El Banco de España se dividió al dejar a las cajas de Bankia saltarse la norma contable
El supervisor permitió en 2010 a las siete cajas fusionadas cargar las pérdidas de sus préstamos contra las reservas pero había avisos en contra
El Banco de España permitió en diciembre de 2010 a la asociación de siete cajas de ahorros en el Grupo Banco Financiero y de Ahorros-Bankia (BFA-Bankia) cargar las pérdidas de sus préstamos contra las reservas de cada una de las cajas en lugar de hacerlo contra sus cuentas de resultados como era preceptivo, todo ello en medio de una división de criterios entre las direcciones de Regulación y Supervisión de la institución. El Banco de España señala que se siguió el mismo procedimiento para el resto de uniones de cajas similares.
El informe emitido por el Departamento de Instituciones Financieras-Dirección General de Regulación se oponía a que se incumpliesen tanto el Código de Comercio como las normas contables españolas y europeas, por las cuales las pérdidas de las siete cajas (9.207 millones de euros) debían cargarse en sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias de 2010 y no contra sus reservas. En cambio, el Departamento de Inspección-Dirección General de Supervisión se mostró favorable a dicho incumplimiento ante los riesgos que suponía reflejar pérdidas en todas y cada una de las siete cajas.
La comisión ejecutiva del Banco de España, pese a los puntos de vista encontrados, permitió el incumplimiento de la normativa contable el 29 de diciembre de 2010, apenas horas después de recibir el informe con la opinión de los citados departamentos. No consta que solicitase ningún dictamen jurídico sobre el asunto.
La división interna salta a la vista a la luz del expediente aportado, el pasado viernes, día 23 de diciembre, por el Banco de España al juzgado central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional en respuesta al requerimiento, de fecha 2 de diciembre, del juez Fernando Andreu a la entidad.
El expediente consta de nueve documentos. El informe relevante es el que lleva membrete de la Dirección General de Regulación y ha sido emitido el 29 de diciembre de 2010 por Departamento de Instituciones Financieras, con la firma de su director José María Lamamié de Clairac, en el que se resumen los argumentos.
Las siete cajas de Bankia preguntaron al Banco de España el 27 de diciembre de 2010 si podían registrar contra reservas los ajustes de valoración
La petición del expediente completo ahora aportado fue interesada el pasado 29 de noviembre de 2016 por la acusación popular que ejerce la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), representada por el abogado Andrés Herzog, solicitud que el juez Andreu cursó al Banco de España sin pedir informe previo al fiscal del caso, Alejandro Luzón.
Según señalaba la citada acusación "de haber arrojado las siete cajas pérdidas en el último ejercicio [2010] no habría sido factible la propia constitución del Sistema Institucional de Protección (SIP) ni del posterior grupo BFA-Bankia, ni menos aún sacar a cotización las acciones de Bankia, por lo que resulta imprescindible conocer si es cierto o no que dicha contabilización, que los peritos califican como "anomalía contable" contó con la autorización legal del Banco de España (tal como han afirmado varios testigos)".
El Banco de España, consultado hoy por este diario, explica que el tratamiento de los ajustes del Grupo Banco Financiero y de Ahorros (BFA) "fue el mismo en relación al cargo en reservas que el de demás cajas que se acogieron al Sistema Institucional de Protección, lo que llegó a suponer unos 22.000 millones de euros". Un portavoz de la entidad señaló que "el proceso de las SIP [las conocidas popularmente como fusiones frías] fue el de una fusión, con transferencias entre las cajas y la sociedad principal del SIP, lo que llevó a que el patrimonio de aquellas fuese una realidad económica diferente de la anterior. Se necesitaba realizar un ajuste en las entidades individuales para equiparar los valores a los que exhibían los consolidados para evitar la incoherencia". Sobre el informe del Departamento de Instituciones Financieras, el portavoz señaló que "opta por dar más peso en sus conclusiones a Inspección que a la División de Normativa Contable y recomienda aceptar el cargo a reservas".
La petición de las cajas
Las siete cajas (Caja Madrid, Valencia, Laietana, Canarias, La Rioja, Ávila y Segovia), integrantes del llamado sistema institucional de protección Grupo Banco Financiero y de Ahorros, se dirigieron al Banco de España el 27 de diciembre de 2010: consultaban la posibilidad de registrar en sus estados financieros individuales a 31 de diciembre de 2010, contra reservas, los ajustes de valoración surgidos con motivo de las diferencias entre el importe de los préstamos registrado en sus libros y el registrado en los estados consolidados del grupo BFA del que las siete cajas de ahorro eran parte.
