Un sorteo para los candidatos cualificados al CGPJ
Hay una solución que disminuye notablemente la interferencia política en el gobierno del Poder Judicial
La actitud del PP al bloquear el nombramiento del nuevo CGPJ es una muestra de deslealtad a la Constitución. Ello supone despreciar a la institución, a los jueces cuyo autogobierno gestiona y, sobre todo, a los ciudadanos. Pero la respuesta de los grupos componentes de la mayoría parlamentaria ha sido igualmente desleal. La reacción al bloqueo orquestado desde el PP ha sido desmesurada, de muy dudosa constitucionalidad y totalmente alejada de los parámetros impuestos por el Consejo de Europa y por la UE. De ser finalmente aprobada, nos situaría en el nivel de los países europeos menos respetuo...
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La actitud del PP al bloquear el nombramiento del nuevo CGPJ es una muestra de deslealtad a la Constitución. Ello supone despreciar a la institución, a los jueces cuyo autogobierno gestiona y, sobre todo, a los ciudadanos. Pero la respuesta de los grupos componentes de la mayoría parlamentaria ha sido igualmente desleal. La reacción al bloqueo orquestado desde el PP ha sido desmesurada, de muy dudosa constitucionalidad y totalmente alejada de los parámetros impuestos por el Consejo de Europa y por la UE. De ser finalmente aprobada, nos situaría en el nivel de los países europeos menos respetuosos con la independencia judicial, la división de poderes y, en fin, con el Estado de derecho. El rápido aviso de la Comisión y la indisimulada satisfacción de las autoridades polacas no hacen sino corroborar tal diagnóstico.
Sin embargo, las crisis institucionales también pueden originar oportunidades. De las iniciativas presentadas puede surgir la posibilidad de un debate parlamentario que lleve a consensos necesarios para la reforma de un sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ ya agotado y respecto al que esta crisis, posiblemente, solo sea su afortunado certificado de defunción.
El CGPJ es un órgano extremadamente delicado, como lo son todos los Consejos Judiciales del mundo. La opción por otorgar a un solo órgano el autogobierno judicial está muy extendida, pero tiene riesgos indudables. Quizás el más relevante sea que supone concentrar en un número limitado de personas (en el caso español, 12 vocales que constituyen la mayoría del órgano) funciones esenciales para la garantía de la independencia de los jueces. En particular, las relativas al nombramiento de los cargos más importantes de la carrera y al régimen disciplinario, mecanismos que la experiencia en otros países muestra que pueden servir para premiar y castigar a los jueces a lo largo de su vida profesional. Con ello el Consejo se convierte en objeto del deseo de otros poderes, institucionalizados o no. El control de tan solo 12 personas permite la captura del órgano y con ello la posibilidad de influir en todos los miembros del Poder Judicial.
Debe tenerse claro que la captura de un Consejo Judicial puede ser un objetivo tanto para grupos políticos como para grupos corporativos. La selección y nombramiento de los vocales acentúan el riesgo del control por los partidos políticos a través del Parlamento. Pero tan peligrosa como la captura político-parlamentaria es la captura corporativa. La evolución en el este de Europa muestra que las posibilidades de que un Consejo Judicial acabe controlado en favor de grupos más o menos organizados de jueces y magistrados no es un riesgo menor cuando los vocales son mayoritariamente elegidos por y entre los jueces. No parece una buena opción que un poder del Estado sea gobernado solo a partir de la voluntad del cuerpo que lo compone. El Consejo es el órgano de gobierno de los jueces, no es su órgano de representación.
Si se quiere reformar el modo de nombramiento de los vocales del CGPJ es necesario conjurar ambos peligros. Y no es sencillo. Ciertamente, la reducción de su número o, sobre todo, la opción por renovaciones parciales mejorarían su continuidad y eficacia. Pero no se eliminaría el riesgo de captura política o corporativa. En la literatura académica europea de los últimos años ha resurgido la idea del sorteo como mecanismo de nombramiento para puestos particularmente sensibles. Este sistema tiene una ventaja evidente: rompe la vinculación entre el agraciado con el sorteo y el grupo, político o corporativo, que lo propone y, eventualmente, nombra. No es una idea nueva. Estaba en la base de la democracia más clásica. Se utiliza también en España en la selección de vocales jueces de los distintos niveles de las Juntas Electorales. En el marco actual de crisis ha sido propuesto por alguna organización social.
El sorteo exige que el colectivo de personas sorteables tenga suficiente legitimación y cualificación personal y profesional. Esto es, el procedimiento para determinar qué personas entrarían en un eventual sorteo habrá de otorgarles legitimación corporativa y democrática, por una parte, y garantizar que se tratará de personas con suficiente nivel profesional y altas dosis de ejemplaridad, por la otra. Un procedimiento cuya iniciativa puede dejarse a los jueces directamente o, mejor aún, a órganos intermedios como las salas de gobierno de los TSJ y Tribunal Supremo. Tales candidatos se someterían a audiencia parlamentaria y se seleccionarían al menos más del doble de candidatos que de puestos vacantes mediante un sistema que asegurara o bien el consenso, mediante mayorías cualificadas, o bien la presencia de las opciones minoritarias en el Parlamento, con un sistema de voto mayoritario limitado. El sorteo final entre los candidatos aseguraría la ruptura del vínculo entre partido político y vocal y que los participantes en el proceso estuvieran interesados en buscar a los mejores candidatos ante la incertidumbre de quién puede ser seleccionado.
Se opte por el sistema que se opte, lo que parece inadecuado es profundizar en cualquiera de los sistemas de elección de vocales que mayor peligro de dependencia generan en el CGPJ: la elección parlamentaria sin consensos o la elección exclusivamente corporativa. Supondría avanzar a toda velocidad en la dirección equivocada.
Rafael Bustos Gisbert es catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense de Madrid.