La Junta Electoral Central comunica al Parlamento Europeo que Puigdemont no tiene derecho a ser eurodiputado

El organismo resuelve, a instancias de la Eurocámara, que el ‘expresident’ catalán no ha adquirido esa condición porque no ha acatado la Constitución, y que su escaño debe quedar vacante

Carles Puigdemont, entre Victòria Alsina y Jordi Puigneró, entonces aún miembros del Gobierno catalán por Junts, en Bruselas el 6 de septiembre.Thierry Monasse (Getty Images)

El expresident catalán Carles Puigdemont, huido de España desde noviembre de 2017, no ha adquirido la condición plena de diputado del Parlamento Europeo —aunque fue elegido en los comicios de 2019— porque ni juró ni prometió acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC). Así lo ha resuelto el organismo electoral en un escrito de contestación a la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, que había dirigido una consulta a la JEC para preguntarle por qué no había acreditado como diputados electos a Puigdemont y a otros tres candidatos independentistas: Clara Ponsatí y T...

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El expresident catalán Carles Puigdemont, huido de España desde noviembre de 2017, no ha adquirido la condición plena de diputado del Parlamento Europeo —aunque fue elegido en los comicios de 2019— porque ni juró ni prometió acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC). Así lo ha resuelto el organismo electoral en un escrito de contestación a la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, que había dirigido una consulta a la JEC para preguntarle por qué no había acreditado como diputados electos a Puigdemont y a otros tres candidatos independentistas: Clara Ponsatí y Toni Comín, ambos de Junts, y Jordi Salvadó, a quien ERC nombró como sustituto de Oriol Junqueras.

La JEC recalca que esa “omisión” (no acatar ni jurar la Constitución) pueden solventarla los cuatro “en cualquier momento, acudiendo a cumplir el mismo requisito que han formalizado los otros 55 diputados electos” españoles en las elecciones al Parlamento europeo de mayo de 2019. La JEC recuerda que Puigdemont, Comín y Ponsatí impugnaron su primera decisión de no otorgarles la credencial y que el Tribunal Supremo “ha confirmado” la resolución “y ha reiterado la vigencia” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Carles Puigdemont y los dos consejeros de su Gobierno que le acompañan desde el primer día en la huida, Clara Ponsatí y Toni Comín, son reclamados por la justicia española por su presunta relación con delitos de sedición, desobediencia y malversación, derivados de su participación en la organización del referéndum ilegal del 1-O y la declaración de independencia posterior. Jordi Solé no tiene causas pendientes, pero tampoco pasó por Madrid para recoger su acta. Puigdemont ha calificado de “trumpismo” el alegato de la JEC.

El pasado mayo, el Parlamento Europeo rechazó validar la documentación de Puigdemont, Ponsatí, Solé y Comín para lograr su acreditación definitiva como eurodiputados precisamente porque ninguno de los cuatro políticos independentistas habían pasado por el trámite de jurar o acatar la Constitución española, aunque no perdieron el acta por el momento, según explicó entonces el presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara, el eurodiputado de Ciudadanos Adrián Vázquez. Esa decisión pendía de que la Junta Electoral Central, máxima autoridad electoral española, aclarase la situación de estos parlamentarios.

En su escrito, la Junta Electoral recuerda ahora que el Parlamento Europeo reconoció el 20 de enero de 2020 la condición de eurodiputado a Puigdemont (y de los otros tres políticos afectados en este caso), tras habérsela denegado el anterior presidente de la Cámara, y que para adoptar esa decisión no consultó a la JEC “en ningún momento”. Ese reconocimiento, según la Junta Electoral Central, se adoptó contra el criterio establecido por el organismo español y confirmado luego por el Tribunal Supremo. Además, apunta que dos resoluciones al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diciembre de 2019 y en julio de este año, no niegan a los Estados miembros que estos puedan exigir “obligaciones formales” a los candidatos electos para que estos adquieran efectivamente la condición de eurodiputados.

El presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara y eurodiputado de Cs ha señalado este jueves que la respuesta de la JEC confirma que Puigdemont, Comín y Ponsatí “no han cumplido el procedimiento legal para ser eurodiputados”, como sí han hecho “todos los demás” diputados, y ha apuntado a la presidencia del Parlamento Europeo: “La presidenta Metsola tiene en sus manos retirar las prerrogativas adjuntas al acta de eurodiputado, siguiendo las indicaciones de la JEC”, informa Silvia Ayuso. La oficina de Metsola no se ha pronunciado de momento, al no haber recibido aún la notificación oficial del organismo español.

La cuestión de la validez del acta de diputado de Puigdemont y el resto de políticos prófugos corre en paralelo a otra igual o más relevante: el TJUE tiene pendiente resolver si retira definitivamente o devuelve al expresident la inmunidad parlamentaria, lo que será clave para el conflicto judicial que mantienen España y Bélgica por la entrega del exmandatario huido. En mayo, el TJUE decidió devolver, solo de manera cautelar y mientras llegaba a una conclusión definitiva, la inmunidad a Puigdemont porque entendía que, de regresar a España a recoger su acta, existía “una elevada probabilidad” de que fuera detenido antes de que se resolviera la cuestión de fondo. También “a primera vista”, la sentencia señalaba que la comisión jurídica de la Eurocámara, donde se sustanció el proceso para retirar la inmunidad, presidida por el diputado de Ciudadanos, pudo manifestar una toma de partido o un “prejuicio personal” desfavorable a Puigdemont y el resto de diputados independentistas.

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