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El voto particular: “Los acusados tendieron una encerrona a la víctima”

Los magistrados Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza discrepan de la opinión mayoritaria y piden agresión sexual y no abuso con prevalimiento

FOTO: Manifestación en Sevilla contra de la decisión de la Audiencia de Navarra de dejar en libertad a los miembros de La Manada, el pasado 23 de junio. / VÍDEO: Claves del caso.Vídeo: PACO PUENTES / epv
Isabel Valdés

Los magistrados Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza han emitido un voto particular con el que discrepan de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha decidido este miércoles mantener la condena a nueve años de prisión por abuso sexual a los cinco miembros de La Manada, que habían recurrido la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra. Los firmantes entienden que los actos realizados por todos los procesados "atentatorios contra la libertad sexual de la denunciante, han de ser calificados penalmente como constitutivos de un delito de agresión sexual y no como el de abuso sexual con prevalimiento", porque hubo intimidación y coacción, "tendiendo una encerrona a la víctima" y teniendo en cuenta la "prácticamente nula posibilidad de huir y/o escapar".

Galve y Abárzuza añaden que, además, concurren dos agravantes: el carácter particularmente degradante o vejatorio de los hechos, "con un innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria" y el hecho de haber actuado en grupo. Recuerdan cómo entró la víctima al aquel portal la madrugada del 7 de julio de 2016: "... tirando de ella de cada mano (por Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo), entró dirigida a dicho lugar, conducida por uno de los acusados delante y los demás detrás, que, inmediatamente, la rodearon". Explican que aquello creó una "atmósfera coactiva en la que la presencia de cada uno de ellos contribuyó causalmente para configurar una situación de abuso de superioridad", e inciden en la "imposibilidad de huir del lugar". Con lo que entienden que, aunque no hubo violencia, el acceso de la víctima al portal, “evidentemente, no fue voluntario sino forzado".

El cubículo de aquel edificio en el que los cinco miembros de La Manada tocaron a la víctima, la penetraron vaginal, anal y bucalmente (siempre sin preservativo) y la grabaron e hicieron fotos mide 2,73 metros de largo y 1,02 de ancho. El texto recuerda que "no tenía más zona de salida que aquella por la que habían accedido, lo que produjo, durante la realización de los hechos, que se chocasen unos con otros, calificándose el lugar como recóndito y angosto, con una única salida". Aquella por la que habían entrado y que ellos taponaban.

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Allí, redactan los magistrados, "la denunciante se hallaba en la referida situación de abatimiento, confusión, tensión y agobio", sometida "a un impacto emocional en el que, rodeada por los procesados, de fuerte complexión y mayor edad, la imposibilidad de huir del lugar y de ejercer resistencia ante el temor de sufrir un daño mayor, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, lo que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera". "Así, mientras los acusados se hallan en situación de goce y juerga sexual, la denunciante aparece encogida, agazapada, arrinconada contra la pared y gritando".

Una vez finalizados los hechos, después de que el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero le robara el móvil, "por si lo anterior no fuera suficiente y, como ya se ha señalado, según los acusados iban terminando fueron saliendo de forma escalonada, dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda, no sin antes el acusado Guerrero [el guardia civil] sustraerle de su riñonera el teléfono móvil, en su presencia... con un evidente ánimo, no solo de lucro, sino también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella, y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo".

Según los magistrados hubo ausencia total de consentimiento efectivo —"anulado por la acción de los acusados"—, era inútil cualquier oposición, era imposible obtener auxilio por terceras personas, y la actitud de "los cinco agresores", su consistencia física ("más fuerte") y su "decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno", fueron suficientes para que no hiciese falta ningún arma ni ningún otro instrumento amenazante. Por todo eso, a Antonio Manuel Guerrero Escudero se le debería haber condenado a "dos años de prisión por un delito de robo con intimidación por haberse apoderado del móvil de la víctima", y a todos "se les debería haber impuesto la pena de 14 años, tres meses y un día de prisión". "El mínimo legalmente previsto", dicen los magistrados en el voto, para lo que ocurrió aquella noche, y cómo ocurrió.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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