La Suprema Corte avala la reforma de López Obrador a la Ley de Hidrocarburos
El máximo tribunal aprueba que el Gobierno suspenda los permisos a las empresas y pueda ocupar temporalmente sus instalaciones en el caso de que los privados no cumplan con los requisitos previamente acordados
La agenda energética del Gobierno de López Obrador ha ganado una batalla a los privados y a la oposición en tribunales. Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores de la oposición contra la Ley de Hidrocarburos de 2021. Con esta decisión, los magistrados han dado un espaldarazo a esta contrarreforma del Ejecutivo a través de la cual se endurecen los requisitos sobre los permisos a las empresas privados y se faculta al Gobierno para suspender los permisos a privados e incluso ocupar temporalmente sus instalaciones.
El Tribunal Supremo determinó que la suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, prevista en la Ley de Hidrocarburos de López Obrador, no viola los artículos de la Constitución. El proyecto, redactado por el ministro Alberto Pérez Dayán, abunda que la suspensión del permiso no significa que el Gobierno se apropiará, a modo de confiscación, de bienes privados o que afecte la seguridad jurídica.
Pérez Dayán expuso que, contrario a la denuncia, se concluye que la Ley de Hidrocarburos no se incorporan nuevos supuestos de causas de revocación de permisos a privados, solo se enfatiza lo ya previsto en la norma. “La figura, no solo existía antes de la reforma, pues ya se establecían causas por las cuales se podía actualizar esa revocación. Tampoco se viola el principio de legalidad, pues la legislación es precisa en señalar que las sanciones a los permisionarios, cuando se incumplan con las disposiciones, previamente establecidas, será la causa para su revocación”, expuso.
El magistrado señaló que es infundado que el precepto impugnado permita a la autoridad hacer una revisión general de los permisos, sin audiencia del interesado. Pérez Dayán precisó que la revocación no será automática, sino que se deberá llevar a cabo un procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada. El juez hizo hincapié en que la legislación previa sobre la materia ya facultaba a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
La reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente López Obrador y avalada por el legislativo en 2021, amplía las posibilidades para suspender permisos ya concedidos a las empresas y había sido criticada por la iniciativa privada como una vía a la expropiación. El Gobierno presentó la reforma como una medida para fortalecer la seguridad energética del país y combatir el huachicoleo, sin embargo, los senadores del PAN, PRI, MC y PRD habían pedido la invalidez de dichos cambios, argumentando que transgredían el principio de libre competencia y concurrencia.
La Suprema Corte ha zanjado este lunes una larga batalla en tribunales al concluir que la figura de la suspensión temporal de los permisos, cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional, no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente. Los magistrados añadieron que las disposiciones buscan que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto se resuelve la situación peligrosa o ilegal.
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