La Audiencia revisará el día 25 la libertad de Troitiño
El tribunal no pidió informe al fiscal antes de excarcelar al terrorista
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará en pleno el próximo día 25 el recurso interpuesto por el fiscal contra la libertad del etarra Antonio Troitiño Arranz, miembro del comando Madrid, condenado a casi 3.000 años de prisión por 22 asesinatos, que debido a un resquicio legal ha conseguido reducir en seis años de prisión el máximo de 30 de cumplimiento efectivo.
Fuentes del tribunal señalan que en el proceso que concluyó con la puesta en libertad del terrorista no se pidió informe al fiscal, y que, al ser preceptivo, la resolución adoptada estaría viciada de nulidad y debería ser revocada.
La fiscalía, mientras tanto, ha presentado un recurso contra la libertad del etarra por entender que por pura coherencia jurídica el abono de la prisión preventiva a los reclusos, cuando hay procesos distintos y penas diferentes, tanto al principio como al final del cumplimiento, debe de obrarse de acuerdo con la doctrina Parot. Es decir, que la prisión preventiva debe ser computada y aplicada para el cumplimiento de las penas impuestas, pero no sobre el límite de 30 años sino de forma sucesiva, al compás del cumplimiento de las penas impuestas en las distintas sentencias; o sea, que el periodo de preventiva se aplica a la primera de las causas, cuando ha extinguido esa pena, el siguiente periodo de prisión preventiva se aplica a la segunda condena y así sucesivamente hasta alcanzar el límite de los 30 años de cumplimiento.
El problema es que esta interpretación ya fue defendida por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia el 2 de febrero de 2010, pero con posterioridad, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de febrero de ese año, referida al narcotraficante Manuel Charlín Gama, obligó a la Audiencia Nacional a aplicar la prisión preventiva sobre la pena refundida en 30 años.
Mientras tanto, Troitiño se encuentra ya en Euskadi y fuentes policiales no descartan que renueve su documento de identidad y saque un pasaporte para salir de España mientras espera la resolución de la Audiencia.
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