El Supremo mantiene que la ACB impuso condiciones desproporcionadas para ascender, pero rebaja la multa a 200.000 euros
La sentencia confirma la existencia de una infracción, pero reduce la sanción a la mitad al acreditar los efectos la infracción durante cinco años frente a los 25 apreciados en 2015
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta anticompetitiva, al imponer a los clubes unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para ascender, pero ha reducido de 400.000 a 200.000 euros la sanción que le impuso en 2015 por ello la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal S...
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta anticompetitiva, al imponer a los clubes unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para ascender, pero ha reducido de 400.000 a 200.000 euros la sanción que le impuso en 2015 por ello la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la existencia de una infracción, pero reduce la sanción a la mitad, al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante cinco años (frente a los 25 que apreció la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto (FEB).
Según el Supremo, este hecho “no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB, pero debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad”.
La sentencia, con fecha de 26 de junio, afirma que el elevado importe de estas condiciones y su aplicación desigual implicaba una clara desventaja para los nuevos aspirantes y limitaba su posibilidad de acceso a dicha competición, ya que “los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores de la dicha Liga Profesional”.
“Determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”, añade la Sala, que considera que esta situación “limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB Oro necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta”.
El Supremo señala que “al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso se beneficiaba claramente a los clubes que ya integraban la liga ACB, no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB”.
“Esta situación, considera la sentencia, tuvo una incidencia efectivaen los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 2011/2012 a la 2015/2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas”.
El tribunal ha resuelto así el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó, en junio de 2021, el recurso de la ACB contra la multa de la CNMC. Para el Abogado del Estado dicha sentencia infringe la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (artículos 1 y 61.1) en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El caso tuvo su origen en el año 2015, cuando el club burgalés CB Tizona denunció a la ACB ante la CNMC por supuestas “prácticas restrictivas” en materia de competencia, ya que tras haber obtenido el ascenso por méritos deportivos a la Liga Endesa no pudo consumarlo por los requisitos económicos que debía cumplir.
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