Uno de los efectos de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 ha sido la explosión del número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se pusieron en marcha estos meses, alentados por las condiciones especialmente ventajosas establecidas por el Gobierno, en un intento de contrarrestar la destrucción de puestos de trabajo. Entre marzo y principios de abril, 3,3 millones de personas fueron incluidas en unos ERTE de los que 387.815 salieron entre finales de abril y finales de mayo, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una de las dudas que pueden surgir a la hora de verse afectado por un ERTE, es de qué forma este puede interferir con la jubilación.
“Como norma general, si la persona cumple la edad de jubilación y tiene derecho a percibir la pensión contributiva por ello, el trabajador deberá cursar solicitud de la prestación de jubilación, extinguiéndose la de desempleo”, explica Eva Gómez, abogada laboralista del despacho Sanahuja Miranda, quien recuerda que, de forma transitoria, este año pueden jubilarse aquellos trabajadores que a los 65 años hubieran cotizado 37 años o más; en caso contrario, deberían esperar a los 65 años y 10 meses.
No obstante, la normativa por la que se regulan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma no hace ninguna referencia explícita al requisito de no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria para cobrar la prestación por el ERTE. “Por ello, muchos expertos consideran que, dada la finalidad temporal de la norma, es razonable considerar que, a pesar de estar en edad legal de jubilación, el trabajador continuaría percibiendo la prestación por desempleo durante la vigencia del ERTE”, aclara Gómez.
Las exenciones a las que tienen derecho las empresas en el caso de los ERTE por fuerza mayor —es decir, porque registran pérdidas en su actividad derivadas de la crisis— no afectan en nada a los trabajadores. “El periodo de vigencia del ERTE se mantiene como efectivamente cotizado a todos los efectos”, incluso el de la jubilación, subraya Gómez.
A diferencia de lo que ocurre generalmente, en este tipo de ERTE el SEPE es el encargado de ingresar las aportaciones a la Seguridad Social por los días de suspensión u horas de reducción. Este organismo lo hará por la totalidad de estas cotizaciones en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, y solo parcialmente en las empresas de más de 50 empleados, puesto que en estas la exención es del 75%.
Deshacer los planes más conservadores
Otra medida extraordinaria adoptada para paliar los efectos económicos de la pandemia es la posibilidad de rescatar anticipadamente el plan de pensiones en determinados supuestos, entre los que está también encontrarse en un ERTE.
“El importe máximo que se puede retirar del plan será la menor de dos cuantías específicas”, señala José Manuel Jiménez, director del instituto de investigación de la aseguradora Santalucía. Por un lado, esta cifra podría ser la suma de los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual al estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación. En este caso, el importe dependerá del salario de cada afectado.
Por el otro lado, el importe a retirar podría ser el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres, en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, es decir, 1.613,50 euros mensuales. El periodo de tiempo máximo a computar es, una vez más, la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
“Podrán beneficiarse de esta medida los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, así como del sistema de empleo de aportación definida o mixtos en determinadas contingencias”, subraya Jiménez, quien añade también a este listado los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de previsión social empresarial (los llamados planes de empleo) y las mutualidades de previsión social.
El plazo para rescatar las aportaciones vence el 14 de septiembre, aunque el Gobierno lo podrá ampliar. El trabajador afectado por un ERTE presentará el certificado de la empresa en el que se acredita su naturaleza. “Pero si, por el motivo que sea, no pudiese aportar la documentación requerida, podrá sustituirla con una declaración responsable”, destaca Jiménez. Eso sí, tras la finalización del estado de alarma el pasado 20 de junio, tendrá tiempo hasta el 20 de julio para entregar todos los documentos que no hubiese podido facilitar.
La entidad gestora del plan deberá efectuar el reembolso en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente toda la documentación acreditativa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía hasta 30 días hábiles.
El tratamiento fiscal de la cantidad de aportaciones rescatada es el mismo que en situaciones normales, por lo que esta se sumará a las rentas del trabajo. “Hay que tener en cuenta que el rescate que se efectúa ahora afectará a la declaración de la Renta que presentaremos el próximo año”, apostilla Jiménez quien, en la coyuntura actual, caracterizada por unas bajadas pronunciadas de los mercados, desaconseja el rescate anticipado. “Los planes de pensiones son una inversión a largo plazo por lo que, en caso de ser necesario, sería mejor utilizar dinero más líquido y, en última instancia, deshacer solo los planes de pensiones con inversiones más conservadoras, en las que las reducciones de rentabilidad hayan sido inferiores”, concluye.