La Audiencia de Valencia absuelve a la exdirectora del IVAM Consuelo Ciscar por la compra de obras de Gerardo Rueda
El tribunal exculpa también al exjefe económico Juan Carlos Lledó y al hijo del artista, José Luis Rueda, de los presuntos delitos de prevaricación, falsedad, malversación y estafa
La exdirectora del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar ha sido absuelta de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación y estafa por los que ha sido juzgada en el caso de la compra de obras del artista Gerardo Rueda. El tribunal no aprecia en su conducta “el requisito del e...
La exdirectora del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar ha sido absuelta de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación y estafa por los que ha sido juzgada en el caso de la compra de obras del artista Gerardo Rueda. El tribunal no aprecia en su conducta “el requisito del engaño”, dado que considera que las obras del citado escultor, fallecido en 1996, vendidas a la pinacoteca eran auténticas, y que el precio que se pagó por ellas “fue acertado o en su caso muy beneficioso”, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Audiencia provincial de Valencia ha absuelto también de todos los cargos al exdirector económico del museo público, Juan Carlos Lledó, y al hijo del escultor Gerardo Rueda, José Luis Rueda, que estaban acusados de los mismos delitos. Ciscar dirigió entre 2004 y 2014 el museo valenciano propiedad de la Generalitat, uno de los más importantes de España de arte contemporáneo.
La institución adquirió en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996), para lo que desembolsó medio millón de euros más a una fundición.
La Fiscalía Anticorrupción pedía penas de cárcel de seis años a Ciscar (como autora), cinco y medio a Lledó y cinco a Rueda (como cooperadores necesarios), por los supuestos delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental, además de una multa de 144.000 euros para la primera y de 63.000 para el segundo. Redujo la responsabilidad civil de los tres acusados de 3,4 a 1,8 millones de euros, debido a un último informe de los peritos judiciales. La resolución judicial analiza los diferentes delitos que la Fiscalía y las acusaciones (la Abogacía de la Generalitat y la particular de Acción Cívica contra la Corrupción) atribuían a los encausados para concluir que no hay pruebas de que cometieran ninguno de ellos.
Los magistrados de la sección quinta de la Audiencia no consideran que esa compra fuera delictiva, sino beneficiosa, y asumen la mayor parte de la argumentación de las defensas. El tribunal concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por José Luis Rueda son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues éste autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino también del material. La sentencia puede ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.
“De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de éste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras”, señala la sentencia. “No cabe duda pues de que las obras adquiridas por el IVAM en sus compras y donaciones de los años 2004 y 2006 son obras artísticas creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero”, agrega.
Respecto de la prevaricación administrativa, la Sala considera que la actuación de Ciscar no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las Administraciones públicas. En cuanto a la malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados “una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto”. “No se discute que el Instituto Valenciano de Arte Moderno es una institución que tiene como fin propio la adquisición de obras de arte y los acusados destinaron los fondos públicos a tal fin, esto es, a adquirir obras de arte del escultor Gerardo Rueda, cuestión distinta es que el precio que abonaron por tales obras sea acertado”, puntualiza el tribunal.
Por otro lado, la Audiencia entiende que José Luis Rueda no tuvo voluntad de “enriquecerse de forma injusta o desmesurada”, sino que su intención fue “cumplir la póstuma voluntad de su padre”, que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Respecto al delito de falsedad documental, la sentencia recoge que la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones del museo sin que conste que esta comisión se reuniese “carece de naturaleza delictiva”, ya que “la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de la obra El Gran Relieve”. Tampoco se aprecia ninguna irregularidad en el segundo contrato firmado entre ambas partes, “donde la comisión sí se celebró, si bien se incluyó en el acta de una reunión anterior”, pues ello carece de “trascendencia jurídica”. Para finalizar, la Sala descarta la comisión de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados “concurra el requisito del engaño”.
“Lo que José Luis R. J. vendió al IVAM fueron obras auténticas de Gerardo Rueda”, reiteran los magistrados, según los cuales la actuación de los acusados “no estuvo movida con la intención de defraudar, pues no había motivo para ello” y el precio abonado por las obras “fue acertado o en su caso muy beneficioso” para el museo.
Argumentos de la defensa
Las defensas pidieron la absolución porque consideran que la operación cumplió con la legalidad y el heredero tiene el poder de fundir y reproducir las obras de su padre adoptivo, póstumamente, en un tamaño monumental y en materiales muy diferentes a los concebidos por el escultor. Las defensas incidieron en los testimonios de los expertos legales en propiedad intelectual, como el catedrático Rodrigo Bercovitz, quien incidió en que que la norma se refiere “a la obra intelectual, al bien inmaterial”, independiente del soporte físico. Si este cambia, la reproducción sigue siendo original cuando cuenta con la autorización del artista o de su heredero, apuntó.
El juicio por el presunto fraude en la compra-donación de 98 obras de arte de Gerardo Rueda (1926-1996) por parte del IVAM por 3,4 millones de euros quedó a finales de noviembre visto para sentencia. Durante la vista, las peritos judiciales, integrantes de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura, señalaron que entre las 90 obras donadas y ocho adquiridas, 36 fueron hechas en vida por el artista y, por lo tanto, las consideraron originales mientras que otras 44 piezas fueron fundidas y realizadas 10 años después de la muerte del artista y no se pueden calificar de originales. Testigos y peritos de las acusaciones incidieron en que la “práctica habitual” de los principales museos públicos del mundo y el “código deontológico” más extendido, las reproducciones no se pueden considerar originales.
El pasado mes de agosto, la Audiencia de Valencia condenó a Consuelo Ciscar a un año y medio de prisión y dos años y medio de inhabilitación para ejercer un empleo o cargo público en la Comunidad Valenciana por ser la autora de los delitos continuados de prevaricación y malversación al utilizar los recursos del museo, de titularidad autonómica, para beneficiar la incipiente carrera artística de su hijo Rafal Blasco Ciscar, conocido por el acrónimo Rablaci. Fue una sentencia de conformidad en la que Ciscar y se comprometió a pagar su responsabilidad civil pendiente (50.000 euros de los fondos del museo y 25.000 euros de daño reputacional). Por ello, la sección cuarta de la Audiencia suspendió la pena de prisión, con la condición de que en el plazo de dos años no delinca y atendiendo a los atenuantes de “reparación del daño y la atenuante análogo de confesión”.