Conocían que tanto la circular 4/2004 como el propio Código de Comercio, que es la norma básica donde se regula la legislación mercantil y contable española, así como las normas contables europeas establecen que esos ajustes —deterioros/pérdidas en román paladino— deben pasar por la cuenta de resultados, y no por la cuenta de reservas de una entidad.
El informe de la Dirección General de Regulación, firmado por el director del Departamento de Instituciones Financieras, Lamamié Clairac, que recientemente se ha acogido a la jubilación, se basa a su vez en una nota de la División de Normativa Contable, firmada por Jorge Pérez Ramírez, aportada también por el Banco de España al juzgado.
Los riesgos de cargar contra reservas
El informe apunta de manera preliminar que "para el caso concreto que suscitan las cajas, activos medidos al coste amortizado, la regulación contable dispone que el deterioro de los activos financieros se corregirá con cargo a la cuenta de resultados (norma 29.1 de la Circular 4/2004) y añade el Código de Comercio que deberán tenerse en cuenta todos los deterioros de valor "tanto si el ejercicio se salda con beneficios o con pérdidas" [artículo 38.c del Código de Comercio].
Ya en harina, señala que "la situación de algunas carteras de préstamos de las cajas solicitantes es previsible que tengan un valor razonable sensiblemente inferior a su valor en libros, que se muestre al ser incorporados por primera vez al consolidado del Sistema de Protección Institucional, lo que significará una evidencia de deterioro que la regulación contable (nacional e internacional) obliga a registrar como un resultado del ejercicio".
¿Cómo, pues, se reflejaba la imagen fiel de la sociedad resultante? Según el citado Departamento, "las pérdidas resultantes se asignan, a través del consolidado, a los 'propietarios' de las cajas, por lo que la estricta aplicación de la norma permite en este caso ofrecer la imagen fiel tanto en los estados individuales, que reflejarán adecuadamente la pérdida por deterioro, como en el consolidado, en el que se presentará el efecto de los acuerdos de apoyo mutuo [el Sistema de Protección Institucional]".
"La propuesta de las cajas [cargo de pérdidas en reservas] podría contribuir a su descapitalización", avisó la Dirección General de Regulación
Según el informe, "la propuesta de las cajas [cargo de pérdidas en reservas] podría contribuir a su descapitalización en la medida que existan compromisos cuya liquidación esté vinculada con el resultado contable". ¿Por qué? Porque "para el caso de las cajas cuyo cargo en reservas permitiese mostrar un resultado contable de ganancias, que de otra manera hubiesen sido pérdidas, si se aceptase su propuesta, el efecto sería un patrimonio neto inferior al que se hubiese producido de haberse cargado contra resultados".
Ello tendría consecuencias relevantes ya que según una u otra cifra de resultados las entidades realizan pagos en capítulos tales como las participaciones preferentes, remuneraciones y bonus a los administradores y empleados, prejubilaciones, dotaciones a la obra social y, también, la posibilidad de verse obligadas a liquidar impuestos.
El informe alertaba: "Con ello, los administradores de las cajas podrían verse inmersos en acciones de responsabilidad social [demandas] o de otro signo por parte de los depositantes y otros acreedores (con el consiguiente riesgo de reputación para el Banco de España)".
¿Cabía alguna excepción? Según dicho informe, las normas del Banco de España contemplan que las entidades planteen un tratamiento alternativo "en las excepcionales circunstancias en que (...) la aplicación de las normas contraviene la imagen fiel". Pero advertía: "El uso de la opción (...) debería restringirse a los casos en que el criterio alternativo contribuya claramente a un mejor reflejo de la realidad del negocio, lo cual resulta —al menos— discutible para el caso planteado".
La conclusión del Departamento de Instituciones Financieras-Dirección General de Regulación, era taxativa. "Teniendo en cuenta las consideraciones hasta ahora expuestas, del análisis preliminar de las razones aportadas por las cajas se deduce que ninguna de ellas justifica por sí sola la propuesta ni encuentra acomodo en la normativa mercantil y contable española ni en la normativa contable internacional".
Consulta con Supervisión
Con todo, según señala Lamamié en el informe, "teniendo en cuenta que pudieran existir otras razones no estrictamente de carácter técnico-contable (entre ellas de conveniencia supervisora) que aconsejasen la admisión de la propuesta, con fecha 28 de diciembre se cursó al Departamento de Inspección I [Dirección General de Supervisión] una comunicación interior recabando su opinión sobre la propuesta, así como sobre los riesgos que podrían derivarse de una eventual descapitalización ocasionada por el registro de los ajustes contra reservas en los estados individuales". Dicho Departamento de Inspección I, cajas de ahorro, estaba a cargo de Pedro González, hoy director del llamado Departamento de Inspección IV del Banco de España.
