Esterilización forzosa y protección de los gatos asilvestrados, entre las principales alegaciones de la ley de bienestar animal
El anteproyecto impulsado por Unidas Podemos ha generado reclamaciones de muy diferentes colectivos, desde los cazadores a los científicos que trabajan en conservación
Investigadores, veterinarios, sociedades de cazadores, animalistas y conservacionistas son algunos de los colectivos que han presentado alegaciones al controvertido anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, dirigido a las mascotas. La norma, una de las apuestas principales de Unidas Podemos, con...
Investigadores, veterinarios, sociedades de cazadores, animalistas y conservacionistas son algunos de los colectivos que han presentado alegaciones al controvertido anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, dirigido a las mascotas. La norma, una de las apuestas principales de Unidas Podemos, consiguió tras un tira y afloja de casi cinco meses por discrepancias con el PSOE que el Consejo de Ministros diera luz verde a su tramitación parlamentaria en febrero. En la fase de información pública, los cazadores han pedido la retirada completa del texto porque consideran que atenta contra su actividad, en la que son parte fundamental los perros. Un grupo de 72 científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de varias universidades han destacado que la protección de los animales de compañía no puede colisionar con estrategias nacionales y europeas de conservación de la biodiversidad, como ocurriría si sale adelante la gestión de los gatos que proponen. Mientras que para las asociaciones animalistas el texto se queda corto. Estas son los principales puntos de fricción.
Esterilización obligatoria
El anteproyecto quiere poner freno a la reproducción incontrolada de los animales de compañía que conduce a su abandono. Para ello, propone que cuando los animales de la misma especie y distintos sexos no pueden permanecer separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de que sus dueños estén inscritos en el Registro de Criadores.
La Real Sociedad Canina de España (RSCE) ha alegado que la esterilización nunca debe ser “obligatoria y generalizada”, porque no sirve para acabar con el “abandono animal”, sino que pondrá “en serio peligro la conservación y supervivencia de las razas caninas”. La organización añade que no es reversible y que “afecta de una manera drástica al futuro de cada animal”. Propone encontrar métodos alternativos, como el químico que es reversible, para perros “que suponen un patrimonio cultural, genético e histórico en nuestro país”. Gran parte de esos canes, añaden, realizan labores de pastoreo y guarda del ganado, siendo su “pool genético especialmente valioso”.
Los cazadores se oponen de forma rotunda a la imposición de la esterilización de los animales si sus propietarios no se inscriben en el registro de criadores. En las alegaciones de la Real Federación Española de Caza se indica que “supone una flagrante vulneración de derechos fundamentales, como por ejemplo, a la propiedad privada”, aseguran.
La Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) también se opone a la aplicación generalizada de esa medida, excepto para las colonias de gatos. La organización alega que esterilización quirúrgica no es solo la anulación de la capacidad reproductiva, sino “la interferencia de un complejo sistema hormonal y endocrino con múltiples efectos secundarios”.
Gestión de las colonias de gatos callejeros
El texto destina todo el capítulo VIII a las colonias felinas, a cuyos miembros no se les considera animales abandonados. Se propone un control “ético poblacional” mediante el sistema de captura, esterilización y retorno a la colonia, con el fin de reducir la población manteniendo su protección. Además, se puntualiza que las especies que estén incluidas en el listado de animales de compañía ―que se desarrollará por reglamento y del que solo se sabe que incorporará a perros, gatos y hurones― no se considerarán invasoras ni podrán ser objeto de control matando o cazando a los ejemplares.
Un grupo 72 científicos de la Estación Biológica de Doñana y de otros organismos del CSIC, además de investigadores de diversas universidades, consideran que la gestión de estos gatos es uno de los “aspectos más negativos” del anteproyecto, por sus graves impactos en la biodiversidad. Depredan sobre los animales silvestres, sobre todo mamíferos, aves y reptiles, y son transmisores de enfermedades tanto a la fauna silvestre como a las personas, advierten. Los investigadores sostienen que no se les puede considerar animales de compañía, porque no hay ninguna persona responsable de ellos y deberían estar fuera de esta ley.
Prohibición de venta en tiendas
La transmisión de animales solo la podrá hacer el criador, sin intermediarios, apunta el anteproyecto, que también contempla la donación. Deben estar esterilizados en los casos que se establezca reglamentariamente, menos cuando se entreguen a un criador. La Real Sociedad Canina de España (RSEC) considera que así se impedirá la transmisión hereditaria de animales de compañía o la cesión entre familiares, amigos, en caso de enfermedad o traslado. Habría que ceñir este artículo solo al ámbito oneroso, proponen. Los conservacionistas de la Fundación Franz Weber y los juristas por los animales de Intercids han pedido que se prohíba el comercio por internet.
