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TRIBUNALES

Una periodista deberá pagar 10 millones a Isabel Pantoja por intromisión en su intimidad

La Audiencia de Sevilla considera que los comentarios de Karmele Marchante en Canal Sur sobre las inclinaciones sexuales de la tonadillera son constitutivos de delito

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la periodista Karmele Marchante a indemnizar con diez millones de pesetas a la cantante Isabel Pantoja por una intromisión ilegítima en su intimidad. El comentario objeto de la querella, emitido en un programa de Canal Sur, la televisión autonómica andaluza, el pasado 7 de agosto, hacía referencia a la inclinación sexual de la tonadillera.

En concreto, la periodista aseguró que Pantonja "mantenía relaciones amorosas con una mujer, en el pasado las había mantenido con otras dos y que su acompañante masculino no era su verdadero amor sino una tapadera".

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La Sección Octava de la Audiencia, que confirma una condena que ya dictara el juzgado de primera instancia número 5, matiza que estos comentarios no fueron una injerencia en el honor de la cantante, sino sólo en su intimidad, ya que "en la sociedad española de principios del siglo XXI no puede considerarse ofensivo ni injurioso ser homosexual" y tanto la sociedad como las leyes "equiparan en su trato" a las opciones homosexuales y heterosexuales.

Sin embargo, sí se aprecia injerencia en su intimidad porque "la opción de cada cual, sea homosexual, bisexual o heterosexual, pertenece a la esfera más íntima de la personalidad" y "aparte de no existir la menor prueba de la veracidad de tal afirmación, es contraria a la opción heterosexual declarada y mantenida por ella y nadie, por muy informador que sea, puede públicamente hacer una injerencia sobre dicho núcleo de su intimidad".

Karmele Marchante había alegado que hizo el comentario al hilo de una rueda de prensa de Isabel Pantoja en la que contó que, junta a la primera piedra del restaurante que ostenta en Marbella, había colocado "un sonajero de su hijo Francisco, un babero de su pequeña hija Isabel, las primeras botas de fútbol de su hijo Francisco y una parte de un traje de torero de su difundo marido Paquirri".

La sentencia dice que "por muy criticable que sea dicha rueda de prensa" no justifica el ataque contra la intimidad de la cantante, ya que los datos sobre sus hijos "no tienen la menor relevancia, relación directa ni justifican los comentarios" posteriores.

La condena se dirige de forma solidaria contra Canal Sur, pese a que la cadena había argumentado que podía responsabilizarse de las declaraciones de los asistentes a un programa en directo. Sin embargo, los magistrados concluyen en su sentencia que la empresa "se arriesga al permitir la emisión de programas que pueden afectar a intimidades ajenas" y facilita una "caja de resonancia para un programa arriesgado de cuya emisión obtiene beneficios".

Los jueces, por otra parte, consideran que la indemnización de diez millones de pesetas es "completamente razonable" a la vista de la "polémica sentencia" del Tribunal Constitucional que acaba de elevar a diez millones de pesetas las 25.000 pesetas otorgadas por el Tribunal Supremo a Isabel Preysler en otra demanda de protección a su honor.

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