. Los tres votos favorables a la condena proceden de los magistrados conservadores Juan Ramón Berdugo —que presidió el tribunal—, Eduardo Porres —ponente de la resolución— y Carmen Lamela (los dos primeros son miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura, APM). Los dos votos contrarios a la sentencia pertenecen, a su vez, a las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, ambas integrantes de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

En medios del propio Constitucional se destaca que es difícil que el factor ideológico se refleje en la apreciación o no de la existencia de un delito, esté o no relacionado con la corrupción. Ahora bien, también se admite que ese factor sí puede influir en otro tipo de valoraciones, por ejemplo sobre la voluntad de enriquecimiento personal, dado que Griñán —al igual que Chaves— nunca fue acusado de aprovechamiento o afán de lucro alguno en la gestión de los ERE.

En los mismos medios se subraya también la importancia de cómo se describa la ilicitud de las conductas examinadas en relación con los fines perseguidos por el manejo del dinero público. Es decir, que cabe apreciar diferencias si se estima que existió una voluntad de desviar fondos públicos a fines ilícitos, o si se considera que se dio un tratamiento formal irregular de tales fondos, pero dedicándolos por una vía indebida a los fines de ayudas públicas y subvenciones para los que sí estaban previstos. Todo ello en orden a establecer no ya si existieron delitos —el Constitucional ha de partir de los hechos que el Supremo ha considerado probados—, sino si las penas impuestas son proporcionales a las conductas sancionadas o no.

Este esquema de análisis no es ajeno a la práctica de los tribunales en general, y a ciertos precedentes recientes en el propio Constitucional. En relación con el procés, por ejemplo, hubo varios votos particulares en contra del aval dado a la sentencia del Supremo cuando se han examinado fallos concretos. Por ejemplo, los relativos a las condenas impuestas, entre otros, al exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

Por otro lado, que la línea de fractura en el Supremo haya coincidido con los perfiles ideológicos de los miembros de la Sala Penal recupera el debate sobre el control político del estamento judicial, tras más de tres años y medio de bloqueo en la renovación del Poder Judicial por parte del PP y en un momento en que está pendiente la del propio Constitucional. En las fuentes consultadas se resalta en este sentido que el órgano de garantías pasaría de su actual mayoría conservadora a otra de línea progresista con el cambio de dos magistrados que ahora corresponde al Gobierno y de otros dos que ha de designar el Consejo General del Poder Judicial. La renovación no tiene por qué partir al Constitucional del mismo modo que se ha producido en el Supremo, pero las fuentes consultadas estiman que el cambio de mayorías no carecerá de efectos en la trayectoria del órgano de garantías.

Con la actual mayoría conservadora, por ejemplo, el Constitucional suspendió en su día las condenas impuestas a los miembros del grupo ultraderechista que asaltó el centro cultural Blanquerna, dependiente de la delegación de la Generalitat en Madrid, durante la celebración de la Diada en 2013. La suspensión se produjo después de que el Supremo los condenara a penas inferiores a cinco años de prisión.

En cambio, el Constitucional denegó la suspensión de la pena de inhabilitación impuesta al expresidente de la Generalitat Quim Torra, siendo también inferior a cinco años. Dicha pena le fue impuesta por negarse a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) para que retirara del balcón de la Generalitat una pancarta a favor de los presos del procés en pleno período electoral. El Supremo lo condenó a un año y seis meses de inhabilitación por un delito de desobediencia. El Constitucional, a su vez, denegó la suspensión de la pena mientras estuviera en trámite el recurso de amparo de Torra porque consideró que no había razones de urgencia para dejarla en suspenso.

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