La Audiencia de Valencia ordena la reapertura del caso del incendio del edificio de Campanar en el que murieron diez personas
El tribunal considera que el archivo de la causa fue prematuro y que han de investigarse los materiales y las condiciones de la construcción
La Audiencia de Valencia ha ordenado reabrir el caso del incendio del edificio del barrio de Campanar, en Valencia, que el juez decidió cerrar apenas 15 días después de que se produjera el siniestro en el que murieron 10 personas. En un auto notificado este martes, el tribunal considera que el sobreseimiento fue prematuro y le da un auténtico varapalo al juez.
El titular del juzgado número 9 de Valencia decretó el sobreseimiento provisional tras recibir el primer informe de la policía en que se descartaba el origen criminal o delictivo del incendio. La fiscalía se opuso al archivo del caso y reclamó al juez que estimara los recursos presentados por familiares de víctimas del incendio. La Audiencia señala ahora en su auto que “llama la atención” que el juez dictara, “de forma inmediata”, el sobreseimiento. Reprocha que no realizara una investigación a fondo sobre lo ocurrido para “aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro” y clarificar si hubo alguna “omisión o acción” que hubiera podido evitar o contribuir al incendio en el que murieron diez personas y se produjeron cuantiosos daños.
La Audiencia reprocha también al juez que acordara el archivo en base a “un simple oficio remitido por el Comisario jefe de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia” en el que se descartaba que el fuego tuviera un origen delictivo. “Dicho oficio, que no tiene la consideración de un informe, solamente trasladaba al órgano instructor -en un momento incipiente de la investigación- y sin profundizar con un examen riguroso, del origen y causa del siniestro, una primera aventurada impresión respecto a la etiología criminal o delictiva del siniestro, dejando claro, que continuaba la investigación”, contesta el tribunal a los familiares de las víctimas que pidieron que se reabriera el caso. El juez basó su decisión de archivar el caso en esta comunicación en la que la policía aseguraba no haber encontrado “origen criminal ni delictivo” en el inicio del fuego. “De este oficio [el aportado por la policía] no puede extraerse ningún dato de interés, para el esclarecimiento de los hechos”, afirma la Audiencia que añade que en el documento no se especificaba ni el origen del siniestro, ni las causas que provocaron su rápida difusión.
Entre los motivos que pudieron afectar a las llamas la Audiencia mencionar “los materiales empleados para la construcción y las condiciones climatológicas” y echa en falta también que no se buscara la causa por la que “no se pudo rescatar a todos los residentes del edificio”. Según indica el auto, la decisión del juez carece de “un relato fáctico completo, sólido y exhaustivo de las causas del siniestro”.
Los reproches al juez siguen porque “no ha agotado todas las vías de investigación, respecto al propio edificio”. Así, aunque será el propio juez el que determine las diligencias a realizar, el tribunal ya expone que se desconoce si contaba con las oportunas licencias, “si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos, siendo precisamente la práctica de las diligencias, la finalidad de la fase de instrucción, sin perjuicio de la decisión que se adopte una vez realizada correctamente la instrucción de la causa”.
“Ciertamente el sobreseimiento es incongruente con la decisión previa de incoar diligencias previas cuya finalidad es precisamente la investigación de los hechos y la práctica de diligencias, por sí o a través de la Policía Judicial, tendente a su esclarecimiento. Solo en el caso de que se considere que un hecho no puede ser constitutivo de delito alguno lo que procede es el archivo directo”, indica el auto.
La Audiencia expone que aunque sea descartable el origen delictivo como causa del fuego, “nos movemos en una línea de imputabilidad por negligencia” y considera que no es asumible el cierre la instrucción.
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