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El TSJ valenciano respalda el sistema de admisión de alumnos recurrido por la concertada católica

La norma de la Generalitat no obstaculiza la libertad de elegir de las familias, concluyen los jueces

Ignacio Zafra
El consejero de Educación, Vicent Marzà, de pie, en las Cortes Valencianas.
El consejero de Educación, Vicent Marzà, de pie, en las Cortes Valencianas.Kai Foersterling (EFE)

Una de las medidas clave de la política educativa de la Generalitat ha sido avalada este jueves por la justicia. El Tribunal Superior valenciano ha confirmado el sistema de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos que había recurrido la federación de asociaciones de padres de la escuela concertada. La Sección Quinta de la Sala Contencioso-administrativa señala que la orden de admisión "no introduce obstáculo alguno" al derecho de las familias a elegir colegio. Y condena a la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (Fcapa) a pagar las costas del proceso.

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La decisión llega un día después de que otra sección de la misma sala, la quinta, suspendiera de forma cautelar el nuevo modelo plurilingüe diseñado por la Consejería de Educación, que debería entrar en vigor en septiembre, una medida que la Generalitat va a recurrir.

La orden de admisión de alumnos aprobada el año pasado suprimió el distrito único creado en la etapa del PP. Este implicaba que, en caso de que en un centro se produjeran más peticiones de matrícula que plazas disponibles, la cercanía al hogar o al trabajo de los padres no era un criterio a aplicar para decidir qué niños entraban. En sustitución del distrito único, la nueva regulación de la Generalitat introdujo las "áreas de influencia" dentro de cada municipio, para cuya delimitación debían usarse elementos como "la reducción del tiempo que dedica el alumnado para desplazarse al centro".

La federación de la concertada consideró el cambio un ataque a la libertad de las familias, y este fue uno de los argumentos en la gran protesta que convocó hace un año en el centro de Valencia. Las asociaciones de la escuela pública, en cambio, la aplaudieron, al considerar que el distrito único contribuía a crear centros gueto en ciertos barrios. Los magistrados resuelven ahora que no "consta que el derecho de elección de centro de las familias quede menoscabado con la regulación normativa".

La concertada solicitaba también que se anulara de la norma la palabra "real", que aparece en el siguiente párrafo: "Esta orden (...) articula un procedimiento que garantiza la libertad real de la familia en la elección de un puesto escolar para sus hijos y simplifica notablemente el procedimiento".

El término real se usaba en la orden en el sentido que explicó el consejero Vicent Marzà en una entrevista en EL PAÍS: "Hasta ahora muchos centros escogían a los alumnos. Nosotros decimos que son las familias las que deben elegir. El decreto de admisión aplica los mismos baremos a todos los centros sostenidos con fondos públicos. Un colegio no podrá dar más puntos a antiguos alumnos o usar otros criterios que le permitían decidir qué familias querían. Lo mismo pasa con el distrito. Todo el mundo podrá escoger el centro que quiera. Si el número de solicitudes supera el de plazas ofertadas, se desempatará aplicando criterios pedagógicos, por ejemplo si ya existen otros hermanos en el centro o la proximidad".

El Tribunal Superior considera que el uso de la palabrarealentra en "el margen de discrecionalidad que ostenta el legislador"; "por esta razón no cabe siquiera que entremos a visualizar el valor jurídico de la plétora de argumentos que incluye el escrito de demanda".

Los jueces también consideran legal la previsión sobre el alumnado con necesidades educativas especiales y de compensación educativa recurrida. En concreto, la referida a que la consejería puede determinar que, si las plazas reservadas para este tipo de alumnos en un centro no se cubren del todo, no se sumen a la oferta general del colegio, sino que se guarden para aquellos "alumnos que, presentando necesidades de apoyo educativo, necesiten una plaza escolar a lo largo del curso".

La Sección Quinta condena a la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia a pagar las costas del proceso, que fija en 3.500 euros, e indica que contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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