Instituciones Financieras-Regulación parecía dar en el clavo al insinuar, entre paréntesis, las ignotas razones de "conveniencia supervisora" para acceder a la excepción que pedían las siete cajas de ahorro.
Según relata el escrito de Instituciones Financieras-Regulación, Inspección contesta al día siguiente, 29 de diciembre. Pone el acento en el hecho de que entre las cajas se producía una "cuasi fusión" (sic) y que el "valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas (todas) se ve cualitativamente modificado, de manera sustancial, como consecuencia del acuerdo de integración", por lo cual, teniendo en cuenta de que se trataba de "fusiones de facto" (sic), se pronunciaba favorablemente al cargo contra reservas.
El tema de una eventual descapitalización, advertido por Instituciones Financieras-Regulación, lo despachaba Inspección sin ambages: "En relación con los riesgos de la eventual descapitalización que pudiera producirse entiende [Inspección] que son mayores los derivados por el reflejo de pérdidas en los estados individuales de las cajas para absorber los ajustes de primera integración".
Es decir: mostrar pérdidas en todas y cada una de las siete cajas era precisamente, según Inspección, lo que era necesario evitar con la autorización del cargo a reservas. En cierto modo, el Departamento de Inspección estaba dando una pista clave: toda la operación de "cuasi fusión" o "fusión de facto", conceptos usados en sus observaciones, estaba respaldada en origen por la supervisión del Banco de España.
Luz verde a la propuesta
Lamamié Clairac firmó el informe del Departamento de Instituciones Financieras-Dirección General de Regulación nada más recibir, el 29 de diciembre de 2010, la citada nota de Pérez Ramírez y los comentarios del Departamento de Inspección I, que llevan la firma de Pedro Comín y Pedro González, respectivamente. Lamamié concluye con la propuesta de comunicar a Grupo Banco Financiero y de Ahorros "que el tratamiento contable propuesto –cargo a reservas- podría ser utilizado por esa entidad en la medida en que su consejo de administración asuma dicho tratamiento así como las razones que lo justifican". Utiliza, pues, el condicional: "podría" cargar contra reservas.
A continuación, por ausencia del Director General de Regulación, José María Roldán, el entonces director general de Supervisión, Jerónimo Martínez Tello, elevó la propuesta a la comisión ejecutiva del Banco de España de que "el tratamiento contable propuesto podría ser utilizado por esa entidad...".
Mostrar pérdidas en cada una de las siete cajas era, según Inspección, lo que había que evitar con la autorización del cargo a reservas
Y la comisión ejecutiva (integrada con voz y voto por el gobernador, Miguel Ángel Fernández Ordoñez; el subgobernador, Javier Aríztegui; y los consejeros Vicente Salas y Ángel Luis López; y sin voto por los directores generales) cursaba ese día 29 de diciembre la autorización para el cargo de los ajustes (pérdidas que finalmente resultaron ser de 9.207 millones de euros) en las reservas de cada una de las cajas. Cabe apuntar que mientras en dicha reunión estuvo presente el entonces director General de Supervisión, Martínez Tello, en cambio no participó el de Regulación, José María Roldán.
Y así, quienes estaban obligados a hacer cumplir las normas (inspección/supervisión) aportaron los argumentos para que las cajas bajo su control las incumplieran, sin aparente riesgo... pues lo aprobaba el Banco de España. La sincronización del procedimiento en tres días de finales de 2010 (del 27 al 29 de diciembre) sugiere, según fuentes consultadas, que las siete cajas solicitaron la autorización con el conocimiento previo de que la respuesta sería positiva.
Las cajas, pues, no registraron en sus cuentas de resultados de 2010 esos números rojos. El grupo BFA-Bankia pudo recibir el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por valor de 4.465 millones de euros y sacar a Bolsa a Bankia el 20 de julio de 2011, una operación que según había anticipado el inspector de cabecera de BFA-Bankia, José Antonio Casaus, en sus correos al entonces jefe de grupo, Pedro Comín, desembocaría en una "socialización de pérdidas" .
