Absueltos por falta de pruebas los policías acusados de la muerte de Ruano
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto por falta de pruebas a los policías de la extinta Brigada Político Social Francisco Colino, Celso, Galván y Jesús Simón, que estaban acusados del asesinato del estudiante de Derecho, Enrique Ruano Casanova, ocurrido el 20 de enero de 1969, cuando éste se encontraba detenido. La muerte de Ruano se produjo al caer desde un séptimo piso a un patio interior. Dos de los tres magistrados señalan en la sentencia que la víctima tuvo una lesión no compatible con su precipitación al vacío, pero afirman que no se ha probado que Ruano previamente fuese alcanzado por una bala que le causó la muerte.
La tercera magistrada, María José de la Vega, estima en un voto particular discrepante que Ruano fue asesinado y que recibió un impacto de bala previo a su caída, pero también se inclina por la absolución porque, según su criterio, no se ha podido determinar cuál de los tres policías fue el autor y no puede apreciarse que todos tuvieran dominio del hecho. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.El tribunal expresa en los fundamentos jurídicos, el fallecimiento de una persona que se encontraba detenida por unos hechos que hoy constituyen unos derechos fundamentales", amparados en la Constitución, como la libertad de reunión, de asociación y de expresión. También expresa "la tristeza que representa el ver que una persona que luchaba por estos ideales muriera en tales circunstancias
Los juez consideran que en este caso, "ha habido un funcionamiento anormal de la Administración, que debe de ser resarcido", pero en la vía administrativa, ya que, al no haber ningún condenado, no puede el tribunal pronunciarse sobre la responsabilidad civil del Estado en la sentencia. "Ha quebrado el deber de custodia que correspondía a la policía al encontrarse detenido Enrique Ruano", dice la sentencia, "pero además, ha habido una lesión que no se investigó debidamente y la pérdida de una parte del hueso de la clavícula donde se causó la lesión que hubiera sido determinante para el esclarecimiento de los hechos.
Los hechos probados destacan que los tres inspectores de la Brigada Social condujeron a Ruano a un domicilio de la actual calle del Príncipe de Vergara, número 60, 7ºC, para practicar un registro Para obtener documentación y propaganda de un partido. Cuando llevaban una hora en el piso, Ruano "cayó por la barandilla del patio interior, por el hueco de 28 metros de altura hasta golpearse con el suelo. Lo que le produjo un traumatismo generalizado que determinó su muerte".
El relato de la sentencia cuestiona la hipótesis del suicidio, que fue la versión oficial ofrecida en aquella época, al señalar que el estudiante "tuvo una lesión no compatible con la precipitación". Sin embargo, los magistrados no llegan a pronunciarse sobre si fue asesinado o no, porque en el texto judicial se señala que "no ha quedado acreditado que hubiera sido alcanzado por un proyectil disparado contra él por un arma de fuego que le causara la muerte".
Los magistrados se han basado en los informes de los peritos forenses, que coinciden en que Ruano presentaba una herida de unos siete milímetros en la clavícula, de unos dos centímetros de profundidad, causada por "un objeto cilindro cónico". La hipótesis más verosímil es una bala, pero ninguno de los peritos llega a asegurar sin género de duda que Ruano sufriese un impacto de bala, pudo ser un punzón u otro objeto. Y agrega la sentencia: "De cinco incertidumbres no, es posible inferir un juicio de certeza".
No obstante la sentencia refleja que se ha perdido un tercio del hueso de la clavícula, precisamente el de la herida en cuestión, lo que impide precisar más detalles. Y deja claro que la herida ha tenido que ser causada por terceros, puesto que Enrique Ruano salió de la Dirección General de Seguridad, se encontró con su madre en el patio, que lo abrazó; después en el piso registrado, estuvo un momento la hermana del portero del inmueble, pero luego les dejó so los. Y como Ruano, dice la sentencia, "estuvo sólo con los tres policías procesados sobre una hora en la vivienda, hay que con cluir que tal lesión tuvo que ser causada por ellos".
La sentencia recoge la hipótesis de que esa lesión, le pudo ser causada para hacerle firmar lo que no quisiera y que Enrique al tratar de huir saltase la barandilla, pero los magistrados estiman que esta posibilidad es "difícil da das las características de la vivienda". También especula con que Ruano pudo ser llevado a la barandilla para amenazarle con tirarle por el hueco como método de presión y caer por el impacto en la clavicula. "Pero", dice la sentencia, "no que da acreditado cómo sucedió".
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