El Supremo deniega a Sito Miñanco los ‘vis a vis’ que perdió por la pandemia, pero le sugiere que reclame otras recompensas penitenciarias
El histórico narco pretendía recuperar todas las comunicaciones extraordinarias que había conseguido haciendo trabajos en la cárcel y que quedaron congeladas por la crisis sanitaria
José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, uno de los históricos narcos gallegos, llegó hasta el Tribunal Supremo para reclamar su derecho a disfrutar de los vis a vis que le concedieron como premio en la cárcel por hacer trabajos extraordinarios, pero que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia de covid-19. La S...
José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, uno de los históricos narcos gallegos, llegó hasta el Tribunal Supremo para reclamar su derecho a disfrutar de los vis a vis que le concedieron como premio en la cárcel por hacer trabajos extraordinarios, pero que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia de covid-19. La Sala Penal rechaza ahora su petición porque la prisión alega que no hay salas suficientes para recuperar los contactos presenciales perdidos y no hay un fundamento legal o una doctrina que ampare al recluso, pero los jueces le sugieren que reclame, a cambio, que se le sustituya ese premio por otro.
Sito Miñanco está en prisión por narcotráfico y blanqueo de capitales y en los últimos años ha pasado por las cárceles de Zuera (Zaragoza), Estremera (Madrid) y Dueñas (Palencia), donde se encuentra actualmente. En el centro zaragozano acumuló varias recompensas de las previstas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario para los actos “que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos” y que pueden canjearse por diferentes vías. Miñanco optó por sumar comunicaciones privadas con contacto directo, los llamados vis a vis, pero estos quedaron suspendidos con motivo del covid-19 en marzo de 2020. En diciembre de ese año fue trasladado a Estremera y, una vez que se reanudaron los contactos presenciales, le permitieron recuperar algunas de las que había obtenido como premio. Pero en esta prisión fue acumulando más y, cuando en abril de 2022 le enviaron a la cárcel de Palencia, la dirección de la prisión le denegó disfrutar de las recompensas que tenía pendientes alegando que era imposible ofrecer esa posibilidad a todos los presos porque no había salas, días ni medios humanos suficientes para organizarlo.
Un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Palencia ratificaron la decisión de la cárcel, y Miñanco llevó el caso al Supremo, que desestima ahora su recurso y rechaza obligar a la prisión a facilitarle los vis a vis. Argumenta que la decisión de la cárcel no es una medida individual que solo le afecte a él y no puede considerarse “inmotivada ni arbitraria”, sino que afecta a todos los presos y se basa en razones organizativas. La defensa de Miñanco presentó como jurisprudencia un auto de un juzgado de vigilancia penitenciaria que dio la razón a un interno en una petición similar, pero el Supremo explica que las resoluciones de un juzgado de vigilancia no son válidas como jurisprudencia de contraste ante el alto tribunal.
Los magistrados, no obstante, abren la puerta a que Miñanco consiga otras recompensas distintas al vis a vis por los premios que se ganó. “Las limitaciones señaladas por el desarrollo de la recuperación de vis a vis pendientes no impiden que, dejado sin efecto ese tipo de recompensa por razones ajenas al interno, pueda/deba concedérsele la posibilidad de sustituir la recompensa por otra a la que por el sistema de puntos ganados alcance”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo. El tribunal considera “lógico” que, como argumenta la defensa del recluso, el derecho de un interno a una visita ordinaria de las que le corresponden periódicamente no sea equiparable, a efectos de recuperación tras la suspensión producida por la pandemia, a la que se le concede de forma extraordinaria como fruto de una recompensa por trabajos realizados.
“Parece lógico sostener que las ordinarias que se han suspendido por la imposibilidad de realización en pandemia se pierden, pero que las obtenidas como recompensas no necesariamente deben perderse en la medida, al menos (si es que no pueden disfrutarse en otro momento) en que cabe que sean sustituidas por otro tipo de recompensa de naturaleza diferente”, señala la sala. Además de las comunicaciones extraordinarias, el reglamento Penitenciario contempla recompensas como prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales, reducciones de las sanciones impuestas, becas de estudio o donación de libros, premios en metálico y “notas meritorias”. El Supremo invita a Miñanco a que presente una nueva solicitud para que se le conceda cualquiera de ellas.