Los veterinarios ven positivo que una tienda pueda vender animales como intermediaria si no son exhibidos. “Al hacerse responsables”, escogerán a los mejores criadores y se evitarían timos y fraudes en la venta por internet, que sería lo que más se utilizaría.
¿Cuáles son los animales de compañía?
La ley creará un listado que determinará qué animales son los de compañía. Como se desarrollará por un reglamento, de momento, lo único que se sabe de forma cierta es que estarán dentro perros, gatos y hurones. No entrarán en la relación las especies exóticas invasoras y las que finalmente sean las elegidas no podrán ser sometidas a un control de población con resultado de muerte o de aprovechamiento cinegético. También quedan excluidos los animales utilizados en los espectáculos taurinos, los de producción, los de experimentación e investigación y los silvestres.
Los investigadores consideran que el listado se debe ceñir a los animales de compañía. Algo que no ocurrirá si se mantiene el texto actual, que define varias categorías de animales, entre ellas el urbano, aquel que, sin tener propietario comparte territorio geográfico con las personas. Si se atiende a ese concepto, la exclusión de la fauna silvestre que plantea la norma es inaplicable porque es “imposible” desligar al animal urbano del silvestre y se podría incluir a los reptiles, aves, anfibios y miles de invertebrados, desde escorpiones a piojos.
Los perros de caza y los équidos
El colectivo de la caza es uno de los más combativos contra el anteproyecto: consideran que hay que retirarlo en su totalidad porque afecta a sus intereses, hasta tal punto que han llegado a asegurar que lo que persigue es acabar con su actividad. La Real Federación Española de Caza (RFEC) pide excluir del anteproyecto todos los animales auxiliares o con función social que participan en la caza [perros o hurones], también las actividades deportivas con animales, todos los animales silvestres y las especies cinegéticas.
Sin embargo, los conservacionistas de la Fundación Franz Weber e Intercids (profesionales jurídicos por los animales) advierten de que “los perros de caza son perros” y rechazan “cualquier intento” de reducir los controles de bienestar o seguridad por motivos tan injustificados como que estos sean empleados para cacerías o pastoreo. Una consideración que comparte el partido animalista PACMA, que advierte que los cazadores se verían privilegiados. Por ejemplo, no tendrán que realizar la formación para tener un perro, como el resto de la población. El anteproyecto también exime a cazadores y ganaderos de otras obligaciones como pasar una revisión veterinaria anual o no utilizar animales que no hayan cumplido los 18 meses de edad, concreta PACMA.
Maltrato animal
La ley define el maltrato como toda conducta, tanto por acción u omisión, que genera perjuicios o compromete las necesidades básicas de dicho animal. Los cazadores plantean que habría que añadir a esta descripción la palabra “innecesario” o “inútil”, para que “queden a salvo las actividades o prácticas legítimas como la caza, la pesca, el deporte sobre o con animales, la ganadería, la agricultura...”. La RFEC pide también que no aparezca en el texto la prohibición del tiro al pichón, tiro a tubo, prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales, porque “no es competencia de esta ley”.
Por el contrario, la Fundación Franz Weber e Intercids solicitan ampliar las medidas contra el maltrato prohibiendo el uso de mecanismos o artilugios que impidan la movilidad de los animales salvo por prescripción veterinaria. Así se lucharía contra prácticas como poner cepos a las patas de los caballos en los montes de Galicia, Asturias y Cantabria.
La Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) advierte de que la definición de maltrato es demasiado vaga. Por ejemplo, si una persona sufre un accidente que le impida ocuparse de su mascota, se podría considerar que es maltrato porque carece de sus cuidados mientras está en el hospital.
Animales en circos, producciones audiovisuales y toros
El anteproyecto prohíbe utilizar a animales de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Algo que se queda corto para la Fundación Franz Weber e Intercids, que plantean la ampliación a cualquier animal. Para las producciones audiovisuales plantean que se usen alternativas tecnológicas en vez animales reales en filmaciones de todo tipo.
El partido animalista PACMA critica no solo la exclusión de la ley de las reses de lidia y la fauna silvestre, sino la de los animales domésticos de producción y de experimentación.
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