El Supremo argumenta que la banca no abusó con el IRPH porque desconocía su evolución futura
El alto tribunal publica las cuatro sentencias en las que fijó jurisprudencia sobre el índice hipotecario; todas cuentan con un voto particular
Nuevo episodio en la peripecia jurídica de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. El Tribunal Supremo ha difundido este viernes las cuatro sentencias de pleno, cuyo sentido ya avanzó el pasado 21 de octubre, con las que sienta jurisprudencia sobre este índice hipotecario que, sobre todo a partir de 2013, provocó que los préstamos fueran mucho más caros que aquellos referenciados al euríbor. Los cuatro fall...
Nuevo episodio en la peripecia jurídica de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. El Tribunal Supremo ha difundido este viernes las cuatro sentencias de pleno, cuyo sentido ya avanzó el pasado 21 de octubre, con las que sienta jurisprudencia sobre este índice hipotecario que, sobre todo a partir de 2013, provocó que los préstamos fueran mucho más caros que aquellos referenciados al euríbor. Los cuatro fallos cuentan con los mismos argumentos, que en resumen establecen que, pese a que las entidades fueron poco transparentes al ofrecer dichas hipotecas, no vulneraron la buena fe y por tanto la cláusula que vinculaba el interés al IRPH no fue abusiva. También los cuatro cuentan con un voto discrepante que considera que la falta de transparencia sí derivó en un abuso que perjudicó a los clientes.
Las sentencias conocidas ahora establecen que el IRPH superaba el control de transparencia en tanto que un consumidor medio podría saber cómo se calculaba, ya que era un índice oficial regulado en el BOE. Los magistrados del alto tribunal descartan el argumento de que dicha comprensibilidad se debiera extender al “funcionamiento matemático-financiero” porque “ningún índice, tampoco el euríbor, resistiría dicha prueba”.
En cuanto al segundo criterio de transparencia exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado marzo dictó una sentencia en la que intentaba aclarar cómo afecta la doctrina europea de protección al consumidor a las cláusulas relativas al IRPH, el Supremo admite que no se supera cuando las entidades no facilitaron en la información contractual la evolución del índice en los últimos dos años (como establecía una orden ministerial de 1994 vigente hasta 2011). En este punto, los magistrados recuerdan que el propio tribunal de Luxemburgo “descarta que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índice oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible”.
¿Qué pasa cuando ese segundo requisito no se cumple? Para el Supremo, como ya había avanzado en la escueta nota que difundió en octubre, “que la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva”, simplemente abre la puerta a enjuiciar si lo era. Esta es la parte nuclear de los nuevos fallos, puesto que dicen a los juzgados de instancias inferiores qué elementos deben considerar para ver si al negociar el préstamo se produjo un exceso por parte del banco. Y advierten los magistrados: “Únicamente hemos asimilado falta de transparencia a abusividad en supuestos muy concretos, como las denominadas cláusulas suelo”.
Buena fe de los bancos
En esas cláusulas, la sala primera ve “un elemento engañoso” que no aprecia en el IRPH. La jurisprudencia europea señala que para que haya abuso debe producirse un desequilibro de las partes en la negociación y que además se haga “contrariamente a las exigencias de buena fe”. Pero para el alto tribunal “parece difícil que se pueda vulnerar [la buena fe] por ofrecer un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, salvo que se pudiera afirmar que se podía conocer su evolución futura y esta fuera necesariamente perjudicial para el prestatario”. Es decir, que incluso si los bancos faltaron a su obligación de dar toda la información que debían al cliente, no abusaron porque no podían saber que el IRPH les sería más favorable con el tiempo.
Las sentencias también desestiman los argumentos de que el IRPH era manipulable por las propias entidades, puesto que salía de los datos que facilitaban ellas mismas. Para ello considera que los recursos planteados ni acreditan tal manipulación ni justifican que fuera más fácil hacerlo que en el euríbor, sobre el que añade: “Debe recordarse (…) que en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulación de este índice”.
Además, los magistrados señalan que lo que el recurrente considera que le ha perjudicado “ha sido en realidad la evolución divergente del euríbor y del IRPH en los años posteriores a la contratación del préstamo”. Por todo ello, desestiman la pretensión de los clientes y fallan en favor de mantener el IRPH en las hipotecas de los cuatro casos analizados, dos pertenecientes a CaixaBank y dos a KutxaBank.
Voto particular
En los cuatro asuntos firma un voto particular el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, con argumentos prácticamente idénticos en cada fallo. Arroyo asegura que comparte la decisión de la sala “en cuanto reconoce que la cláusula en virtud de la cual se impone el IRPH no es transparente”. Pero a partir de ahí discrepa: “Es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por falta de transparencia”, asegura. Es decir, que además de poca transparencia, sí hubo un desequilibrio que perjudicó a una de las partes, uno de los requisitos de abusividad que pide enjuiciar el derecho comunitario.
Sobre el segundo, la buena fe, el magistrado Arroyo afirma que “el profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH”. Y dicho incumplimiento, añade “priva de buena fe a la conducta del profesional”. Por ello concluye que la cláusula debería ser declarada nula por abusiva y razona que habría que sustituirla por el índice contractual en favor del euríbor, el más generalizado en el mercado hipotecario.
Las sentencias, como ya sucedió cuando se conoció el sentido de las mismas en octubre, han sido acogidas con rechazo por parte de las asociaciones de consumidores financieros. Asufin ha manifestado su “indignación y estupor”. Su presidenta, Patricia Suárez, anuncia “iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE”. Para Adicae, el Supremo “ha decidido instalarse en el caos y en la inseguridad jurídica” al decir que la falta de transparencia no conlleva abusividad, contrariamente a lo que dijo con las cláusulas suelo; lo que considera una “trampa”. Asimismo, considera que los fallos “se apartan de los principios básicos de protección de los consumidores”.