La reforma de la malversación mantiene en vilo a la Fiscalía en el ‘caso Kitchen’
El ministerio público, que teme que los cambios provoquen rebajas de penas a corruptos, tiene pendiente presentar su escrito de acusación contra los procesados por el espionaje a Bárcenas. Podemos también expresa sus dudas sobre la medida
La reforma del delito de malversación aprobada este jueves por el Congreso, pactada entre ERC y PSOE, abre una puerta de consecuencias imprevisibles. Pese a que el principal partido del Gobierno y su socio insisten en que este cambio no provocará una rebaja de penas a corruptos, más allá de los ...
La reforma del delito de malversación aprobada este jueves por el Congreso, pactada entre ERC y PSOE, abre una puerta de consecuencias imprevisibles. Pese a que el principal partido del Gobierno y su socio insisten en que este cambio no provocará una rebaja de penas a corruptos, más allá de los dirigentes independentistas encausados por el procés, la iniciativa mantiene en vilo a la Fiscalía Anticorrupción en el caso Kitchen. En el ministerio público, que aún tiene pendiente presentar su escrito de acusación contra los procesados en esta causa (entre los que se encuentra el exministro Jorge Fernández Díaz), temen que la modificación del Código Penal les obligue a adaptar su petición de condenas. Unidas Podemos, que se encuentra personado como acusación popular en ese sumario, también tiene muchas dudas de que la reforma no acabe afectando al caso.
Kitchen fue una operación policial sin control judicial que el Ministerio del Interior, en la etapa de Jorge Fernández Díaz (PP), ejecutó para espiar al extesorero popular Luis Bárcenas y su entorno. Según la Audiencia Nacional, el entonces ministro “instó” presuntamente en 2013 a poner en marcha esta trama, que “coordinó” su número dos, Francisco Martínez, secretario de Estado de Seguridad; y en la que participó Eugenio Pino, jefe de la Policía con el Gobierno de Mariano Rajoy, y otra media docena de comisarios e inspectores. El juez instructor Manuel García-Castellón concluyó que el objetivo pasaba por arrebatar al responsable de finanzas del partido cualquier documentación comprometedora que pudiera guardar sobre altos cargos del PP, que entonces se encontraba cercado por el caso Gürtel y la investigación sobre su caja b.
Una finalidad que se convierte ahora en un factor clave a raíz de la reforma de la malversación, ya que este es uno de los delitos que se atribuye a los implicados. Y, según fuentes de la Fiscalía, según cómo salga redactado de las Cortes puede provocar efectos en la petición de penas que soliciten para los procesados.
Porque las palabras plasmadas en la norma resultan clave, ya que influyen en la interpretación que después los tribunales hagan de ella. Así, el Código Penal vigente cuando se puso en marcha Kitchen preveía penas de hasta ocho de cárcel para las autoridades o funcionarios que, “con ánimo de lucro, sustrajesen o consintieren que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos”. El mismo castigo se contemplaba para quienes “destinasen a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo” y no lo devolviesen en un plazo de 10 días desde el inicio del proceso contra ellos.
El PP endureció ese texto en 2015, cuando se desarrollaron las últimas actuaciones bajo sospecha en Kitchen, y se pasó a prever hasta 12 años de cárcel para las autoridades o funcionarios que “administren de forma desleal” o se “apropien” de patrimonio público, o favorezcan que terceras personas lo hagan.
Una redacción que la reforma del PSOE y ERC pretende cambiar de nuevo. Su propuesta establece los castigos más duros (hasta 12 años de prisión) para quien “se apropie” del patrimonio público, o consienta que un tercero lo haga. También se puede llegar a imponer la misma pena a quien, “sin ánimo de apropiárselo”, destine a “usos privados” ese patrimonio público, siempre y cuando no lo reintegre en un plazo de 10 días —en el caso de que lo devuelva se reduce hasta un máximo de tres años de cárcel—. E introduce otro precepto: se impondrá un castigo de uno a cuatro años de prisión a las autoridades que den a esos fondos una finalidad diferente a la que se hubiese previsto oficialmente, provocando un “daño o entorpecimiento grave”.
Esta nueva redacción propuesta, en opinión de fuentes de la Fiscalía, resulta “confusa” y “ambigua”, y puede generar modificaciones a la hora de encajarla en los hechos imputados en Kitchen. En primer lugar, la reforma del PSOE y ERC fija las penas más altas para quienes se “apropien” del patrimonio público (en lugar de para quien “sustraiga”, como decía el Código Penal vigente cuando comenzó Kitchen); o para quien lo destine a “usos privados” (en lugar de “usos ajenos a la función pública”). Además, recupera la idea del “ánimo de lucro” para algunos supuestos, que se quitó en 2015.
En este sentido, fuentes de Anticorrupción subrayan que así se abre la puerta a la interpretación; y recuerdan que en el sumario de Kitchen no hay indicios de que ninguno de los principales implicados se lucrara económicamente —aunque sí Sergio Ríos, el chófer de Bárcenas, al que se pagó con fondos reservados—. Todos ellos sí usaron presuntamente recursos públicos (como agentes de policía) para espiar al extesorero.
El ministerio público ya tiene elaborado su escrito de acusación de Kitchen, pero aún no lo ha enviado a la Audiencia Nacional, a la espera de que se incorpore documentación que falta. Fuentes de Anticorrupción aseguran que la presentación del documento no se encuentra vinculada a la aprobación de la reforma, pero admiten que si esta se produce antes de que lo remitan al juzgado, tendrán que revisar las peticiones de condena contempladas hasta ahora para adaptarlas a las nuevas que prevea la norma.