Pérdidas no afloradas
De haberlo hecho de acuerdo a la norma de cargar los ajustes a resultado, ¿qué hubiera lucido la contabilidad de las siete cajas que integraban el grupo BFA-Bankia? Aquello que con la opinión favorable de Inspección se intentaba evitar. Es decir: exhibir importantes pérdidas en el ejercicio 2010 y consumir una buena parte de los patrimonios acumulados en años por cada una de las cajas. Un 42,2% en el caso de Caja Madrid y un 72,9% en el de Bancaja, según ha informado uno de los dos peritos judiciales, el también inspector del Banco de España Víctor Sánchez en su informe del 30 de marzo de 2016.
El afloramiento de esta realidad hubiera mostrado ya a finales de 2010 la inviabilidad del proyecto Bankia, sobre la que el inspector Casaus alertó en los cuatro correos de abril y mayo de 2011 enviados al jefe de grupo Comín, al analizar la cuenta de resultados del primer trimestre de 2011, unas cuentas con las que Bankia saldría a Bolsa cuatro meses después, el 20 de julio de 2011.
La decisión del Banco de España tuvo un efecto cascada ya que fue complementada por las conductas del auditor, la empresa Deloitte y su socio, Francisco Celma, ambos imputados en el procedimiento judicial, y también por el comportamiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que a su vez aprobó el folleto de salida a Bolsa. Se daban así por buenas unas cuentas que cargando las pérdidas contra reservas incumplían, según el Departamento de Instituciones Financieras-Dirección de Regulación del Banco de España, el Código de Comercio y las normas contables.
Rato señala que se cumplió la normativa
El expresidente de BFA-Bankia, Rodrigo Rato, considera que con el ajuste con cargo a reservas autorizado por el Banco de España se cumplió la normativa y que la alternativa tampoco habría supuesto que las cajas contabilizasen pérdidas en sus cuentas de 2010.
Según explican fuentes próximas al exvicepresidente del Gobierno, había dos opciones. Hacer el ajuste a valor razonable por combinación de negocios en los activos y pasivos una vez transferidos a BFA, y por tanto en las cuentas de las cajas a 31 de diciembre de 2010 no aparecerían. O, como se hizo, el ajuste a valor razonable por la combinación de negocios se hace en los activos y pasivos de las cajas a 31 de diciembre de 2010, y esos nuevos valores de las cajas, que reflejan un patrimonio neto menor que en la primera opción como consecuencia del ajuste, son los que se transfieren a BFA.
Pese al debate sobre las posibles pérdidas que revela el expediente aportado por el Banco de España, lo relevante, según Rato, es que el efecto de ambas opciones en el resultado contable de 2010 de las cajas sería idéntico. "El resultado contable nunca se puede ver afectado por una variación en el saldo de la provisión por un ajuste de cambio de criterio del coste al valor razonable consecuencia de la fusión, se haga en las cuentas que se haga", señalan fuentes próximas al exvicepresidente del Gobierno. "Los deterioros que se habían reconocido hasta esa fecha (31 de diciembr) en las cajas estaban reconocidos, como no podía ser de otra manera, en las cuentas de resultados de las cajas en cada uno de los años en que ese deterioro se produjo. El deterioro adicional por ajuste al valor razonable que exige la NIIF 3 cuando se produce la combinación de negocios y se crea BFA se reconoce según la normativa en reservas, como todos los ajustes por valor razonable", añaden dichas fuentes.
El artículo 38. c)
A finales del pasado mes de julio, seis funcionarios del Banco de España sostuvieron, al declarar en calidad de testigos, la absoluta legalidad del cargo en reservas de las pérdidas de cada una de las siete cajas, decisión que el informe del Departamento de Instituciones Financieras- Dirección de Regulación, atribuye a “razones supervisoras” y no legales.
El 27 de julio de 2016, durante la declaración del jefe de grupo de inspección en BFA-Bankia, el juez Andreu inquirió a Pedro Comín, jefe de grupo de inspección BFA-Bankia, y actual director general adjunto de Supervisión del Banco de España, sobre la prohibición del Código de Comercio de registrar pérdidas fuera de la cuenta de resultados.
He aquí el intercambio:
-Juez: Ha dicho que hubo una nota de [la Dirección General de] Regulación.
-Comín: Sí porque el responsable de emitir interpretaciones sobre la aplicación de las normas no es [la Dirección General de Supervisión].
-Juez: Pero, ¿era una interpretación o la nota sugería que no se aplicara el artículo 38 del Código de Comercio?
-Comín: No. Perdón por no conocerme el artículo 38 del Código de Comercio. Es que no sé lo que dice, perdone.
El artículo 38. c) termina así: “En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida”.
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